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27 de febrero de 2023Rad. 2-2023-009332
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Solicitante2-2023-011831
Destinohttps://minhaciendagovco.sharepoint.com/:b:/s/DoctrinaDAF/EfWYMScNCZNPpB9cNEq2R9EBGw1j0vbb8K6uSgeRQoBZpw

Texto del concepto

6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora María Camila Rodríguez Rendón Abogada - Secretaría de Hacienda Departamento del Quindío camilarodriguezrendon@gmail.com Radicado de entrada 1-2023-010850 del 10 de febrero de 2023 No. Expediente 1037/2023/GEA Asunto : Oficio No. 1-2023-010850 del 10 de febrero de 2023 Tema : Monopolio de licores destilados Subtema : Permisos de Introducción – Certificado Buenas Prácticas de Manufactura Respetada Doctora Rodríguez: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, haciendo referencia a lo normado en el artículo 10 de la Ley 1816 de 2016, así como a lo normado en el artículo 22 del Decreto 1686 de 2012, modificado por el artículo 3º 162 de 2021, efectúa usted dos interrogantes que serán atendidos no sin antes recordarle que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Consulta usted: “1. ¿Qué sucederá con todos los productos que a la fecha no han allegado a las entidades territoriales los correspondientes Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura?” Lo anterior, teniendo en cuenta que este certificado se trata de uno de los requisitos para otorgar el permiso de introducción de licores y el artículo 12 de la Ley 1816 de 2016 en el artículo 12 hace alusión a la “Revocatoria de Permisos”, e indicó: “Articulo 12. Revocatoria de permisos. Los permisos para la introducción podrán ser revocados por los Gobernadores cuando: 1. Sus titulares incumplan alguno de los requisitos que fueron exigidos para su otorgamiento. (…) En este sentido, se incumpliría con uno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de estos permisos de introducción, generándose una causal de revocatoria de los mismos.” 2. ¿Los introductores que a la fecha no han allegado a las Entidades Territoriales los correspondientes Certificados de Buenas Prácticas de Manufactura de los productos que les fueron autorizados con anterioridad a dicho plazo, podrán continuar introduciendo sin este documento? ¿O se suspenderá su introducción hasta tanto no alleguen dicho certificado? Radicado: 2-2023-010474 Bogotá D.C., 4 de marzo de 2023 10:08 f1pb k6ME 2Vk6 nL0g Tf5r xQyJ ZWU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 4 Al efecto, es menester señalar que para la fecha de publicación de la Ley 1816 de 2016, esto es 19 de diciembre de 20161, y aun de su entrada en vigor, esto es 1º de enero de 20172, la norma sanitaria vigente que regulaba la exigencia del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) eran los artículos 4 y 22 del Decreto 1686 de 2012 que para las señaladas fechas establecían: “Artículo 4°. Requisitos sanitarios para la fabricación, elaboración, hidratación y envase. Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen y expendan bebidas alcohólicas, se ceñirán al cumplimiento de las prácticas permitidas y no permitidas y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) contenidos en el presente título. Parágrafo. Los establecimientos donde se fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas se certificarán en Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). (…) Artículo 22. Requisitos para la obtención del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura. Los interesados en fabricar, elaborar y envasar bebidas alcohólicas deben obtener el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) de conformidad con los requisitos establecidos en el presente título.” En lo que hace al plazo para contar con el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, el parágrafo del artículo 42 ibidem establecía un plazo de 2 años, el cual fue prorrogado por el artículo 1 del Decreto 1506 de 2014, otorgando un plazo adicional de 42 meses a partir de su vigencia. Ahora bien, al constituirse en uno de los requisitos para el otorgamiento de permisos de introducción de licores al tenor del artículo 10-3 de la Ley 1816 de 2016, se suscitó la necesidad de ampliar el plazo para contar con ese documento, de manera que existiera certeza de su exigibilidad en el trámite de los precitados permisos. Lo anterior, se ve claramente reflejado en los considerandos del Decreto 262 de 2017, los cuales señalan “Que el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1816 de 2016, estableció que los departamentos solo podrán otorgar permisos de introducción de licores cuando el productor cuente con el certificado de BPM expedido por el INVIMA al que se refiere el parágrafo del artículo 4 del Decreto 1686 de 2012; para el caso de productos importados, este certificado deberá ser el equivalente al utilizado en el país de origen del productor, o el expedido por un tercero que se encuentre avalado por esa entidad, conforme con la reglamentación que para tal efecto, expida el Gobierno Nacional. Que teniendo en cuenta la situación expuesta, se considera pertinente conceder un plazo para que los establecimientos ubicados en el territorio nacional obtengan la certificación en cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura”. De tal manera, con posterioridad a la vigencia de la Ley 1816 de 2016, se han presentado ampliaciones del plazo para obtener el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, generándose entonces un tránsito normativo para esos efectos, así: 1 Diario Oficial No. 50.092 de 19 de diciembre de 2016. 2 Conforme lo establece su artículo 42. f1pb k6ME 2Vk6 nL0g Tf5r xQyJ ZWU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 4  El Decreto 262 de 2017, estableció un plazo adicional de 24 meses para obtenerlo, contados a partir de su vigencia, y extendió por 2 años la vigencia de los ya otorgados.  El Decreto 216 de 2019, haciendo nuevamente mención en sus considerandos al artículo 10-3 de la Ley 1816 de 2017, estableció como plazo el 14 de febrero de 2021, e igualmente extendió por 2 años la vigencia de los ya otorgados.  El Decreto 162 de 2021, citando también al artículo 10-3 de la Ley 1816 de 2016, extendió el plazo al 14 de febrero de 2023, y precisó al paso los documentos equivalentes para el caso de los productos fabricados fuera del territorio nacional, y extendió por 2 años la vigencia de los ya otorgados. En ese orden de cosas, a partir del tránsito normativo para obtener el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, como requisito para el otorgamiento de permisos de introducción de licores de conformidad con el artículo 10-3 de la Ley 1816 de 2016, es preciso señalar que su exigibilidad para esos efectos se encuentra supeditada al vencimiento de los plazos otorgados por las normas sanitarias para obtenerlo, a partir de lo cual, a juicio de esta Dirección, puede colegirse lo siguiente: 1. Los permisos de introducción de licores destilados solicitados dentro del tránsito normativo para la exigibilidad del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, esto es entre la vigencia de la Ley 1816 de 2016 (1º de enero de 2017) y hasta el vencimiento del plazo para obtenerlo (14 de febrero de 2023), podían ser otorgados sin la exigencia de contar con este certificado, puesto que entre esas fechas la obligatoriedad de disponer de él para fabricar o importar bebidas alcohólicas, estaba sometida al vencimiento del plazo legal. De manera que, no siendo obligatorio para efectos sanitarios, consecuentemente no podía reputarse obligatorio para los efectos del artículo 10-3 de la Ley 1816 de 2016. Lo anterior, aplica para los permisos solicitados dentro del tránsito normativo, indistintamente de que sean concedidos con posterioridad a este. 2. La adición de productos a permisos otorgados durante el tránsito normativo, o su renovación, tampoco conlleva la exigencia del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, pues no se trata de un nuevo permiso, sino de la adición de un permiso previamente otorgado, que se rige por las normas vigentes al momento de su solicitud. 3. Los permisos otorgados dentro del tránsito normativo fueron otorgados conforme con las disposiciones legales vigentes al momento de su solicitud, de manera que no pueden verse afectados, dentro del término de su vigencia3, por la exigencia del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, por lo que, a nuestro juicio, no podrán ser revocados por la causal del numeral 1 del artículo 12 de la Ley 1816 de 2016, puesto que para la fecha de su solicitud no era obligatorio contar con dicho certificado. Lo anterior, en observancia del principio de confianza legítima y de la buena fe4. 3 10 años de conformidad con el numeral 3 del artículo 9 de la Ley 1816 de 2016. 4 Al respecto, ha expresado la Corte Constitucional en Sentencia C-131/04, que “El principio de la confianza legítima es un corolario de aquel de la buena fe y consiste en que el Estado no puede súbitamente alterar unas reglas de juego que regulaban sus relaciones f1pb k6ME 2Vk6 nL0g Tf5r xQyJ ZWU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 4 4. Los permisos de introducción de licores que sean solicitados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para obtener el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (14 de febrero de 2023), no podrán ser otorgados si los solicitantes no cuentan con dicho certificado o su documento equivalente, según se trate de productores o importadores, respectivamente. Lo anterior, sin perjuicio del establecimiento de un nuevo plazo por parte de las autoridades sanitarias, lo cual, como ha venido presentándose, sería a través de un decreto. Por último, consideramos pertinente aclarar, que si bien el numeral 3 del artículo 10 de la Ley 1816 de 2016, exigió el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, tanto para productos nacionales como para productos importados, para éstos últimos la norma difirió el certificado a “el equivalente al utilizado en el país de origen del productor, o el expedido por un tercero que se encuentre avalado por el Invima”. De tal manera, toda vez que el Invima al señalar los documentos que avalan las Buenas Prácticas de Manufactura mediante el Decreto 162 de 2021, en su parágrafo 2º estableció que “Los establecimientos que fabriquen bebidas alcohólicas ubicados dentro y fuera del territorio nacional tendrán plazo hasta el 14 de febrero de 2023, para cumplir con la certificación en Buenas Prácticas de Manufactura en los términos del presente artículo”, sólo a partir de esa fecha (14 de febrero de 2023) resulta exigible el contar con ese certificado como requisito para el otorgamiento de permisos de introducción sobre productos importados. En consecuencia, respecto de dichos permisos, resultan aplicables los mismos criterios expresados líneas arriba. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto con los particulares, sin que se les otorgue a estos últimos un período de transición para que ajusten su comportamiento a una nueva situación jurídica. No se trata, por tanto, de lesionar o vulnerar derechos adquiridos, sino tan sólo de amparar unas expectativas válidas que los particulares se habían hecho con base en acciones u omisiones estatales prolongadas en el tiempo, bien que se trate de comportamientos activos o pasivos de la administración pública, regulaciones legales o interpretaciones de las normas jurídicas”. En ese contexto jurisprudencial, una vez se venza el plazo de duración del contrato (entendido este como el periodo de transición a que se refiere la Corte), deberán ajustarse a los requisitos vigentes a esa fecha. SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO f1pb k6ME 2Vk6 nL0g Tf5r xQyJ ZWU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co