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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto predial unificado

Bienes de propiedad de Colpensiones

20 de agosto de 2025Rad. 2-2025-050731
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SolicitanteJorge Alonso Garzon Guerrero
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Jorge Alonso Garzón Guerrero Secretario de Hacienda Municipal Alcaldía Municipal de San Sebastian de Mariquita ventanillaunica@sansebastiandemariquita-tolima.gov.co cobros@sansebastiandemariquita-tolima.gov.co Radicado entrada 1-2025-077371 No. Expediente 10889/2025/GEA Tema: Impuesto predial unificado Subtema: Bienes de propiedad de Colpensiones Respetad0 doctor Garzón: Mediante oficio dirigido este Despacho y radicado con número 1-2025-076685 consulta usted:  ¿Todos los predios que se encuentren a nombre de Colpensiones están exonerados del pago predial unificado?  ¿Los predios que se escrituren a nombre de Colpensiones que sea una dación en pago por el no pago de aportes obligatorios, no pueden ser gravados con impuestos territoriales?  ¿Una vez que se escrituran los bienes inmuebles a nombre de Colpensiones por una dación en pago, no puede ser gravados con impuestos territoriales?  ¿La exención de no pago de impuesto predial, de los buenes inmuebles a Nombre de Colpensiones en que ley esta estipulada?  ¿Si los predios que recibieron en dación de pago Colpensiones son de terceros deudores de impuesto predial, quien paga este impuesto?  Una vez recibido los predios por Colpensiones y venden el bien inmueble no tiene la obligación de pagar el impuesto al municipio? Sea lo primero precisar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 142 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta es general, no tiene efectos obligatorios ni vinculantes, y no compromete la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2025-050731 Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025 17:42 8OiL gh/m 9v2u JlAn hEF8 HAct YI8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Frente a la sujeción de los predios de Colpensiones al impuesto predial debe tenerse en cuenta que el impuesto predial unificado es un impuesto del orden municipal, cuya administración, recaudo y control corresponde a los respectivos municipios y distritos (Ley 44 de 1990). En términos generales, el impuesto se genera por la existencia de cada bien inmueble en la respectiva jurisdicción territorial, de conformidad con la regulación general del impuesto y las normas específicas de la respectiva entidad territorial. La definición de cada uno de los elementos estructurales de la obligación tributaria (el hecho generador, el sujeto activo, el sujeto pasivo, la base gravable y la tarifa) será la establecida por el legislador y precisada por los acuerdos municipales y distritales, los cuales se deberán sujetar a lo establecido en la Constitución y la ley. Los municipios no podrán gravar con el impuesto predial unificado aquellos predios respecto de los cuales exista alguna prohibición legal. La ley señala las siguientes prohibiciones y exclusiones: - Sobre bienes de los municipios, establecida en el artículo 170 del Decreto Ley 1333 de 1986. - A bienes de uso público establecidos en la ley 44 de 1990 y en la ley 1430 de 2010. - Sobre predios definidos legalmente como parques naturales o como parques públicos de propiedad de las entidades estatales, señalada en el artículo 137 de la ley 488 de 1998. En esa medida, al no existir ninguna exención legal específica a favor de Colpensiones, salvo que se trate de un bien de uso público, estarían gravados con el impuesto predial a menos que el Municipio los hubiere exonerado mediante una norma local. Sobre la sujeción pasiva de los predios de propiedad de entidades públicas, el tema fue desarrollado ampliamente en el Boletín Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales No. 38 que remitimos para su conocimiento y análisis. Como allí se expone, en general, se encuentran sujetos al impuesto predial unificado los bienes fiscales de las entidades públicas con personería jurídica que formen parte de la estructura orgánica del Estado. No están gravados con el impuesto predial unificado los bienes de uso público por la naturaleza jurídica misma de esos bienes, indistintamente de la entidad pública que los administra. Así las cosas, en criterio de esta Dirección y siguiendo la línea jurisprudencial actualmente vigente, los predios de propiedad de entidades estatales que no cumplan 8OiL gh/m 9v2u JlAn hEF8 HAct YI8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 las condiciones para ser considerados bienes de uso público y que por ende tienen la condición de bienes fiscales serán gravados con el impuesto predial en cabeza de su propietario, de conformidad con las reglas generales que regulan el impuesto y las normas específicas vigentes en el respectivo municipio o distrito. Siendo ello así, para efectos de realizar cualquier acto de transferencia de dominio (como el derivado de la dación den pago) debe contarse con el paz y salvo por concepto de impuesto predial, el cual debe ser exigido por el notario al momento de hacer el trámite de escrituración conforme con lo señalado en los artículos 27 de la ley 14 de 1983, 116 de la ley 09 de 1989, 60 de la ley 1430 de 2010 y 2.2.2.1.46 del decreto 1170 de 2015. Esto implica que, tanto en el momento en que el bien es transferido a Colpensiones por un deudor, como en el momento en que Colpensiones realiza la venta o traspaso a favor de un tercero, deberá verificarse que el bien se encuentre a paz y salvo por concepto de impuesto predial, salvo que en su norma local se disponga algo distinto. Finalmente le informamos que en caso de requerir información adicional puede consultar las respuestas emitidas por este Despacho, las cuales son de público conocimiento y se encuentran a disposición del público en la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Boletín 38 de Apoyo a la Gestión Tributaria de las Entidades Territoriales Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 8OiL gh/m 9v2u JlAn hEF8 HAct YI8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co