Normas orgánicas de presupuesto
Cuentas por pagar
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor: BYRON VALENCIA RAMOS Secretario de Hacienda y Finanzas Publicas Alcaldía de Tumaco presupuesto@tumaco-narino.gov.co Radicado entrada 1-2025-114528 No. Expediente 57139/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-114528 del 06 de noviembre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Cuentas por pagar Respetado doctor Byron: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo Radicado: 2-2025-071691 Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2025 16:03 Wsiw 2jsD MIeA Kd4C dnCx O1JA FmY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: Los artículos 151 y 352 de la constitución política de Colombia dicen: ARTÍCULO 151. El Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa. Por medio de ellas se establecerán los reglamentos del Congreso y de cada una de las Cámaras, las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones y del plan general de desarrollo, y las relativas a la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales. ARTÍCULO 352. Además de lo señalado en esta Constitución, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo, y su coordinación con el Plan Nacional de Desarrollo, así como también la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar. Según lo establecido en el artículo 89 del decreto 111 de 1996 el cual dice: ARTÍCULO 89. Las apropiaciones incluidas en el presupuesto general de la Nación son autorizaciones máximas de gasto que el Congreso aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Wsiw 2jsD MIeA Kd4C dnCx O1JA FmY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Después del 31 de diciembre de cada año estas autorizaciones expiran y, en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse, ni contracreditarse. Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen. Igualmente, cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo. De acuerdo con lo anterior, se infiere que las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. De la lectura de las normas anteriores se pude determinar que: finalizado el año fiscal la entidad territorial debe hacer el cierre presupuestal generalmente a través de un acto administrativo. Al cierre presupuestal de la vigencia pueden presentarse la siguiente situación: Que existan compromisos pendientes de pago, de los cuales se recibió completamente el bien o servicio contratado, y para los cuales se tenga disponibilidad presupuestal y de tesorería para efectuar el pago, caso en el cual, de acuerdo con lo establecido en la ley orgánica de presupuesto, la entidad territorial tendría que constituir una cuenta por pagar a 31 de diciembre, y ordenar el pago de esta, de acuerdo con la disponibilidad de tesorería. OBLIGACION (-) PAGOS = CUENTAS POR PAGAR Debe tenerse presente que las cuentas por pagar y las reservas de apropiación afectan el presupuesto de la vigencia en la que fueron constituidas. Además, las cuentas por pagar y las reservas constituidas, que no se ejecuten durante el año de su vigencia, fenecerán. En este orden de ideas el ente territorial debe revisar la normatividad interna específicamente el Estatuto Orgánico de Presupuesto (EOPT) el Acuerdo Municipal por el cual se aprobó el presupuesto general de la vigencia, puntualmente las disposiciones generales, estas disposiciones uno de sus objetivos es: “asegurar la correcta ejecución del presupuesto” Wsiw 2jsD MIeA Kd4C dnCx O1JA FmY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En conclusión, y de acuerdo como lo menciona en su petición específicamente el decreto 412 de 2018 que modifica el decreto 1068 de 2015, las reglas son muy puntuales y claras, donde se establece los requisitos en cuanto a la obligación y la exigibilidad para el pago de una cuenta, por lo tanto con respecto a su petición se debe aclarar que la normatividad citada es de carácter general del orden nacional, lo que quiere decir que el ente territorial debe tener reglamentado los requisitos para el pago de las cuentas por pagar; a criterio de esta dirección las cuentas por pagar deben cumplir a cabalidad con todos los requisitos como lo son: Tener contrato o acto administrativo que genero la obligación Informe técnico del contratista o tercero Actas de recibo final a satisfacción por parte del supervisor del contrato o quien haga sus veces. Informe del supervisor del contrato Facturas cuando el tercero este obligado a facturar, de lo contrario cuenta de cobro EL Certificado de Disponibilidad presupuestal y Registro Presupuestal Pago de Seguridad social sea de persona natural o persona jurídica Los demás documentos que la entidad territorial solicite para su aprobación final Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Wsiw 2jsD MIeA Kd4C dnCx O1JA FmY= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co