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Circular 1 de 2013

Lineamientos para el manejo programático de los medicamentos de segunda línea para tuberculosis farmacorresistente en Colombia

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIALFuente oficial ↗

I~ (,, ), ~lS<l !l PROSPERIDAD 11 PARA TODOS MinSalud '''''~i,terKJ de Salud y P,o-eccooo Scciol CIRCULAR EXTERNA No..' OOOOOO1 - 8 EN[ 2013 PARA: GOBERNADORES, ALCALDES, DIRECTORES DEPARTAMENTALES, DlSTRITALES y MUNICIPALES DE SALUD, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, INVIMA DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOC IAL ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO PROGRAMÁTICO DE LOS MEDICAMENTOS DE SEGUNDA LÍNEA PARA TUBERCULOSIS FARMACORRESISTENTE EN COLOMBIA En desarrollo de las disposiciones lega les contenidas en las Leyes 715 de 200 1, 1122 de 2007 y 1438 de 2011, los Decrelos 2200 de 2005,3518 Y 2323 de 2006, las Resoluciones 41 2 de 2000 y 1403 de 2007, la Circu lar 058 de 2009, el Acuerdo 029 de 201 1, la Resolución W HA62.15 de la QMS y el Plan Estratégico Colombia Libre de Tubercu losis 2010-2015, el Ministerio de Salud y Protección Social, como ente reclor nacional del sistema de salud, establece los lineamientos para la expansión del "Manejo Cl ínico Programático de la Tu berculosis Farmacorresistente", en Colombia.

Siendo la tuberculosis una patología con altas externalidades económ icas y socia les el Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de contribuir a la disminución de la incidencia, prevalencia y mortalidad por la farm acorresistencia, adquirió medicamentos de segunda línea para garantizar el suministro de esquemas completos para pacientes con tubercu losis farmacorresistente, donde se incluyen los multirresistentes (MOR), monorresistentes a rifampicina y, polirresistentes que presenten resistencia a la rifampicina.

Los lineamientos presentados en esta Circular también se fundamentan en el impacto Que tienen la res istencia a antibióticos, el rigor Que se requiere en el uso adecuado de los mismos y la necesidad de forta lecer el manejo integral de los pacientes con la participación y la responsabilidad de cada uno de los actores del sistema de sa lud.

En tal virtud, el Ministerio de Salud y Protección Socia l imparte las siguie ntes instrucciones para el manejo de la tuberculosis farmacorresistente en Colombia. 1. Manejo programático de la farmacorresistencia 1.1. La s Empresas Administradoras de Planes de Beneficios deben garantizar un manejo integ ral al paciente con tuberculosis farmacorresistente, de acuerdo con lo eslablecido en el Imeamlento de "ManejO ClíniCO Progra mállco de la TUberCUIO~ _ _ e ra. 13 No. 32-76 Bogotá D.e PB.'>:.: ('57-1) 3305000 - !..inea Q,3wita 01800U-910097 F2.lo: í5~ - 1" 3S050:;0 " ".i\v.minsaIJd@gov.cc:q~C; t:;:t!1'!o'.~"}I • MinSalud M/l'lleroo de Salud YPro"-ece.én Scc.ICI I PROSPERIDAD;

PARA TODOS - B ENE. 2013 0000 001 ~ Farmacorresistente", el cual puede ser consultado en el link dellnstilulo Nacional de Salud. 1.2. Se debe garantizar el acceso al diagnóstico y seguimiento bacteriológico de la tubercu losis farmacorresistente, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto Nacional de Salud. 1.3.

Se deben iniciar procesos de gestión, implementación e inclusión de los pacientes con tubercu losis farmacorresistente en los planes, programas y proyectos de protección social de los niveles nacional, departamental o municipal existentes, de manera que existan en las entidades territoriales estrateg ias de movilización social que apoyen la adherencia del paciente al tratamiento. 2.

Gest ión del suministro de med ica mentos de segunda linea 2.1 El Ministerio de Salud y Protección Social distribuirá tratam ientos completos de esquema s estandarizados: 8Km-Ux-Cs-Elo-Z/18Lfx-Cs-Eto-Z. Para los casos que requieran individualización del esquema, el Ministerio cuenta con los siguientes medicamentos: amoxacilina + ácido clavulinico, ácido paraaminosalicílico y capreomicina.

En todos los casos se realizarán entregas anuales desde el Ministerio de Salud y Protección Social a las Entidades Territoriales. (El listado y presentación de los medicamentos adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social se pueden consultar en la página web WINW.ins.gov.co). Sin perjuicio de lo anterior, en caso que la demanda de medicamentos supere las existencias adquiridas por el Ministerio de Salud y Protección Social, las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios deberán garantizar la adquisición y entrega com pleta, oportuna e ininterrumpida de los medicamentos para todos los pacientes con tuberculosis farmacorresistente, de acuerdo con lo establecido en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2.2 La distribución de los medicamen tos de segunda linea adquiridos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el manejo de casos de tuberculosis multirresistentes (TBMDR), monorresistentes a rifampicina y polirresistentes que incluyan resistencia a Rifampicina, se realizará teniendo en cuenta la notificación del caso confirmado segun lo establecido en el Protocolo de Vigilancia en Salud Publica establecido en el Instituto Nacional de Salud, asi: Para los Departamentos de Antioquia y Valle del Cauca por tener la mayor carga de farmacorresislencia, la entrega se realizará de acuerdo al promedio anual de casos registrados.

A las demás entidades territoriales se les realizará el envio por caso notificado, para esto, el Almacén General del Ministerio de Salud y Protección Social tendrá como req uisito la presentación de la sigu iente documentación del caso: ficha de notificación, resultados de las pruebas de sensibilidad, tarjeta de tratamiento y fórmula del médico especialista de acuerdo al lineamiento programático adoptado; si el caso fue presentado ante el CERCET, debe adjuntase el acta correspondiente. 2.3 El costo del transporte desde el Almacén General del Ministerio de Sa lud y Protección Social hacia la entidad territorial, estará a cargo de esta ultima.

En todo, era. 13 No. 32-76 8000ta D.C ~ P8X {57 -1) 3305000 -:.1, ea:; c::;tl!ila.J ~8000-91 0')97 F i:\:,5-:' - 1):;30:5050 \"\".WJ.mi;1s31..Jd@;¡0v.ca. !1-~. I~. ~~.. PROSPERIDAD la PARA TODOS MinSalud """n,*,oo de Solud - 8 ENE. 2013 G000001 y Pro~1Ón SocIO! caso, debe garantizarse la conservación a través de la red de frio, de acuerdo al inserto del med icamento, con especial atención cuando el esquema de tratamiento incluya el uso de ácido paraaminosalicilico (PAS), o cuando su condició n lo amerita y el producto as í lo requiera.. 3.

Vigilancia en sa l ud pública de la farma corresistencia 3. 1 Registros de notificación: a) Ficha de notificación, disponible en la página www.ins.gov.co b) Ta~ eta de tratamiento, disponible en la pág ina www.ins.gov.co e) Libro de registro de pacientes, disponible en la página www.in s.gov.co d) Formato de reacciones adversas a medicamentos, disponible en la págin a www.invima.gov.co 3.2 Ficha de notificación del evento TBFR 825: Debe ser diligenciada al momento de detección del caso, así como su notificación al sistema de vigilancia de acuerdo con el flujo de información establecido por el país. La tarjeta de tratamiento debe llenarse al momento del inicio del tratamiento y durante su seguimiento.

El libro de registro de pacientes debe diJigenciarse de forma permanente, y enviarse trimestralmente en medio fisico y magnético al Programa Nacional de Prevención y Control de Tuberculosis, durante los primeros 15 días de finalizado el trimestre. El formato de reacciones adversas a medicamentos debe diligenciarse y enviarse a las entidades territoriales y al Programa de Fármaco Vigilancia del INVIMA cada vez que se presente un evento. 3.3 Seguimien to de contactos de tuberculosis farmacorresiste: Las secretarías municipales o direcciones locales de salud o quien haga sus veces, deben coordinar la realización de la vig ilancia epidemiológica de campo en los primeros ocho (8) días después de captado el caso.

El seguimiento de contactos domiciliarios de estos pacientes debe repetirse en visitas domiciliarias cada tres (3) meses hasta terminar el tratamiento y cada seis (6) hasta completar dos (2) años post tratamiento. PU BLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚM PLASE Dada en Bogotá, D.C., _ 8 ENE, 2013 f LEJANDl~R?GAV~IA~IBE )M"., jI';~ e ra. 13 No. 32-76 Bogotá D.C P8X ·57-~) 3305000 -lill '3 gratuita 018000-910097 Fe~: 57-1:3305050 \t'.,I/\'¿ i.l;"rS",!Jd@Qcv.cc