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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de industria y comercio

Tarifas

1 de septiembre de 2025Rad. 2-2025-052669
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SolicitanteNicolas Oviedo
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor NICOLAS OVIEDO Nicolas.oviedo@upf.edu Radicado entrada 1-2025-084827 No. Expediente 11511/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025-084827 del 21 de agosto de 2025 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Tarifas Cordial saludo, Sr. Oviedo Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN a esta Dirección la consulta, por usted radicada ante esa instancia, en la que solicita: “[…] ¿Se encuentran las tasas del ICA sistemáticamente relevadas en algún sitio? De no ser así, ¿A quiénes podríamos contactar si quisiéramos embarcarnos en recolectar esos datos? ¿Ustedes podrían ofrecernos algún tipo de asistencia?” Al respecto, le informamos que dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008 está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera a entidades territoriales o sus descentralizadas, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Precisando que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, siendo estos de carácter general y abstracto; es decir, que nuestros pronunciamientos no versan sobre casos particulares ni concretos y tampoco, son obligatorios ni vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Entrando en materia, le informamos que, de conformidad con el principio de legalidad de los tributos, todo cobro efectuado por la administración por concepto de impuestos Radicado: 2-2025-052669 Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2025 14:20 c5WG kU64 h80h 4O5j IvQ8 lh8c 7vc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 u otros conceptos tributarios, debe estar previamente soportado en una norma y conforme con los artículos 150-12 y 338 de la Constitución Política de Colombia de 1991, compete al Congreso de la República establecer contribuciones fiscales a través de la expedición de leyes, las cuales serán adoptadas por las entidades territoriales en virtud de la autonomía con la que estas cuentan para así gestionar sus intereses conforme con la Constitución y la ley; esto, en atención a lo señalado en los artículos 1, 287, 300-4 y 313-4 de la norma superior. En este orden de ideas, los concejos municipales y distritales y las asambleas departamentales, no pueden crear tributos sin previa y expresa autorización contenida en una Ley de la República expedida por el Congreso de la República. El impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal, la regulación normativa se encuentra contenido principalmente en la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986, modificadas algunas de sus disposiciones por la Ley 1819 de 2016. Son sujetos pasivos del impuesto las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, así como los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010. El impuesto de industria y comercio deberá liquidarse y pagarse en el municipio en el cual se realice la actividad gravada, a la tarifa que señale el acuerdo municipal. La definición de cada uno de los elementos de la obligación tributaria se encuentra en la ley y en el desarrollo que de la misma haya realizado el respectivo concejo municipal. Ante la realización de una actividad industrial, comercial o de servicios, definidas en los artículos 197, 198 y 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, se deberá liquidar el referido impuesto aplicando la tarifa respectiva sobre los ingresos brutos allí percibidos; estos ingresos constituyen la base gravable del impuesto, conforme lo define el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016. Cada concejo municipal debe establecer las tarifas del impuesto de industria y comercio aplicables en su jurisdicción municipal o distrital, para lo cual se encuentra limitado por lo establecido en el artículo 196 del mencionado Decreto Ley 1333 de 1986 según el cual deberán estar entre el dos y el siete por mil para actividades industriales, y entre el dos y el diez por mil para actividades comerciales y de servicios. Por último, es de señalar que la Dirección de Apoyo Fiscal no es un ente de control o validador de las normas locales, y que esta Dirección no cuenta con una base de datos c5WG kU64 h80h 4O5j IvQ8 lh8c 7vc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 en donde reposen los acuerdos municipales, por medio del cual las entidades territoriales en sus jurisdicciones han adoptado las tarifas del Impuesto Industria y Comercio. Por lo tanto, le sugerimos dirigir su consulta a las diferentes entidades territoriales, dado que, es la administración tributaria municipal o distrital, quienes pueden brindarle la información adoptada en los actos administrativos solicitada en su consulta, debido a que son quienes cuentan y de primera mano con los actos mediante los cuales adoptaron las respectivas tarifas del ICA. Finalmente, las cartillas y boletines con la normatividad, jurisprudencia y doctrina referente al Impuesto de Industria y Comercio los puede encontrar en https://delfos.minhacienda.gov.co/Visores/PDF.aspx?NumeroInventario=NOR_004& Version=V1#book/ . Los oficios de asesoría de esta dirección pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co , en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO c5WG kU64 h80h 4O5j IvQ8 lh8c 7vc= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co