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Circular10Vigente

Circular 10 de 2025

Modificación de la entrada en vigencia de la Circular 006 de 2025

Ministerio de Salud y Protección SocialFuente oficial ↗

Salud 12 MAR 2025 CIRCULAR EXTERNA N° 00000Ú10 DE 2025 $ PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD —EPS, ENTIDADES ADAPTADAS, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y SUS PROFESIONALES DE LA SALUD, PROFESIONALES DE LA SALUD INDEPENDIENTES, PROVEEDORES DE TECNOLOGIAS EN SALUD Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS; DEMÁS AGENTES O ENTIDADES RECOBRANTES QUE SUMINISTREN TECNOLOGÍAS EN ' SALUD Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-ADRES.

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ASUNTO: MODIFICACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA CIRCULAR 006 DE 2025 El pasado 24 de febrero de 2025, esta cartera publicó la Circular Externa 006, por medio de la cual se impartieron instrucciones para el reporte de prescripción y monitoreo en MIPRES de los medicamentos antirretrovirales indicados en el tratamiento para el VIH, financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

Durante la etapa de socialización de la mencionada Circular, se evidenció la necesidad de establecer un término adicional para su implementación obligatoria, dado que los actores a los que está dirigida expresaron la importancia de contar con más tiempo para llevar a cabo su puesta en marcha. Por lo anterior, y con el ánimo de asegurar una ejecución adecuada de los lineamientos establecidos en la Circular Externa 006 de 2025, se hace necesario modificar el plazo para su implementación de la siguiente manera: • La prescripción de los medicamentos financiados con la UPC que correspondan a las Denominaciones Comunes Internacionales (DCI) listadas en la Circular Externa 006 de 2025, indicados en el tratamiento del Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 Página | 1 90000010 Salud.12 MAR 2025 VIH, se realizará de manera voluntaria a través de MIPRES desde el 24 de febrero y hasta el 31 de marzo de 2025 y a partir del 1 de abril de 2025 será obligatoria de conformidad con las directrices establecidas en la citada circular.

Finalmente, se reitera que las EPS, IPS y proveedores deben garantizar el acceso efectivo a la plataforma MIPRES y la activación oportuna de los usuarios en cada entidad. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 12 MAR 2025 GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ Ministro de Salud y Protección Social Vo Bo. Viceministro de Protección Social \ Director de Regulación de Benefici/^ Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud ~ \ Director de Regulación de Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y PensionfesA Directora de Medicamentos y Tecnologías en Salud Jv Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC Rodolfo Enrique Salas Figueroa - Director Juridico^(EJ_ ^ ■;.Z 'y/..

Ministerio de Salud y Protección Social Dirección: Carrera 13 No. 32-76, Bogotá D.C., Colombia Conmutador en Bogotá: (+57) 601 330 5043 Resto del país: (+57) 01 8000 960020 -Z Página | 2