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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto sobre vehículos automotores

Aplicación del articulo 341 de la ley 1819 de 2016

17 de septiembre de 2017Rad. 6052/2017/RPQRSD
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SolicitanteAdriana Milena Amaya Buitrago
DestinoGobernación de Nariño

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2. Doctora Adriana Milena Amaya Buitrago Subsecretaria de Rentas Gobernación de Nariño Calle 19 No. 23 – 78 Pasto – Nariño Radicado entrada 1-2017-064894 No. Expediente 6052/2017/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2017-064894 del 16 de agosto de 2017 Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Artículo 341 Ley 1819 de 2016 Cordial saludo Doctora Rangel: Mediante escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y fecha del asunto, haciendo referencia a la adición de un parágrafo al artículo 141 de la Ley 488 de 1998, por parte del artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, en el que se establece un criterio de no causación para el impuesto sobre vehículos automotores, consulta usted, citando los artículos 294 y 363 superiores, ¿Cuál es la forma debida de darle aplicación al artículo 341 de la Ley 1819 de 2016…? ¿Se debe exonerar del impuesto vehicular a aquellos propietarios, poseedores o tenedores de vehículos que acrediten el comiso de los mismos… en años anteriores a diciembre de 2016, fecha en la cual fue expedida la ley 1819 de 2016”? Previo a la atención de su consulta le recordamos que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se efectúan de manera general y abstracta, y se ofrecen en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Al respecto, debe inicialmente precisarse que el impuesto sobre vehículos automotores es una renta nacional cedida1 a los departamentos y municipios2, motivo por el cual el llamado a 1 Así lo señaló la Corte Constitucional mediante Sentencia C-720 de 1999, con ponencia del Dr. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz 2 En un 80% y un 20% respectivamente, en virtud del artículo 150 de la Ley 488 de 1998, Modificado por el art. 107 Ley 633 de 2000 Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 Fuera de Bogotá 01-8000-910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co establecer tratamientos diferenciales en torno al impuesto es el legislador. Lo anterior, para señalar que lo establecido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, no resulta contrario al artículo 294 de la Constitución Política como al parecer se plantea en su escrito. En lo que hace a la aplicación en el tiempo de lo normado por el citado artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, es necesario señalar que la norma se ocupa de definir unos tiempos para su aplicación, a saber: de una parte, señala que el tratamiento exceptivo aplica “A partir del registro de la aprehensión, abandono o decomiso…”, y de otro, tratándose de adjudicación en procesos de cobro, señala que aplicará “a partir de la notificación de la providencia o acto administrativo de adjudicación…”. En ese orden de cosas, el tratamiento establecido en el artículo 341 de la Ley 1819 de 2016, aplicará respecto de aquellos vehículos cuyo registro de aprehensión, abandono, decomiso o adjudicación a favor de las entidades que señala dicha norma, se registren o notifiquen, según el caso, con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016. En tal virtud, no resultará aplicable a las actuaciones que en ese sentido se hayan efectuado con anterioridad a esa fecha. Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto