CIRCULAR EXTERNA NIlO OOO12 DE 2013 PARA: UNIVERSIDADES ESTATALES U OFICIALES CON RÉGIMEN ESPECIAL EN SALUD - OPERADORES DE INFORMACiÓN DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACiÓN DE APORTES - PILA Y ENTIDADES ADMINISTRADORAS Y PAGADORAS DE PENSIONES DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL RECAUDO DE APORTES EN SALUD A TRAVÉS DE LA PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACiÓN DE APORTES - PILA, EN CUMPLIMIENTO DEL ARTíCULO 2 DE LA LEY 1443 DE 2011 FECHA: 3 O A8R. 2013 El Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las funciones que le son propias, establecidas en el Decreto Ley 4107 de 2011, se permite impartir las siguientes instrucciones para la aplicación del artículo 2 de la Ley 1443 de 2011: 1.
Código de recaudo por Planilla Integrada de Liquidación de Aportes- PILA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1443 de 2011 y con el fin de que las universidades estatales u oficiales, con régimen especial en salud, puedan recaudar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, las cotizaciones en salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones, que según lo establecido en el artículo 1 de la citada ley, estén afiliados a su régimen especial, se identificarán con los códigos que a continuación se relacionan: CODIGO ---RES005 RES006 RES007 RESOOa RES009 RES010 RES011 RES012 RES013 RES014 -- NOMBRE ENTIDAD UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER UNIVERSIDAD DEL VALLE UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD DEL CAUCA UNIVERSIDAD - DE CARTAGENA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIV ERSIDAD DE CORDOBA UNIVERSIDAD DE NARIÑO UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA y TECNOLOGICA DE COLOMBIA - UPTC - - - - ---- -~,------------ ---~._-----_.- ]ooooo12 3 OABR 2013 2.
Suscripción de convenios con operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 del Decreto 1931 de 2006, cada Universidad deberá suscribir convenio con al menos un operador de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA. El recaudo se realizará mediante planilla electrónica y se abonará a la cuenta bancaria que para el efecto indique la respectiva universidad. 3.
Giro del aporte a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley 100 de 1993, las universidades estatales u oficiales, con Régimen Especial en Salud, que en virtud de lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley 1443 de 2011, recauden cotizaciones a salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones, deberán girar el aporte correspondiente a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, de conformidad con la normatividad vigente y los mecanismos y términos establecidos para el efecto.
PUBLíOUESE y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D.C., a los 3 OABR 2013 LEJAN RtGtlRIA URIBE inistro de Salud y Protección Social