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Circular15Vigente

Circular 15 de 2020

Lineamientos para la prevención, detección y manejo de casos de Coronavirus (COVID-19) para población étnica en Colombia

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

La salud '.,. es de todos I., CIRCULAR EXTERN4 ~~ª OOÜ 15 DE 2020 PARA: SECRETARiAS DE SALUD DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL y MUNICIPAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD -EPS. ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD INDIGENA -EPSI., INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD - IPS., INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD INDIGENA - IPSI • y GRUPOS ÉTNICOS DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL Y MINISTRA DEL INTERIOR.

ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA LA PREVENCiÓN, CONTENCiÓN Y MITIGACION DEL CORONAVIRUS COVID.1 9 EN GRUPOS ÉTNICOS: PUEBLOS INDíGENAS, LAS COMUNIDADES NARP (NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES y PALENQUERAS) y EL PUEBLO RROM. FECHA: El Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social en uso de las competencias previstas en los Decretos Ley 2893 de 2011 y 4107 de 2011 y con motivo de la pandemia mundial de Coronavirus -COVID-19. considera necesario recomendar acciones especificas para la prevención, conlención y mitigación de dicho virus en los grupos étnicos (pueblos indígenas, las comun idades NARP - Negras.

Afrocolombianas. Raizales y Palenqueras- y el Pueblo Rrom). teniendo en cuenta que son poblaciones que se encuentran afectadas en mayor medida por determinantes sociales de la salud, lo que genera una mayor vulnerabilidad frente al COVID·19. Ahora bien, es importante serlalar que, a la fecha, el Ministerio de Salud y Protección Socia l expidió en conjunto con el Instituto Nacional de Salud la Circular 05 de 2020, la Circular 011 de 2020 proferida junto con el Minislerio de Comercio, Induslria y Turismo, y la Circular 018 de 2020 expedida conjuntamente con el MIr1isterio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

A su vez, a través de las Resoluciones 380 de 2020 -Por la cual se adoptan modldas pre ven tivas sanitarias en el país, por causa dol corona virus COVID2019 y se diclan olras disposiciones' y 385 de 2020 ' Por la cual se declara la omergcnC/8 sa nitana por causa de corona virus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus ", se adoptaron disposiciones frente a la actual situación de riesgo en salud generada por el COVID·19.

En ese orden de ideas y con el ánimo de armonizar las diferentes disposiciones y orientaciones expedidas sobre la materia, se considera necesario recomendar a los grup0CyJ Carrera 13 N- 32 - 76 - Código Po~tillll03". Bogota o.e. le l.Hono· (57 - 1) 3305000 - Unea gratuita: 016000960020 - fa x: (57-1) 3305050 - \w '.mirlS.Jlud gov.co, ' I ' Scanned with CamScanner 13 MM? ~ étnicos atiendan las siguientes medidas específicas, teniendo en cuenta tus caracterlsticas socio culturales: 1.1.

Permanecer en su territorio, dentro de su espacio individual o colectivo, con el fin de reducir la exposición al riesgo de contagio.. 1.2. Implementar acciones para evitar la salida de sus territorios con el fin de reducir la exposición al riesgo de contagio.. 1.3. Limitar el ingreso de personas ajenas a las comunidades: tales como tunstas~ VIsitantes de instituciones privadas, delegados de ONG s o de cooperacl6 Internacional, que desarrollen procesos o actividades en los terntorlos étnicos, salvo que s610 se de en caso de extrema necesidad. 1.4.

Establecer protocolos con el fin de garantizar que las personas ajenas a las Comunidades que ingresen a los territorios de grupos étnicos, en Virtud de la extrema necesidad o de acciones institucionales del estado colombiano, estén en óptimas condiciones de salud (sin sintomas de Infección Respiratoria Aguda -I~A - o COVID - 19 o de otras enfermedades infecciosas, esquemas de vacunaclon completo, entre otras). 1.5.

Limitar el desarrollo de actividades comunitarias o de asistencia masiva, cancelando las actividades y/o reprogramándolas. 1.6. Mantener en aislamiento a las personas con sin tomas de Infección Respiratoria Aguda -IRA - o COVID - 19. 1.7. Restringir al interior de los territorios étnicos el contacto con personas con sintomas de Infección Respiratoria Aguda -IRA - o COVID - 19. 1.8.

Integrar acciones que promuevan la vigilancia comunitaria enfocadas a la identificación oportuna de casos sospechosos, definiendo actores determinantes (líderes, agentes de salud, gestores comunitarios, sabedores, entre otros) y las rutas de notificación y reporte inmediato. 1.9. Desarrollar acciones comunicativas con mensajes claros y sencillos según los usos y costumbres de los grupos étnicos presentes en el territorio (Resguardos, cabildos, Consejos Comunitarios, Kumpanias y otras organizaciones de base comunitaria). 1.10.

Contar con intérpretes que faciliten la interacción, el flujo y comunicación efectiva de información garantizando que los grupos étnicos (pueblos y comunidades indigenas, NARP - Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras- y el Pueblo Rrom) conozcan los actos administrativos y disposiciones que haya expedido y expida el gobierno nacionat sobre prevención, contención y manejo del coronavirus COVID-19.

Por su parte, los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, especialmente las secretarias de salud del orden departamental, distritat y municipal en coordinación con los lideres de las comunidades en sus territorios deberán socializar las precitadas recomendaciones especialmente lo descrito en el numeral 1.1 Ode la presente circular.

Finalmente, se advierte la especial 'consideración que se debe tener con los pueblos indigenas en aislamiento votuntario y de primer contacto, debido a que, por su situación de aislamiento respecto de las sociedades no indigenas: son especialmente vulnerables a & Carrera 13 N" 32 - 76 - Código Postat 110311, Bogotá D.C. Teléfono: (57 ·1) 3305000 - Lin ea gratui ta: 018000960020 - fax: (57·1) 3305050 -,,,ww.minsal u d.gov.co ",.. '. ',' ')..'~,_ ~...,. 1". ' 1>..-' Scanned with CamScanner.' " '.

":J 13 ~lAR 2020 La salud Elluturo es do todos esdetodos ' enfe rmedades de tipo infeccioso, según lo dispuesto on el Capllulo 2 del Ululo 2 de la Parte 5 del libro 2 del Decreto 10136 de 2015, Único Reglamentario dol Soclor AdministratIVo del Interior. PUBLlaUESE y CÚMPLASE Dada en Bogola, D.C.. -- - ) L 1' e - 13 MAR 2020 ' - l· ~~ I ALlCIA' ARANGO OCM-6s~ Ministro MInistra del Interior " " ~".',.

Carrera 13 N° 32. 76 _ códlg~ po's tal'n0311, Bogota D.C. Telefono: (57.1) 3305000· Línea g ratuita: 018000960020 · fa)(: 157·1 )3305050 · ·vvvv.minsa lud.gov.co '.. ',,"¡,',', ',:... ~ "..,,;."..'...;"., " ~. 'I~";;"'~~~"~'.. • "."i.. l' !,..,.,:; j~,",;,f t':!': l',.,';;,,,.~·l'.·,' ~!., Scanned with CamScanner