Normas Organicas de Presupuesto.
Vigencias futuras
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora SANDRA VIVIANA BERMÚDEZ ROJAS Profesional Universitario MUNICIPIO DE APARTADO -ANTIOQUIA- Correo electrónico: presupuesto@apartado.gov.co Radicado entrada 1-2025-054150 No. Expediente 32162/2025/OFI Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Vigencias futuras. Respetada doctora Sandra, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-054150, en el que solicita lo siguiente: (…) -Que figura jurídica deberíamos emplear toda vez que por la premura del tiempo no va a ser posible el cumplimiento de los giros y que la obra a financiar aún está en ejecución. - Es posible solicitar ampliación de la vigencia futura y/o prórroga al Concejo Municipal. - Es necesario prorrogar el convenio hasta finalizar la vigencia y antes de terminar la vigencia liquidar. (…)”. En nuestra opinión, para el caso de su consulta, es menester efectuar la adición del contrato con previa autorización de vigencias futuras. Esta Subdirección se pronunció en Oficio con Radicado MHCP 2-2017-002062 de fecha 26 de enero de 2017 en los siguientes términos, respecto de la temática de vigencias futuras y adición del contrato: “(…) Radicado: 2-2025-041335 Bogotá D.C., 7 de julio de 2025 10:26 VtZ1 Cv6X 1bAt fjMd 9tB9 4NCZ tic= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Así mismo y teniendo en cuenta que su consulta se relaciona con temas presupuestales es de considerar que de acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidas en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, la Ley 617 de 2000, la Ley 819 de 2003 y la Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. En este sentido, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soportará en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del propio de cada ente territorial. Consulta usted: 1.¿Pueden las entidades territoriales asumir obligaciones de vigencias futuras con el fin de adicionar los contratos que se encuentren en ejecución y sobre los cuales no fueron autorizadas vigencias futuras inicialmente? Señala el artículo 8 de la Ley 819 de 2003: “Artículo 8º. Reglamentación a la programación presupuestal. La preparación y elaboración del presupuesto general de la Nación y el de las Entidades Territoriales, deberá sujetarse a los correspondientes Marcos Fiscales de Mediano Plazo de manera que las apropiaciones presupuestales aprobadas por el Congreso de la República, las Asambleas y los Concejos, puedan ejecutarse en su totalidad durante la vigencia fiscal correspondiente.” De acuerdo con la esta disposición la ejecución presupuestal debe estar precedida de un proceso de planeación en las etapas de preparación y elaboración que permita que las apropiaciones o gastos autorizados se ejecuten en su totalidad en la vigencia en la cual son aprobados. En concordancia con esta disposición si se estima que un gasto sobrepasará la vigencia fiscal se debe pedir autorización para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras en los términos señalados en el artículo 12 de la ley 819 de 2003 y en la ley 1483 de 2011. Adicionalmente, por disposición de la ley 80 de 1993 es requisito de ejecución de los contratos estatales la disponibilidad presupuestal, en el entendido de que el objeto contractual se recibe a satisfacción dentro de la vigencia en que se contrata, y de autorización de vigencias futuras si la ejecución sobrepasa la vigencia. Es decir que VtZ1 Cv6X 1bAt fjMd 9tB9 4NCZ tic= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 la disponibilidad presupuestal y la autorización de vigencias futuras son requisitos previos a la ejecución de un contrato que supere la vigencia fiscal. Ahora bien, la adición de un contrato estatal es posible en los términos señalados en la ley 80 de 1993 y puede ser en valor, en plazo o en ambos y el efecto presupuestal de la adición deberá ser consecuente con las normas orgánicas que regulan la materia. En este sentido si la adición contractual aumenta la cuantía y el plazo de manera que su ejecución involucra una vigencia distinta a aquella pactada inicialmente, se deberá solicitar autorización para comprometer vigencias futuras toda vez que se afectaran apropiaciones de la siguiente vigencia fiscal a aquella en que se contrató. En este caso el trámite de las vigencias futuras se sujetará a los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley 819 de 2003. No obstante, acorde con lo manifestado al comienzo de esta comunicación, es importante verificar lo que el Estatuto de Presupuesto del municipio tenga reglamentado sobre la materia. (…)”. Adicionalmente, tenemos conocimiento de que la adición del contrato está regulada en el artículo 16 y el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. Si requiere más información respecto de las formalidades de la adición del contrato, le sugerimos dirigirse a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- ,por ser la entidad competente para conceptuar en temáticas de contratación pública. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO VtZ1 Cv6X 1bAt fjMd 9tB9 4NCZ tic= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co