,., \.,I Lud CIRCULAR EXTERNA NJJ0000013 Bogotá D.C. PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES y MUNICIPALES. DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL. ASUNTO: PARA EL DESARROLLO DE LAS DIRECTRICES ACTIVIDADES DE INSPECCiÓN. VIGILANCIA Y CONTROL DE LOS ESLABONES DE LA CADENA DE LA CARNE, COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD EN MATERIA DE LA CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS COMESTIBLES.
FECHA: o8 ABR 2025 El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) en su carácter de órgano rector del Sector Salud, según lo establecido por el articulo 4 de la Ley 1438 de 2011, asi como las funciones previstas en el Decreto Ley 4107 de 2011, numerales 2 y 4 del artículo 2, los cuales preceptúan: "2. Formular la política, dirigir, orientar, adoptar y evaluar los planes, programas y proyectos en materia de Salud y Protección Social" y "4.
Formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de promoción de la salud y la calidad de vida, y de prevención y control de enfermedades transmisibles y de las enfermedades crónicas no transmisibles", imparte a los destinatarios de la presente circular, las directrices que a continuación se relacionan, previo los siguientes:
ANTECEDENTES El articulo 78 de la Constitución Política indica que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, asi como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Asi mismo, manifiesta que serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Por su parte, el Titulo 111 de la Ley 715 de 2001, estableció como parte del derecho fundamental a la salud, las competencias de la Nación, los departamentos y los municipios, en materia de salud pública, dentro de las cuales se encuentran las acciones de inspección, vigilancia y control. Página I 1 l,) 00000013 Salud Adicionalmente, en el literal c del artículo 34 de la ley 1122 de 2007, se defermínó que: "( ) Corresponde a los departamentos, distritos y a los municipios de categorías 1, 2, 3 Y especial, la vigilancia y control sanitario de la distribución y comercialización de alimentos y de los establecimientos gastronómicos, así como, del transporte asociado a dichas actividades., (..)".
Ahora bien, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA. en virtud de lo ordenado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección primera en fallo con número de radicado 11001-33-42 049-2017-00139-02 del trece (13) de junio de dos mil diecinueve (2019), lideró las mesas técnicas contra la ílegalidad en la cadena cárníca en el territorio nacional, lo cual se consolida en los diferentes soportes elaborados por la entidad, por lo cual se evidenció la pertínencia de revisar y actualizar el Sístema Oficial de Inspección, Vigílancia y Control de Carne y Productos Cárnicos Comestibles.
Además, se encontró la persistencía de las situaciones descrítas en la parte considerativa del Decreto 2016 de 2023, las cuales se enuncian a continuación a) Legalidad y clandestinidad generadas por los cierres de las plantas, b) Necesidad de fomentar la formalidad, el empoderamiento de los alcaldes y gobernadores en su responsabilidad para el control de la ilegalidad y clandestinidad, así como en la promoción del consumo seguro, c) Necesidad de establecer estrategias para facilitar la destinación de los decomisos de carne y productos cárnicos comestibles efectuados por las diferentes autoridades, promoviendo la economía circular y consíderando la transformación en productos díferentes al consumo humano, lo cual favorecerá el control por parte de las autoridades, y d) Promover estrategias de sacrificío legal de porcinos en el territorio nacional, considerando la falta de plantas de beneficio.
En el marco de las mesas Técnicas Regionales contra la ilegalidad y la clandestinidad en la Cadena Cárnica lideradas por ellNVIMA " se han evidenciado dificultades relacionadas tanto con el funcionamiento de los Comités de Inspección, Vigilancia y Control de la carne como con las entidades regionales y sus acciones de inspección, vigilancia y control, las cuales, inciden directamente en los resultados obtenidos en la lucha contra los fenómenos de la Ilegalidad y Clandestinidad.
En este contexto, al estar la carne y los productos cárnicos comestibles, clasificados como alimentos de mayor riesgo en salud pública, de acuerdo con lo establecido en el anexo técnico de la Resolución 719 de 2015 2. se hace necesario formular las siguientes directrices a las entidades DEPARTAMENTALES, DISTRITALES y MUNICIPALES en virtud del cumplimiento de sus competencias para el control de la ilegalidad y clandestinidad con el fin de proteger la salud pública, así: 1 Entidad que. de acuerdo a lo eslablecido en el Decreto 1500 de 2007, es responsable de la operación del Sisterna Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de Carne.
Productos Cárnicos Comestibles, quien en función de esta responsabilidad se articulará con las otras autoridades sanitarias y ambientales para coordinar los mecanismos de integración de los diferentes programas y acciones del ámbito del sistema. 2 ''Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo fJUmano de acuerdo con el riesgo en salud pliblica ".
Página 1 2 \ 00000013 S¡:¡[ud • o 8 ABR 2025 Acciones para proteger la salud pública: 1. Participar en el ámbito de sus competencias, en los comités establecidos en la Resolución 3753 de 2013, expedida conjuntamente por los Ministerios de Agricultura y de Salud y Protección Social, o aquella que la modifique o sustituya, a fin de promover un consumo seguro, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del articulo 12 del Decreto 2270 de 2012, modificado por el articulo 2 del Decreto 1975 de 2019 y por el articulo 2 del Decreto 2016 de 2023. 2.
Vincular o designar de manera sostenible el personal cualificado que cumpla con los requisitos exigidos para el ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control sanitario, para garantizar la continuidad y efectividad en las acciones encaminadas a mitigar los riesgos sanitarios en los eslabones de la cadena cárnica de su competencia. En todo caso, las entidades deberán capacitar al personal y asegurar la inducción adecuada al trabajador, previa a su vinculación o designación). 3.
Trabajar, de manera articulada con el Comité Departamental de su jurisdicción, en las estrategias encaminadas al control de la ilegalidad, clandestinidad y promoción de la formalidad, a lo largo de la cadena de la carne, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Resolución 3753 de 2013 o la norma que la modifique o sustituya. 4.
Desarrollar las actividades de inspección, vigilancia y control en los establecimientos de su competencia en el marco de la cadena de la carne y productos cárnicos comestibles verificando que dichos productos procedan de un establecimiento autorizado por la autoridad sanitaria competente, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 34 de la Ley 1122 de 2007 y el articulo 60 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el articulo 3 del Decreto 2965 de 2008.
Considerando entre otros, la Resolución 2019055962 de 2019 dellNVIMA "Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, de establecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productos cárnicos comestibles", o la norma que la modifique o sustituya. 5.
Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9 de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan relacionadas con la carne y productos cárnicos comestibles". En concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1500 de 2007 y sus actos modificatorios y reglamentarios. 6. Generar alertas en el marco del Comité Departamental de Carne y Productos Cárnicos Comestibles establecido en la Resolución 3753 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya. 7.
Remitir al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA la información relacionada con la implementación del sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne y productos cárnicos comestibles, en el ámbito de sus competencias, en concordancia con lo establecido por dicho Instituto, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1500 de 2007, sus actos modificatorios y reglamentarios S 3 Numeral 3 del articulo 21 de la Resolución 1229 de 2013.: Nu~eraI43.1.5 del articulo 43 y numeral 44.3.6 del articulo 44 de la Ley 715 de 2001., Artlculos 56 y 61 del Decreto 1500 de 2007 y numeral 2.2.1. de la Circular 046 de 2016. ~/~"¡':¡:'::;~J d,: SJ.fud y Pr()!\.'v.:;i\)n Scci",¡ ~ C,':I.,~~~~'~::",\"'· <' ":<J ( J 00000013· o8 ABR 2025 Salud 8.
Garantizar el cumplimiento del adecuado procedimiento para la disposición final de productos objeto de medida sanitaria de seguridad, cumpliendo en especial lo dispuesto en el Decreto 1500 de 2007 y sus modificaciones, el articulo 2.2.8.12.11. del Decreto 1007 de 2022 6, el artículo 9 del Decreto 2016 de 2023, así como lo planteado por ellNVIMA en el Comunicado DAB 400-7076-17 - "Comunicado manejo y disposición de decomisos".
PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los ~G~ GUILLERMO AL ON&ffARAMILLO MARTíNEZ Salud y Protección Social ~) ¡[ Vo.Bo. Jaime Hernán Urrego Rodriguez. Viceministro de Salud Pública y Preslación de Servicios 1"'" Va. Bo. Rodolfo Salas Figuero., Director Juridico (El. / /' ~ Elaboro Jasmithd Salcedo $aluar Pro'c:slonal Subdirección de Salud Nu:ridcnal, Alimenlos y Bebidas R",.6 lIJA Indír, Janel Ramos Jara J-r/ Coordinadora de Calid.x1 e Inocuidad Su!Jdircccicn de Salud Nutriciona!, Alimenfos y Beoidas rJJ~,'- Aprobó.f.4,W Sandra Consuelo Manri'q~e Mojlea !,sesera del Dcspa::ho del Vlccministerio de Pro:cccion SOCia! encargada de las lunclones de Directora de Promoción y P¡e~enci6n Mily Jabara RamirOl Rulz Profesional cspccia1lzada encargada de las funciOnes de Sllbdirecto:a de Sa1Ud Nuuic'lolla,;"¡'Imentos y Sc!¡¡oa-:.
Pilo1i1 Alldrea MárqUl!l Torres /JI Abogada /./ Oirc-ccíón de Promoción y Preven::lón G Por medio del cual se adicionan los capitulas 11 al 17 al Titulo 8 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015. "Decreto Unico Reglamentario del Sector Administralivo de Defensa" y se modifica el Decreto 1066 de 2015, "Decreto Unico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior', para reglamentar parcialmente el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana".., d -~- Página 14