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Circular21Vigente

Circular 21 de 2021

Apertura parcial e inmediata de visitas de los conyuges, y familiares de la Población Pribvada de la Libertad (PPL)

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

ANA CIRCULAR EXTERNA No. 92002 1 DE 2021 (13 Gp MAR 2021) PARA: SECRETARIAS DE SALUD MUNICIPALES, DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES, DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN DE ORDEN NACIONAL, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS. DE: MINISTERIOS PROTECCIÓN CARCELARIO ASUNTO: —APERTURA PARCIAL E INMEDIATA DE VISITAS DE LOS CÓNYUGES, Y FAMILIARES DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD (PPL) DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, SALUD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y Y El Ministerio de Salud y Protección Soctal, actuando en el marco de las competencias previstas en el numeral 3* del artículo 2* del Decreto Ley 4107 de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho conforme a las atribuciones establecidas en el Decreto 2897 de 2011, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario en ejercicio de las facultades conferidas mediante el Decreto 4151 de 2011, imparten a los destinatarios de la presente circular, las instrucciones que más adelante se detallan, con fundamento en las actuales circunstancias que vive el país, particularmente ante la reducción de la velocidad de la transmisión de COVID-19 a nivel nacional, con una reducción progresiva y sostenible de la incidencia y mortalidad de la enfermedad.

En ese escenario, se ha evaluado la situación de los Establecimientos Penitenciarios Y Carcelarios — ERON advirtiendo que si bien son altamente susceptibles a brotes de COVID-19 dadas las dificultades para mantener el distanciamiento físico, este riesgo se puede reducir en la medida en que se adopten estrictamente las medidas de bioseguridad previstas en el protocolo dispuesto para los ERON, incluyendo las relacionadas con las visitas.

Adicionalmente, el país ha dada inicio at Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 incluyendo en la etapa 4 a la Pobtación Privada de la libertad (PPL) y los guardias del instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). Por las circunstancias anotadas, se ha determinado: 1. Reconocer la necesidad fundamental de procurar de manera permanente la protección de la salud mental y el bienestar psicosocial de la población privada de la libertad, entendiendo que constituye un grupo vulnerable, con múltiples y complejas necesidades sanitarias en relación con ta población general en todo el mundo.

Carrera 13 N? 32 - 76 - Código Postal 1103H, Bogotá D.C. Teléfono: (57 - 1) 3305000 - Línea gratuita: 018000960020 - fax: (57-1) 3305050 -ww.minsalud.gov.co 2 Continear actualizando con periodicidad las medidas sanitarios y adaptarlas al surgimiento de nuevos hechos y evidencias cientificas, asi como a las necesidades excepcionales y especificas de la población privada de la libertad 3 Permitir las vesitas conyugales y de miembros de la familla de la población piwada de la “beriad con el propósito de proteger la salud fisica y mental de la población privatia de la liberlad, siempre que se dé estriclo cumplimiento a das medidas establecidas en la Resolución 843 de 2020, modificada par la Resolución 313 del 10 de marzo de 2023. del Re cad Minsfro de Salud y Promoción Social Au oi lerocoóón de Epiiemaolepa y Demnogralia > Esteccase: dura 1 Carrara Ez 13 N* 32-76 - Código Posta! 11031, Bogotó D.C. ar a IRONIA ds UPA RI to