· EIH1'IIdopúl)U<Q ejelftdcfoj. CIRCULAR CONJUrfi~ OOO2 O PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES, DlSTRITALES, MUNICIPALES y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DE NIVEL TERRITORIAL Y NACIONAL DE: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, MINISTERIO DEL TRABAJO Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA ASUNTO: DIRECTRIZ PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 59 DE LA LEY 1438 OE 2011 Y LA SENTENCIA C-171 OE 2012 o 00' FECHA: - 4 MAR 2021 En el marco del Acuerdo Nacional Estatal- ANE 2019, suscrito el24 de mayo de12019, entre las centrales obreras y el Gobierno Nacional, en el "Acuerdo 9T del Capítulo 10 del Sector Salud, se dispuso lo siguiente: "ALCANCE Y APLICACiÓN DEL ARTICULO 59 DE LA LEY 1438 DE 2011 Y DE LA SENTENCIA C-171 DEL 2012 El Gobierno Nacional a través del Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y con e/liderazgo del Ministerio de Salud y Pro/ección Social, den/ro de los tres (3) meses siguientes a la firma del Acuerdo Nacional Estatal, expediro una circular, de manera concertada con los representantes de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo, en la que impéJf1irá direcfrices sobre el alcance y aplicacíófl del artIculo 59 de la Ley 1438 de 2011 y de la Sentencia C·171 de 2012 expedida por la Corte Constitucional".
Es pertinente indicar que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-171 de 2012 declaró condicionalmente exequible el articulo 59 de la Ley 1438 de 2011, Y señaló que "(...) fa administración no puede suscribir contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones de carácter permanente de la administración, pues para ese efecto debe crear los cargos requeridos en la respectiva planta de personal.
( J. En la providencia citada, La Corte Constitucional trajo a colación lOS criterios para establecer las funciones permanentes, esos criterios fueron recogidos en la Sentencia C-614 de 2009, asi: - 4 MAR 2021 > ' ">la salud ' '> ~es de todos ~ ~T;\dJ," El servicio pUblico "de todos (i) CRITERIO FUNC/ON/\L. La ojocución (Jo (IIne/ones qua so rofiOrr3fJ al ajore/cio orelinorio do IflS In/JOros conslituGiollol y logo/monlo asignarlos nla onlídorJ pública;
(iO CRITEI:.t¡O DE IGUALDAD. Lns loboros dosnlroJ/ndos son los misl1lf1S qua las clo los sorvir/om!; plilJliCDS v/flcl//ndos 011 ¡¡!{)Il/a do pOfmnnl cfo lo en/ir/mI y. adem(¡s so cumplen los Ims olomrmlos {{o In ro/vclón In/mml; (iii) CRITERIO TEMPORAL O DE HIlBITUALlDAD. Los (unciones con/ralados se asemejan {/ lo,con,Maneio o colidirmi(lnr/, quo CD/ll/OVO 01 cumpl/micmlo do UIJ hormia ele Irvbnjo o la 1'e(JI/zm;lón fmel/Dnlo (lo In 101J0r. sl/fge (/f)() rolnción/o/)oml y /JO con/rae/uo/: (iv) CRITERIO DE EXCEPCIONAUDIID.
L1 Iflmo ncordncJa corresponde a "oc/ividadas /wav(ls" y ós/ns 110 puedon sor clesnrrol'nclns CO/l 01 persOIwl clo plnnln o se mqlliorc/J cO/locimion/o.<; espoc/nlizllC/os o efe nctividndos que, (le rmll/am /mnsilorio. resul/e necesnr;o mdislrilmir por excesivo recnrgo fobornl pDm 01 personal de pllllllél; y (v) CRITERIO DE CONTINUIDAD. La v!ncI/lacióll se relllizó mee/iollle con/mIos sucesivos de ples/Hción (le servicios, ¡Jera para cJesompollor fUllcionos del giro orclinnrio de In m!minislrnción, en o/ms IJfI/al)ms. paro clesempoflnr fl/nciones (le cnr(¡clor permanente, 1<1 vordndOrA relllción oxistonto es da tipo laboral.
En la parle resolutiva de la sentencia C-171 de 2012, la ~orte Constitucional indicó: "PRIMERO.- DECLARAR EXEQUIBLE el art/culo 59 e/o In Ley 1438 de 2011, en el en/el/(/I(10 do que la po/eslfld ele conlrnlnción olorgnr/o ()or' eslo mUculo lI/<1S Empresas Socia/os eJol Es(m-fo ¡mm opa"ll' mecli<1l1to lorc%s solo poelrá llevarse n cnho siempre y cuando /lO su It,1/C C/O {uncionus pmlllllllon(os o propios tic lo elJti(/ml. cunllc/o estas fUIlCiollos no IlIIeclnn llevarse n cavo por pmle ele/ PCISOIl(J1 de plonla (le la Empresa Socinl dol Es/ndo o crlnndo se roquioran cOllocimientos ospeci<1lizDClos" En ese escenario, el propósito de la presente directriz es "(...) proleger los derechos de los trabajadores en el Sector Salud, la gllla de PallUca será el concepto ele trabajo digno y decente Gn los términos definidos por la OIT. el cual pueele ser sintetizado ell cualro o/Jjelivos eslra/égicas.
Principios y derechos fundamonlales en el trabajo y nomws laborales ill/emacio/Jnfes. oportunidades de empleo e ingresos. protección y seguridad social y dialogo social. Estos objetivos tienen validez para ladas las personéis que prestan sus selvicios en el seclor (... )". (Comunicación 448 del 22 de marzo de 2012, emitida por los Ministerios del Trabajo y Salud y Protección Social, dil'igida a gobernadores, alcaldes y gerentes de Empresas Sociales del Estado.) En consonancia, las Empresas Sociales del Estado actualizarán las plantas de personal, creando los cargos necesarios con base en el estudio técnico y f):"¡oociero: la demanda de prestación de servicios: y, el área de cobertura instituciona1.
¡CO:;0020 - 4 MAR 2021 ~ -"",: '.~ El s'lVido público -",..sd.todos \1, Las Empresas Sociales del Estado pOdrán contratar actividades con personas jurídicas o naturales exclusivamente en los siguientes eventos: 1. Que no se trate de foociones que correspondan al ejercicio ordinario de labores asignadas a la entidad. 2. Que las funciones no tengan carácter permanente. 3.
Que no pueda ser rea~zada por el personal de planta. 4. Que se requiera de conocimientos especializados, que no puedan ser asumidos por el personal de planta. La inspección, vigilancia y control respecto al cumplimiento de las directrices para la aplicación del articulo 59 de la Ley 1438 de 2011 y la Senlencia C-171 de 2012 estará a cargo del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con las competencias que la ley le aSigna.
La presente Circular se expide en cumplimiento del acuerdo laboral suscrito entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales. PUBLiQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, - 4 MAR 2021 /--/ RERA BÁEZ ~ t=>"-'-l FERNAN~ONIOGRILLy.>tO"'ANO Director Departamento Admil1>istr de la Función Púb~ca ~