Procedimiento tributario territorial
Remisión de deudas tributarias
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctores ANDRES RICARDO PORRAS GONZALEZ Director de Cobro Coactivo – Secretaría de Hacienda GLORIA LUCÍA RIVERA GÓMEZ Secretaría de Hacienda GOBERNACION DE CASANARE Radicado entrada 1-2025-099753 No. Expediente 53176/2025/OFI Tema: Procedimiento tributario territorial Subtema: Remisión de deudas tributarias Respetados Doctores Porras y Rivera: Mediante oficio dirigido a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y remitida por competencia a este Despacho, consulta usted: “¿Es procedente aplicar la figura de remisibilidad en los procesos tributarios que, si bien se encuentran prescritos por el paso del tiempo, aún no cuentan con una declaración formal de prescripción mediante acto administrativo expedido por la autoridad competente?” Sea lo primero precisar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta es general, no tiene efectos obligatorios ni vinculantes, y no compromete la responsabilidad de este Ministerio. En relación con su consulta lo primero que debe señalarse es que de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, las entidades territoriales se encuentran facultadas para dar aplicación a lo señalado en el artículo 820 del Estatuto Radicado: 2-2025-068854 Bogotá D.C., 30 de octubre de 2025 15:05 gwc6 vjtn kzIm fFsS kh+y fLIo pkU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co m Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Tributario Nacional siempre que se cumplan todos y cada uno de los presupuestos establecidos en esa norma, los cuales deberán ser verificados por el funcionario competente para su aplicación. Adicionalmente, es importante señalar que para la aplicación del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional también resulta indispensable atender a lo señalado en el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera y demás normatividad de la entidad territorial, la cual debe establecer las gestiones de cobro necesarias para la aplicación de la norma referida. Finalmente, le informamos que las entidades territoriales también se encuentran facultadas para adelantar procesos de depuración y sostenibilidad contable establecido por la Contaduría General de la Nación mediante Resolución 357 de 2008, que al efecto establece: “3. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO CONTABLE Con el propósito de lograr una información contable con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, las entidades públicas deben observar, como mínimo, los siguientes elementos: 3.1. Depuración contable permanente y sostenibilidad. Las entidades contables públicas cuya información contable no refleje su realidad financiera, económica, social y ambiental, deben adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan las características cualitativas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública. Por lo anterior, las entidades contables públicas tendrán en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se refleja en los estados, informes y reportes contables las cifras y demás datos sin razonabilidad. También deben determinarse las razones por las cuales no se han incorporado en la contabilidad los bienes, derechos y obligaciones de la entidad. Atendiendo lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deben adelantar las acciones pertinentes a efectos de depurar la información contable, así como implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información. En todo caso, se deben adelantar las acciones gwc6 vjtn kzIm fFsS kh+y fLIo pkU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 administrativas necesarias para evitar que la información contable revele situaciones tales como: a) Valores que afecten la situación patrimonial y no representen derechos, bienes u obligaciones para la entidad. b) Derechos u obligaciones que, no obstante su existencia, no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva. c) Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso. d) Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos, a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago. e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan. Cuando la información contable se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones, deberán adelantarse las acciones correspondientes para concretar su respectiva depuración. En todo caso, el reconocimiento y revelación de este proceso se hará de conformidad con el Régimen de Contabilidad Pública.” (Negrillas nuestras) Finalmente le informamos que en caso de requerir información adicional puede consultar las respuestas emitidas por este Despacho, las cuales son de público conocimiento y se encuentran a disposición del público en la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co , siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO gwc6 vjtn kzIm fFsS kh+y fLIo pkU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co