Impuesto de industria y comercio
Retención
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora ANDREA ALARCON andrealarconcgs@gmail.com Radicado entrada 1-2025-090265 No. Expediente 13068/2025/GEA Asunto: Oficio n° 1-2025-090265 del 04 de septiembre de 2025 Tema: Impuesto de Industria y Comercio Subtema: Retención Cordial saludo, Sra. Alarcon Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada, en la que consulta: “Por favor aclararme si está información es verdadera. Se practicará retención de ICA del 0.866% que corresponde a estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública como consultoría profesional, a las cuentas que corresponden a la ciudad de Bogotá D.C y municipios aledaños, y se debe practicar retención en la fuente a todas cuentas de cobro y facturas sin importar de que ciudad provienen, el porcentaje de retención de penderá de los servicios prestados de acuerdo a la tabla de retenciones emitidas por la DIAN a partir de $100000.” Previo a abordar el tema objeto de su consulta, le precisamos que nuestro pronunciamiento se emite bajo los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; asimismo, le informamos que los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos; es decir, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de casos específicos ni concretos, como tampoco la atención de consultas de particulares y no tienen un carácter obligatorio ni vinculante y tampoco comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2025-059087 Bogotá D.C., 30 de septiembre de 2025 10:11 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO eFHY ZRWN ysgE VFPA Mqvj KBdf Tzs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 El impuesto de industria y comercio es un impuesto municipal que grava la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, que se ejerzan en la respectiva jurisdicción municipal, bien sea de manera directa o indirecta, permanente u ocasionalmente, con o sin establecimiento de comercio (Artículo 195 Decreto Ley 1333 de 1986). En relación con la obligación de efectuar retenciones, debe tenerse en cuenta que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado que se rige por las mismas reglas sustanciales del respectivo impuesto, por lo que corresponde a cada entidad territorial adoptar el mecanismo y reglamentar su aplicación. Así las cosas, y en la medida que la retención en la fuente, al ser practicada, se constituye en el pago anticipado del impuesto, debe ser trasladada por el agente retenedor al respectivo municipio donde se realizó la actividad gravada, conforme la regulación del impuesto y del sistema de retenciones allí vigente. La regulación local del sistema de retenciones del impuesto de industria y comercio debe precisar la forma como opera en la respectiva jurisdicción territorial: quiénes son agentes retenedores, los hechos sujetos de retención, la base gravable, la tarifa, etc. Lo anterior, es para indicar que deberá verificar la normatividad aplicable en cada uno de los municipios donde se desarrolla la actividad, para efectos de determinar si: 1) Se ha adoptado el sistema de retenciones en la respectiva entidad territorial y 2) Si conforme con la normatividad local se tiene la calidad de agente retenedor en esa jurisdicción municipal Con base en este análisis se concluirá si se tiene o no deberes formales de retención. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal. Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial eFHY ZRWN ysgE VFPA Mqvj KBdf Tzs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co