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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Otros temas territoriales.

Inversión Social en Comunas y Corregimientos.

20 de agosto de 2024Rad. 2-2024-044414
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SolicitanteLEONARDO BELTRAN PINTO
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor LEONARDO BELTRAN PINTO E-mail: gestor.lbeltran@gmail.com Radicado entrada 1-2024-067157 No. Expediente 10128/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-067157 del 22 de julio de 2024. Tema: Otros temas territoriales. Subtema: Inversión Social en Comunas y Corregimientos. Respetado Señor Beltrán: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “Por disposiciones de Ley, las alcaldías municipales deben disponer de recursos de inversión que faciliten el accionar de los ediles. La consulta solicitada es si, ¿por acuerdo del concejo municipal, la ejecución de dichos recursos puede organizarse por división en el número de comunas que conforman el territorio local, es decir, suponiendo que el monto de dichos recursos al año es de $500.000.000 y el municipio tienen 5 comunas y 10 corregimientos, esos recursos pueden limitarse a que su ejecución sea proporcional a lo que le correspondía a cada una de esas 5 comunas y 10 corregimientos, usando una distribución por proporción poblacional urbano-corregimientos, y luego dividirse por el número de unidades organizativas? Así, para la ejecución de los mismos, cada unidad organizativa (corregimiento, comuna) debería expedir su propuesta de inversión de los recursos que le corresponden proporcionalmente. A manera ilustrativa, y siendo solo una de las posibilidades emergentes, se desarrollo el cálculo del ejemplo. Si el municipio del ejemplo tuviera 40.000 personas en la zona urbana y 10.000 en la rural, entonces los cálculos del ejemplo serían: $500.000.000 x 80% [de $50.000 / $40.000 * 100] = $400.000.000 zona urbana Radicado: 2-2024-044414 Bogotá D.C., 21 de agosto de 2024 10:35 fc/3 7JCq H8gM MBPy IZJV 5nl0 bbM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 $500.000.000 x 20% [de $50.000 / $10.000 * 100] = $100.000.000 zona rural Luego, $400.000.000 / 5 comunas = $80.000.000 por comuna (ediles de la comuna) $400.000.000 / 10 corregimientos = $40.000.000 por corregimiento (ediles de cada corregimiento). Por supuesto, el destino de los recursos debe guardar las disposiciones de Ley, lo que esta propuesta, se democratizaría la ejecución.” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003, Ley 1416 de 2010 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo establecido en los artículos 117 a 140 del Capítulo VII (Comunas y Corregimientos) de la Ley 136 de 1994, se puede señalar lo siguiente:  Los concejos municipales podrán dividir sus municipios en comunas y corregimientos con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación ciudadana. fc/3 7JCq H8gM MBPy IZJV 5nl0 bbM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071  En cada una de las Comunas o Corregimientos habrá una Junta Administradora Local.  El correspondiente alcalde podrá delegar mediante acto administrativo, en los corregimientos, funciones expresas en materia de prestación de servicios públicos, administración de bienes inmuebles y recaudo de ingresos tributarios que sean propias de la administración municipal.  El Concejo Municipal podrá constituir, para apoyar la inversión social en comuna, corregimientos y localidades, un presupuesto participativo que permita a los ciudadanos deliberar y decidir en la distribución de un porcentaje del presupuesto municipal, a través de las JAL, asignando a sus respectivas comunas, corregimientos y localidades, el presupuesto y la contratación, en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal.  Los procesos de planeación local serán insumo para la formulación del plan municipal de desarrollo, así mismo se dará prioridad a las propuestas de inversión presentadas por los respectivos Consejos Comunales y Corregimientos de Planeación que dentro de sus respectivos planes garanticen complementos con trabajo comunitarios, dentro del marco de los convenios.  Para la implementación y ejecución del presupuesto participativo, la administración municipal garantizará los recursos necesarios para la operación y puesta en marcha del programa de planeación y presupuesto participativo en cada una de las Comunas y Corregimientos del municipio dentro del plan plurianual de inversiones. Se creará dentro del Presupuesto Municipal un componente denominado Presupuesto Participativo que hará parte del Estatuto Orgánico del Presupuesto del Municipio.  Cada ejercicio de presupuesto participativo corresponde a la vigencia del plan operativo anual de inversiones del año inmediatamente siguientes y debe estar articulado al calendario presupuestal, de conformidad con el reglamento expedido por el respectivo Concejo.  Las Juntas Administradoras locales promoverán reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, cuyo radio de actividades esté circunscrito a la respectiva comuna o corregimiento, a fin de consultar prioridad en la inversión o ejecución de obras públicas que sean de su cargo. fc/3 7JCq H8gM MBPy IZJV 5nl0 bbM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Como complemento, se remite copia del Oficio No. 047694 del 14 de octubre de 2022, emitido por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficio No. 047694 en doce folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO fc/3 7JCq H8gM MBPy IZJV 5nl0 bbM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co