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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Otros temas territoriales

Cómputo de términos

1 de septiembre de 2024Rad. 2-2024-046494
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SolicitanteClaudia Ximena Moreno Coral
DestinoArmenia - Quindío

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Claudia Ximena Moreno Coral Profesional de Apoyo SAF Subgerencia Administrativa y Financiera CEDENAR S.A. ESP. cxmoreno@cedenar.com.co Radicado entrada 1-2024-077196 No. Expediente 10787/2024/GEA Tema : Otros temas territoriales Subtema : Cómputo de términos Cordial saludo señora Moreno: Mediante escrito dirigido a este Despacho y radicado con el número 1-2024-077196 consulta usted: “Considerando que en consulta sobre Alumbrado Público realizada a la CREG, por otro ciudadano, se corrió traslado a su despacho, respetuosamente me permito elevar consulta sobre si el término de 45 días siguientes que expresa el art. 352 de la Ley 1819 se debe entender como hábiles, tal como lo determina el art. 62 de la Ley 136 de 1994, o si existe otra norma que regule la situación particular para contabilizar los días como calendario.” Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, lo cierto es que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste a continuación responderemos sus consulta, no sin antes advertirle que las Radicado: 2-2024-046494 Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2024 10:08 adtO JEPe VCqv HV2K reQ7 Ewkm hq0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio En relación con el cómputo de los términos establecidos en la ley la Ley 4ª de 1913 “Sobre régimen político y municipal.” Se establece lo siguiente: ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. De acuerdo con la norma transcrita los plazos de días que se señalen en las leyes se entenderán hábiles, a menos que el legislador expresamente haya indicado que se trata de días calendario. Así las cosas, se considera que el plazo contemplado en el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016 al referirse de manera general a “los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo” se refiere a días hábiles, toda vez que el legislador no se ocupó de calificarlos como calendario. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por este Despacho son de público conocimiento y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria donde encontrará la herramienta que la DAF ha puesto a disposición del público en general para consultar todos los conceptos emitidos desde el año 1995, facilitando la búsqueda por palabras o temas y permitiendo descargar los archivos en formato PDF. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO adtO JEPe VCqv HV2K reQ7 Ewkm hq0= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co