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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

Calendario de plazos

21 de marzo de 2019Rad. 2636/2019/RPQRSD
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SolicitanteBetty Lucia Bastidas Arteaga
DestinoAlcaldia Municipal de Pasto

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Betty Lucia Bastidas Arteaga Subsecretaría de Ingresos Alcaldía Municipal de Pasto industriaycomercio@haciendapasto.gov.co Radicado entrada 1-2019-024678 No. Expediente 2636/2019/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2019-024678 del 13 de marzo de 2019 Tema : Procedimiento Tributario Subtema : Calendario de Plazos Cordial saludo Doctora Bastidas: Mediante escrito radicado ante este Ministerio con el número y fecha del asunto, haciendo referencia a la implementación de estrategias de control de la información que permitan realizar cruces de información consulta usted “1. Los plazos que la Administración Municipal tiene para la publicación de la resolución mediante la cual establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria en medios magnéticos a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Pasto, el contenido y las características de la información y 2. Los plazos que se debe otorgar a los obligados para la entrega de medios magnéticos”. Sea lo primero anotar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con el objeto de su consulta, es necesario señalar que no existe disposición constitucional o legal alguna que regule la competencia de las entidades territoriales para fijar los plazos dentro de los cuales sus contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos con el propósito de obtener un recaudo ágil y eficiente de los tributos. A contrario sensu, las normas constitucionales proclaman la autonomía de Concejos Municipales (artículo 287) y Alcaldes Municipales (Artículos 315-3 y 91 literal D) para regular los asuntos atinentes a la administración de sus recursos, lo que comprende el establecimiento de calendarios tributarios y la fijación de fechas de vencimiento de las obligaciones formales y sustanciales, siempre y cuando no se desconozcan los principios constitucionales. Radicado: 2-2019-009674 Bogotá D.C., 22 de marzo de 2019 16:18 JaHc eD1X T+iw oUZ4 y6vV SIT+ Hlk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Así las cosas, es facultad de la entidad territorial señalar de manera libre las y autónoma los plazos dentro de los cuales deben cumplirse los deberes formales. Sin embargo, deberá hacerlo con criterios de razonabilidad en el sentido de otorgarles a los contribuyentes un tiempo que resulte suficiente para poder reunir la información, adecuarla a los parámetros exigidos por la entidad y proceder a su envío. Adicionalmente se sugiere dar amplia difusión a la normatividad y establecer mecanismos de comunicación directa con los contribuyentes, de manera que se garantice un efectivo conocimiento por parte de éstos de la existencia de las nuevas obligaciones y se pueda facilitar su cumplimiento. Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Andrea Pulido Sánchez JaHc eD1X T+iw oUZ4 y6vV SIT+ Hlk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: LUIS VILLOTA QUIÑONES Subdirector De Fortalecimiento Institucional Territorial