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Circular23Vigente

Circular 23 de 2024

Actualización de los montos a pagar durante la vigencia 2025 por concepto de cuotas moderadores y copagos (en el régimen contributivo) y copagos (en el régimen subsidiado) mediante conversión a Unidad de Valor Básico -UVB

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

Salud CIRCULAR EXTERNA No. 00000023 31 DIC 2024 PARA: AFILIADOS COTIZANTES Y SUS BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO; AFILIADOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO; ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD —EPS— DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO; ENTIDADES OBLIGADAS A COMPENSAR —EOC— y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD —PSS—. DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS A PAGAR DURANTE LA VIGENCIA 2025 POR CONCEPTO DE CUOTAS MODERADORES Y COPAGOS (EN EL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO) Y COPAGOS (EN EL RÉGIMEN SUBSIDIADO) MEDIANTE CONVERSIÓN A UNIDAD DE VALOR BÁSICO —UVB.

FECHA: 31 DE DICIEMBRE DE 2024 La ley 100 de 1993 en los artículos 160 y 187 estableció como deber de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud —SGSSS— (cotizantes y beneficiarios del régimen contributivo y beneficiarios del régimen subsidiado) pagar, cuando les corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar, definidos como cuotas moderadoras, copagos y contribuciones, de acuerdo con el régimen de aplicación. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud —CNSSS— por el Acuerdo 30 de 1996, luego derogado por el Acuerdo 260 de 2004 definió el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras e indicó su naturaleza y las condiciones para su aplicación estableciendo su valor expresado en porcentaje de salarios mínimos legales diarios vigentes sobre el ingreso base de cotización de los afiliados cotizantes (régimen contributivo) y en un porcentaje de la tarifa en pesos pactada entre las instituciones prestadoras de salud y las entonces denominadas Administradoras del Régimen Subsidiado (régimen subsidiado).

Por medio del Decreto 1652 de 2022, el Gobierno nacional adicionó el Título 4 a la parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 en lo relativo a la determinación del régimen aplicable al cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al SGSSS y derogó el Acuerdo 260 de 2004 del CNSSS, salvo sus artículos 8, 9, 10 y 11, que tratan de actividades sobre las que se aplican. las cuotas moderadoras; forma de aplicación de los copagos del régimen contributivo sobre el ingreso base de cotización de los afiliados; tope de copagos por afiliado beneficiario en el contributivo y contribuciones de los afiliados dentro del régimen subsidiado, respectivamente.

Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No, 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página 1 1 Satud 00000023 31 DIC 2024 El valor de las cuotas moderadoras y de los copagos se fue actualizando año tras año de acuerdo con el incremento del salario mínimo legal vigente decretado por el Gobierno nacional.

La Ley 1955 de 2019 "POR EL CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD" (Sic) en el artículo 49 estipuló:

ARTÍCULO

49. CÁLCULO DE VALORES EN UVT. A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT. En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

PARÁGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV. En aplicación del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 el Ministerio de Salud y protección Social, por medio de las Circulares 055 de 2022, 026 de 2023, ajustada por la Circular 001 de 2024 procedió a actualizar los valores de las cuotas moderadoras, los copagos y las contribuciones o copagos del régimen subsidiado a la expresión Unidad de Valor Tributario —UVT—.

Culminado el período del Plan Nacional de Desarrollo período 2018-2022 fue proferida la Ley 2294 del 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"», que consagró en el artículo 313 lo siguiente: "ARTÍCULO 313. UNIDAD DE VALOR BÁSICO -UVB-. Créase la Unidad de Valor Básico -UVB-.

El valor de la Unidad de Valor Básico -UVB- se reajustará anualmente en la variación del Índice de Precios al ConsumidorIPC- sin alimentos ni regulados, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE-, en el periodo comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al año considerado y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicará mediante Resolución antes del primero (1) de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Básico -UVB- aplicable para el año siguiente. Ministerio de Salud y Protección Social Dirección:•Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página 12 Salud 00000023 - 31 DIC 2024 El valor de la UVB para el año 2023 será de diez mil pesos ($10.000.00).

Todos los cobros; sanciones; multas; tarifas; requisitos financieros para la constitución, la habilitación, la operación o el funcionamiento de empresas públicas y/o privadas; requisitos de capital, patrimonio o ingresos para acceder y/o ser beneficiario de programas del estado; montos máximos establecidos para reatar operaciones financieras; montos mínimos establecidos para el pago de comisiones y contraprestaciones definidas por el legislador; cuotas asociadas al desarrollo de actividades agropecuarias y de salud; clasificaciones de hogares, personas naturales y personas jurídicas en función de su patrimonio y/o sus ingresos; incentivos para la prestación de servicio público de aseo; y honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos, actualmente denominados y establecidos con base en salarios mínimos o en Unidades de Valor Tributario - UVT-, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVB- del año 2023, conforme lo dispuesto en este artículo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo el valor de los conceptos objeto de indexación no es un número entero, se deberá aproximar dicho valor a la cifra con dos (2) decimales más cercana; y si es inferior a una (1) Unidad de Valor Básico -UVB-, se deberá aproximar a la cifra con tres (3) decimales más cercana.

(•••)

PARÁGRAFO CUARTO. Los valores que se encuentren definidos en salarios mínimos o en UVT en la presente ley, deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Básico -UVBconforme lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de lo previsto en el artículo 291 de esta ley en relación con el concepto de vivienda de interés social." Teniendo en cuenta la necesidad de actualizar los valores referentes a los montos de las cuotas moderadoras, los copagos y los topes máximos de los copagos por evento, es menester expedir el presente documento administrativo con anterioridad al primero (1°) de enero de 2025, en la medida que dicho valor deberá establecerse con base en su equivalente en términos de la Unidad de Valor Básico (UVB) para el año 2025.

De acuerdo con lo expuesto debe acogerse lo decidido en la Resolución 3914 del 17 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio del cual se establece el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) para la vigencia Ministerio de Salud y Protección Social Dirección, Carrera 13 No, 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 • Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página I 3 0 0000023 Salud 31 DIC 2024 - 2025 en ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($11.552.00).

En consecuencia, los valores resultantes de la aplicación de los porcentajes establecidos en los referidos artículos 8, 9, 10 y 11 del Acuerdo 260 del de 2004, deben calcularse de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Ley 2294 del 2023, para lo cual se precisa determinar el equivalente en la Unidad de Valor Básico —UVB— de las cuotas moderadoras y los copagos, para lo cual se adopta el procedimiento que se describe a continuación: Se inicia identificando los valores de las cuotas moderadoras y los copagos vigentes para el año 2024.

(Circular 026 de 2023, modificada por la Circular 001 de 2024). Se tiene en cuenta la Unidad de Valor Básico (UVB) para la vigencia 2024. (Resolución 3268 del 18 de diciembre de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) Se procede a establecer el factor de equivalencia en UVB 2024 de los valores de las cuotas moderadoras y los copagos, para lo cual se realiza la operación matemática definida en la fórmula, dividiendo el valor de la cuota moderadora y el de los copagos de la vigencia de 2024, según corresponda, entre el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) para la vigencia 2024.. — Valor Cuotas Moderadoras o Copagosi d Valor UVIt Procedimiento,j = Periodo 4.

Se calculan los valores de las cubtas moderadoras y copagos para la vigencia 2025, así: 4.1. Se identifica la Unidad de Valor Básico (UVB) para la vigencia 2025. (Resolución 3914 del 17 de diciembre de 2024 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público) 4.2.Se calculan los valores de las cuotas moderadoras y copagos, mediante la multiplicación del factor de equivalencia en UVB 2024 de los valores de las cuotas moderadoras y los copagos, según corresponda, por el valor de la Unidad de Valor Básico (UVB) para la vigencia 2025, de acuerdo con la siguiente fórmula: Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960070 Página 14, k 00000023 - 31 DIC 2024 Salud / Vr.Tarif as Cuotas Moderadoras y Copagos 2025 = Vr UVBid * Vr UVI31+1; i = Procedimientoj = Periodo 4.3.

Finalmente, los valores resultantes para las cuotas moderadoras se aproximan a la centena más cercana. Conforme lo anterior, esta cartera procede a realizar las actualizaciones del monto de las cuotas moderadoras y copagos para el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado, haciendo la conversión de valores de la Unidad de Valor Tributario UVT hacia los valores de la Unidad de Valor Básico (UVB) para la vigencia 2025, dando como resultado los siguientes montos para las cuotas moderadoras y los copagos de 2025: 1.

REFERENTE: UNIDAD DE VALOR BÁSICO (UVB) ANO 2024 1/ 2025 2/ VALOR 10.951 11.552 UVB: Unidad de Valor Básico • 1/ Resolución 3268 del 18 de diciembre de 2023, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2/ Resolución 3914 del 17 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

2. RÉGIMEN CONTRIBUTIVO 2.1. Valor de la cuota moderadora 2025 VALOR CUOTA MODERADORA 2025 (Con aproximación centena más cercana) 3/ MENOR A 2 SMLMV 4.500 0,411 11.552 4.746,96 4.700 4,44% ENTRE 2V 5 SMLMV 18.200 1,66 11.552 19.198,83 19.200 5,49% MAYOR A 5 SMLMV 47.700 4,36 11.552 50.317,82 50.300 5,45% SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente UVT: Unidad de Valor Tributario. 1/ Resolución 3914 del 17 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 2/ Articulo 313 de la Ley 2294 de 2023. 3/ Acuerdo 030 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud (GRES), parágrafo del artículo décimo primero. RANGO DE INGRESO EN SMLMV VALOR CUOTA MODERADORA (CM) 2024 EQUIVALENTE EN UVB 2024 DEL VALOR DE LA CM EN UVT 2024 Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 VALOR UVB 2025 1/ VALOR CUOTA MODERADORA 20252/ Página 1 5 salud 00030923 31 DIC 2024 2.2.

Valor de los copagos 2025 RANGO DE INGRESO EN PORCENTAJE DEL VALOR DEL SMLMV SERVICIO MENOR A 2 SMLMV 11,50% ENTRE 2 Y 5 SMLMV 17,30% MAYOR A 5 SMLMV 23,00% SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente 2.2.1. Tope máximo de los copagos por evento* 2025 EQUIVALENTE EN UVB 2024 DEL VALOR TOPE POR VARIACIÓN VALOR DEL TOPE X DE LA EVENTO 2025/2024 EVENTO DEL UVB 2025 COPAGO EN UVT 2025 2024 MENOR A 2 SMLMV 337.999 30,86 11.552 356.548 5,49% ENTRE 2 Y 5 SMLMV 1.354.351 123,67 11.552 1.428.678 5,49% MAYOR A 5 SMLMV 2.708.700 247,35 11.552 2.857.356 5,49% SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente *Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hospitalización con atención no quirúrgica.

RANGO DE INGRESO EN SMLMV TOPE POR EVENTO 2024 2.2.2. Tope máximo de los copagos por año calendario* 2025 • RANGO DE INGRESO EN SMLMV EQUIVALENTE EN UVB 2024 DEL VALOR TOPE POR VARIACIÓN VALOR DEL DE LA AÑO 2025/2024 TOPE X AÑO UVB 2025 2025 DEL COPAGO EN UVT 2024 MENOR A 2 SMLMV 610.227 55,72 11.552 643.717 5,49% ENTRE 2 Y 5 SMLMV 2.440.909 222,89 11.552 2.574.868 5,49% MAYOR AS SMLMV 4.881.818 445,79 11.552 5.149.736 5,49% SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente *Año calendario, agregado de copagos del 1° de enero al 31 de diciembre de cada anualidad.

TOPE POR AÑO 2024

3. RÉGIMEN SUBSIDIADO 3.1. Cuota moderadora 2025 En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras. Ministerio de Salud y Protección Social 'Dirección: Carrera 13 No, 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (t57) 601 330 5043 Restó del país: (+57) 01 8000 960020 Página 1 6 00000023 middlm 3.2.

Valor de los copagos 2025 REGIMEN SUBSIDIADO COMO MÁXIMO EL: 31 DIC 2024 PORCENTAJE DEL VALOR DEL SERVICIO 10,00% 3.2.1. Tope máximo de copagos por evento* y por año calendario**, 2024- 2025 EQUIVALENTE EN • UVB 2024 DE LOS VALOR TOPES VARIACIÓN VALORES DE LOS DE LA 2025 2025 / 2024 TOPES X EVENTO Y UVB AÑO DEL COPAGO 2025 EN UVT 2024 TOPE POR EVENTO 588.848 53,77 11.552 621.164 5,49% TOPE AL ANO 1.177.696 107,54 11.552 1.242.329 5,49% *Evento o servicio, por ejemplo, una cirugía o una hosp talización con atención no quirúrgica.

"Año calendario, agregado de copagos del 1° de enero al 31 de diciembre de cada anualidad. RÉGIMEN SUBSIDIADO TOPES 2024 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 31 DIC 2024 ifij Rodolfo Salas t/ Figueroa. RODOLFO ENRIQUE SALAS FIGUEROA Ministro de Salud y Protección Social (E) Aprobó: Viceministro de Protección Social — Luis Alberto Martínez Saldarriaga. inmtuttntffittt Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud (E) —Julio Cesar Cubillos Alzate1:2: Director Jurídico (E) — Rodolfo Enrique Salas Figueroa Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del pais: (+57) 01 8000 960020 Página 17