Impuesto de industria y comercio
Sujeto pasivo
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor HEIVERTH VASQUEZ GONZALEZ Secretario de Hacienda Municipal MUNICIPIO DE DOLORES - TOLIMA Radicado entrada 1-2025-051563 No. Expediente 8515/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025-051563 del 22 de mayo de 2025 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Sujeto Pasivo Cordial saludo, Sr. Vásquez Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada, en la que indica “En el municipio se realizó un convenio de cooperación, con el objeto de implementación de una estrategia de conservación en la cuenca del rio prado y el parque natural regional bosque de galilea, para garantizar la sostenibilidad del recurso hídrico a través de proceso de participación equitativa e incluyente. Conforme a ello realiza tres interrogantes al respecto. Previo a abordar el tema objeto de su consulta, le precisamos que nuestro pronunciamiento se emite bajo los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; asimismo, le informamos que los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos; es decir, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de casos específicos ni concretos, y no tienen un carácter obligatorio ni vinculante y tampoco comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2025-040902 Bogotá D.C., 3 de julio de 2025 15:46 hjFn xuG5 s4iJ p2TR DOOH IpSn SD0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Consulta que: ¿Es verdad que un cooperante con este tipo de contratos de cooperación no realiza actividades de servicios, ni comerciales? ¿Hay alguna ley referente al tema? El cooperante de acuerdo con las actividades antes descritas que debe realizar según el convenio de cooperación, ¿se encuentra gravado con impuesto de industria y comercio? El impuesto de industria y comercio grava la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios en cada jurisdicción municipal, la regulación normativa se encuentra contenido principalmente en la Ley 14 de 1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986, modificadas algunas de sus disposiciones por la Ley 1819 de 2016. La definición de cada uno de los elementos de la obligación tributaria se encuentra en la ley y en el desarrollo que de la misma haya realizado el respectivo concejo municipal. Son sujetos pasivos las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, así como los consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, en los términos del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012. Como se observa, lo determinante para ser sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio es la realización de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en una jurisdicción municipal, con o sin establecimiento de comercio y, por ende, deberá cumplir con las obligaciones de los contribuyentes. De manera general el impuesto de Industria y Comercio, debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 según el cual El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.” Para efectos de este tributo, el legislador definió qué se entiende por actividades industriales, comerciales y de servicios, en los artículos 197, 198 y 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 respectivamente. hjFn xuG5 s4iJ p2TR DOOH IpSn SD0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Ahora bien, conforme a las actividades que describe en su consulta sobre las obligaciones de hacer que debe desarrollar el cooperante, podría considerarse que las mismas se enmarcar dentro de la definición de actividades de servicios del artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, y por tal razón, estas actividades serían gravadas con el impuesto de industria y comercio. En ese sentido, a la realización de una actividad industrial, comercial o de servicios, definidas en los artículos 197, 198 y 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, se deberá liquidar el referido impuesto aplicando la tarifa respectiva sobre los ingresos brutos allí percibidos; estos ingresos constituyen la base gravable del impuesto, conforme lo define el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016. El Consejo de Estado1, respecto al tema objeto de consulta, ha señalado que: “Para determinar si una persona es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, la jurisprudencia de esta sección ha sostenido que es pertinente examinar el origen de los ingresos. De esta manera, sólo si esos ingresos provienen habitual u ocasionalmente del ejercicio de alguna de las actividades gravadas, podrá configurarse el hecho generados en cabeza de quien ejecuta esas actividades, a menos que la ley establezca un tratamiento preferencial respecto de determinados sujetos o entidades.” De conformidad con la referida regulación general del impuesto de industria y comercio, las personas que realicen alguna actividad industrial, comercial o de servicios deberán cumplir con las obligaciones del referido impuesto, dentro de ellas la de inscribirse en la respectiva secretaría de hacienda y la de presentar anualmente la declaración privada del impuesto, de conformidad con las normas del respectivo municipio. ¿Existe por ley alguna exoneración para el pago de este tributo territorial, para las actividades ambientales antes descritas? En relación a su interrogante, es de indicar que los Concejos Municipales en ejercicio de su autonomía, otorgada por el artículo 287 de la Constitución Política y por las respectivas leyes, están facultados para establecer, modificar y regular los impuestos y conceder descuentos, exenciones y tratamientos preferenciales siempre y cuando no se desconozcan los principios de igualdad y equidad tributaria. 1 Consejo de Estado – Sección Cuarta; Consejero Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto; Rad. 21059 - Sentencia del 18 de mayo de 2017. hjFn xuG5 s4iJ p2TR DOOH IpSn SD0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 La exención es un beneficio otorgado a los sujetos pasivos de un tributo que consiste en liberar de manera temporal, hacia el futuro, de la obligación de pagar la totalidad o parte del impuesto a cargo; este beneficio es conferido por el concejo municipal y debe establecerse en las condiciones señaladas en la Ley 14 de 1983,es decir, por el término máximo de 10 años, acorde con el plan de desarrollo, de manera general a grupos de contribuyentes que cumplen con condiciones especiales de índole social o económica, por lo que deben cumplir con las obligaciones formales previstas en las normas. Por tal razón, su interrogante debe ser analizado desde el análisis de los actos administrativos por medio de los cuales la entidad territorial adoptó el tributo, para así evidenciar los fundamentos de hecho y derecho que establecieron para la aplicación del tributo en su jurisdicción, y especialmente lo que tiene que ver con las exenciones o tratamientos preferenciales. Referente a la retención en industria y comercio, ¿el cooperante que es una entidad sin ánimo de lucro, por cada pago o abono en cuenta que realice para la ejecución de las actividades descritas en el convenio, se encuentran gravadas con la retención de ica? El impuesto de industria y comercio grava la realización de la respectiva actividad, independientemente de la naturaleza privada o pública del sujeto pasivo que la realice o de si este tiene o no ánimo de lucro. Sin embargo, el artículo 259 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986, entre otras prohibiciones, incluye la de gravar con el impuesto de industria y comercio a “las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro”, las cuales, estarán gravadas respecto de las actividades industriales y comerciales que realicen, conforme lo precisa el artículo 201 del mismo decreto ley. En lo pertinente dicen los mencionados artículos: “Artículo 201. Cuando las entidades a que se refiere el artículo 259, numeral 2o., literal d), del presente Decreto realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio en lo relativo a tales actividades.” “Artículo 259. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán vigentes: 1. Las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación, los Departamentos o los Municipios, mediante contratos celebrados en desarrollo de la Legislación Anterior. hjFn xuG5 s4iJ p2TR DOOH IpSn SD0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 2. Las prohibiciones que consagran la ley 26 de 1904. Además, subsisten para los Departamentos y Municipios las siguientes prohibiciones: (…) d. La de gravar con el impuesto de industria y comercio los establecimientos educativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas, los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud, salvo lo dispuesto en el artículo 201 de este Código; (…)” (Se subraya) La prohibición a la que hace referencia el aparte subrayado del literal d), se dirige a las “asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro”, por lo que no resulta aplicable a todas las entidades sin ánimo de lucro, sino solamente a aquellas que sean asociaciones de profesionales y gremiales. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO hjFn xuG5 s4iJ p2TR DOOH IpSn SD0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co