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Circular22Vigente

Circular 22 de 2025

Instrucciones para el reporte de información de las atenciones en saluda los casos incidentes de cáncer en Colombia

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

SalUd CIRCULAR EXTERNA~Jl0002 2 DE 2025 PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARíAS DE SALUD EN TODOS LOS NIVELES TERRITORIALES O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS, ENTIDADES ADAPTADAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD IPS, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN LOS REGíMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCiÓN DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE INFORMACiÓN DE LAS ATENCIONES EN SALUDA LOS CASOS INCIDENTES DE CÁNCER EN COLOMBIA FECHA: O6 JUN 2025 El Ministerio de Salud y Protección Social en virtud de lo dispuesto en los articulas 170 y 173 de la Ley 100 de 1993 en concordancia con el Decreto - Ley 41 07 de 2011, direcciona las politicas, planes, programas y prioridades del Gobierno en la lucha contra las enfermedades y en el mantenimiento y educación, información y fomento de la salud de. conformidad con el plan de desarrollo económico y social.

En los términos del artículo 112 y siguientes de la Ley 1438 de 2011, el Ministerio de Salud y Protección Social administra la información del Sistema General de Seguridad Social en Salud, yen ejercicio de sus funciones, está facultado para solicitar información de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que determine. De los artículos 4, 5 (literal~~ g y h), 19 Y 20 de la Ley 1751 de 2015, se advierte que es obligación del Estado realizar seguimiento de la evolución de las condiciones en salud a lo largo del ciclo de vida, así como realizar evaluaciones sobre resultados en salud en función de garantizar el derecho fundamental de salud.

Igualmente, la Ley 1384 de 2010, modificada por la ley 2194 de 2022 y la Ley 2360 de 2024, establece acciones encaminadas a reducir la mortalidad y la morbilidad por cáncer adulto, garantizándose la prestación de todos los servicios que se requieran para su prevención, detección temprana, tratamiento integral, rehabilitación y cuidado paliativo, además de reconocer como sujetos de especial protección constitucional a las personas con sospecha de cáncer o diagnosticadas con cáncer.

Ministerio de S~iud y Protección Socia! Página I I [ud IJ0000022 o6 JUN 2U25 En este sentido, teniendo en cuenta que el cáncer es una de las mayores causas de morbi-mortalidad en el país y que, mediante el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la Vida" el Gobierno Nacional estableció como prioridad el fortalecimiento de la detección temprana, la prevención, el acceso oportuno y el control de dicha enfermedad, el Ministerio de Salud y Protección Social de manera conjunta con el Instituto Nacional de Cancerología y la Superintendencia Nacional de Salud, expidieron la Circular 00000010 de 02 de julio de 2024 en la cual se implementó un plan de choque dirigido a concretar las acciones que garanticen la atención integral del cáncer a través de cinco (5) componentes dirigidos a: i) la organización de la red de servicios en salud, ii) el fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud, iii) el programa de aseguramiento de la calidad, iv) la información, educación y comunicación, y v) el seguimiento y monitoreo.

En razón del componente encaminado al seguimiento y monitoreo en el marco del plan de choque previsto en la referida circular, es necesario solicitar información especifica para identificar las atenciones en salud respecto de los casos incidentes, de todos los tipos de cáncer en el pais durante la etapa de diagnóstico, estadificación y tratamiento, con el propósito de orientar las decisiones en materia de política pública en salud dirigidas a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

En consecuencia, este Ministerio solicita a las Secretarias de Salud Departamentales,. Municipales y Distritales de Salud, a las Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas, Entidades que administran planes voluntarios de salud y regimenes especiales y de excepción, el reporte de información conforme se especifica a continuación: i) Información solicitada.

Las entidades obligadas a reportar, definidas en la presente circular, deben enviar al Ministerio de Salud y Protección Social la información de las atenciones en salud generadas frente a la aparición de nuevos casos (casos incidentes) de cáncer en Colombia en cuanto a la etapa de diagnóstico, estadificación y tratamiento de conformidad con la estructura y especificaciones definidas en el anexo técnico IVC143CICA publicado en el módulo de anexos técnicos de la carpeta vigilancia y control de la página web.sispro.gov.co en el siguiente link: hUps:I/we b. sis pro. gov.coNVeb Pub 1ico/Exp lorarCa rpeta s. asp x? pCa rpeta =Ane x os TecnicosNormas&p Title-Anexos%20T%C3 %A9cnicos%20-%20Normas ii) Periodos y plazos del reporte.

El reporte de la información referida en el numeral anterior, se realizará de la siguiente manera: Página 12 i', ~ '",: JI,/lll00022 o6 JUN 2025 Primer reporte:.. r&'SR~¡;f~a~fa~l.alin(ormació:.rreportaaa1'li;v. ti. llliiRlazoiOe,:r.e",orte;L.,jf I No.De 'Fecha'inicial de l·' Fecha final de periodo corte corte 1 2024-01-01 2024-12-31 Fecha inicial 2025-06-10 Fecha final 2025-06-20 Segundo reporte: _'if'eridoordé:11i1ii1(Óñriifc:rQiiJJ:eportm~".7i¡j ¡"4IPlaz(¡'ae;repPrté,. ii¡j¡! No. De periodo 2 Fecha inicial de corte 2025-01-01 'Fecha final de corte 2025-05-31 Fecha inicial 2025-06-21 Fecha final 2025-06-30 Reportes mensuales sucesivos: A partir del tercer reporte de información Gulio de 2025), las entidades obligadas a reportar deberán hacerlo de manera mensual, es decir, la información deberá reportarse dentro de los 15 primeros dias de cada mes reflejando los nuevos casos diagnosticados durante el mes inmediatamente anterior, por ejemplo, para lo que resta de la vigencia 2025 se hará así:,iReriódoi della infafinación reportada~ Plazo de reporte " No.De Fecha inicial de Fecha Fecha final de Fecha I periodo corte corte inicial final 3 2025-06-01 2025-06-30 I 2025-07-01 2025-07-15 4 2025-07-01 i025-07 -31 L1Q?5-0~~ 2025-08:15 5 2025-08-01 2025-08-3_1 _L~025-0.9-01 2025~09-1-ªI 6 2025-09-01 2025-09-30 2025-10-01 2025-10-15 7 2025-10-01 2025-10-31 i025-11-01 ¡-2025-11~ 8 2025-11-01 2025-11-30 2025-12-01 2025-12-15 9 2025-12-01 2025-12-31 2026-01-01 2026.-01-1_~ _ _ _ _o i) Mecanismo de reporte.

El reporte de la información se hará como se indica en el Anexo Técnico IVC143CICA definido en el anexo técnico IVC143CICA publicado en el módulo de anexos técnicos de la carpeta vigilancia y control de la página web.sispro,gov.co en el siguiente link: https://web.sispro.gov,cofWebPublico/ExplorarCarpetas.aspx?pCarpeta=Anex osTecnicosNormas&pTitle-Anexos%20T%C3%A9cnicos%20-%20Norinas Ministerio de Salud V Pl-ot~~cción Social PÚgilltl I 3 ""1000" '(. 2 u'ju tl 6 JUN 2025 La información reportada a través de esta plataforma en ningún caso sustituye el reporte de la Resolución 247 de 2014 que establece el reporte de pacientes a través de la Cuenta de Alto Costo, ii) Orientación y asistencia técnica para el reporte de la información. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Tecnologia de la Información y la Comunicación - OTIC, suministrará orientación y asistencia técnica a las entidades que lo requieran a través del correo electrónico soportepisis@minsalud,gov,co, respecto del diligenciamiento de los campos requeridos para la remisión del archivo solicitado, iii) Investigaciones administrativas.

La inobservancia de lo dispuesto en esta circular será objeto de investigaciones administrativas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y numeral 12 del articulo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el articulo 3 de la Ley 1949 de 2019. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los, o6 JUN 2025 ~G~ NS~LLO MARTINEZ alud y Protección Social A. ur- ' ~ I\probó: Vice ministro de Protección Social - Luis Alberto Martinez saldarriagaj ~ Í/ ¡ Q¡Viceministro de Salud PLiblica y Prestación de Servicios - Jaime Hern." n tUrre9so Rloddri9Juehz.

It"Director de Regulación de Beneficíos. Costos y Tarifas del Aseguramlen o en a u - o n Oirectora de Promoción y Prevención (E) - Tatiana lemus perez.·~ f~.on Betancur Romero 1",. _M Oficina de la Información y la Comunicación - OT1C - Didier Anibal Beltran Cadena.(Yl-' ""d. 0"'"".,"o,oo.". '''M "."?~ -~ Página) 4