Impuesto de registro
Fiducia con inmuebles
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Jorge Alexander Beltran Molina alexander.ola@hotmail.com Radicado entrada 1-2024-064060 del 12 de julio de 2024 No. Expediente 8860/2024/GEA Tema : Impuesto de Registro Subtema : Fiducia con inmuebles Cordial saludo Señor Beltran: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, en relación con el Impuesto de Registro solicita se le “aclare si cuando se realiza una adición a la fiducia mercantil con inmuebles la base gravable es el total de la remuneración o comisión pactada tal como lo menciona el inciso 1ro del artículo del 7mo del decreto 650 de 1996 y el concepto 9993 del 2013 o en su defecto se debe liquidar sobre la regla general es decir que la base gravable será como mínimo el avalúo catastral de los bienes inmuebles según lo dicta el inciso 4to del artículo 229 de la ley 223 de 1995 – artículo 4to del decreto 650 de 1996)”. Al respecto, le comunicamos que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales sin que se haga extensiva a los particulares, y menos aun tratándose de dirimir controversias entre estos y las administraciones territoriales. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2024-038383 Bogotá D.C., 17 de julio de 2024 09:50 IKK4 3oSE imv4 L3Xx EOl4 VLz/ QaM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste, le comunicamos que esta Dirección se pronunció sobre el tema objeto de su consulta mediante Oficio con Radicado: 2-2023-059110 del 9 de noviembre de 2023, copia del cual acompaña este escrito de respuesta, recordándole que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo Oficio 2-2023-059110 de 2023 en PDF ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO IKK4 3oSE imv4 L3Xx EOl4 VLz/ QaM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co