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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas

Devoluciones

9 de julio de 2025Rad. 2-2025-042541
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SolicitanteANDREA VARGAS RODRIGUEZ
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora ANDREA VARGAS RODRIGUEZ andreavargas3606@gmail.com Radicado entrada 1-2025-062979 No. Expediente 8955/2025/GEA Asunto: Oficio N° 1-2025-062979 del 19 de junio de 2025 Tema: Estampillas Subtema: Devoluciones Cordial saludo, Sra. Vargas Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, se remite a esta Dirección la consulta por usted radicada ante esa instancia, en la que presenta los siguientes interrogantes: “1.¿En los casos en que un contrato de prestación de servicios, sujeto al pago de estampillas, es terminado anticipadamente por decisión unilateral de la administración y sin culpa del contratista, procede el reembolso total o parcial de los valores pagados por concepto de estampilla? 2. Si el contratista ha ejecutado solo una parte del contrato (ej. 4 meses de 7) y el contrato se termina por causas administrativas ajenas a su voluntad ¿ debe la administración territorial devolver el valor proporcional no ejecutado de las estampillas, o puede apropiarse de la totalidad de los recursos cancelados por este concepto?” Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos, por lo que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Radicado: 2-2025-042541 Bogotá D.C., 10 de julio de 2025 12:17 DH1p FJ01 5dYW 7tr0 Ut1W HDcA mxM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En primera instancia es de señalar que las estampillas, son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro está, a la ley que las crea. Esto para señalar que, el fundamento normativo es en principio una ley de la República, y consecuentemente, para este caso, una ordenanza expedida por la asamblea departamental o un acuerdo expedido por el concejo municipal en la que se establezcan tanto los elementos estructurales (hecho generador, base gravable, tarifa, etc.), como la forma de recaudo y las obligaciones de los responsables, a partir de lo cual deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. De igual manera, en dichos actos han de establecerse los tratamientos exceptivos en relación con la aplicación de las estampillas. Ahora bien, los hechos generadores de las estampillas, las bases gravables, los momentos de retención, hechos o documentos no gravados o exentos y demás aspectos requeridos para su recaudo, debieron establecerse en el estatuto tributario u acuerdo municipal y, de encontrarse adoptado el tributo en la entidad, deberá darse cumplimiento a lo allí establecido, pues se trata de actos administrativos que gozan de presunción de legalidad a los cuales debe darse obligatorio cumplimiento tanto por parte de la administración como por los contribuyentes y responsables. Entrando en el tema objeto de consulta es de señalar que esta Dirección se pronunció en oficio n° 2-2017-035256, concluyendo que: “[…] A manera de conclusión, consideramos que si el hecho generador del tributo en los términos de la norma territorial es la firma o suscripción de contratos y dicho hecho generador se cumplió a pesar de no haberse ejecutado en su totalidad el contrato, debió pagarse el tributo una vez causado (firma contrato) sin lugar a devolución. Si, por el contrario, en la norma territorial el hecho generador establecido es la ejecución del contrato y el pago del tributo se liquida en proporción al monto ejecutado, podría considerarse la posibilidad de efectuar devolución. En el caso de declararse el incumplimiento de un contrato, consideramos que, si la regla de causación en el municipio o departamento es la suscripción del contrato, no habrá lugar a la devolución de dineros pagados por concepto de estampillas, pues cumplida la causación hay lugar al pago de la obligación.” A su vez en oficio n° 2-2022-050032, se indicó que: “[…] DH1p FJ01 5dYW 7tr0 Ut1W HDcA mxM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Siendo ello de esa manera, si el hecho generador de la estampilla corresponde a la suscripción de contratos con la entidad territorial, y la causación se da al momento de su suscripción, válido es colegir que los dos elementos se agotan en el mismo momento y con ello se perfecciona la obligación tributaria, cuya determinación deberá efectuarse con los elementos cuantitativos (base gravable y tarifa) vigentes en ese mismo momento, y de cuya aplicación se obtiene el impuesto a cargo. En ese orden de cosas, siempre que la determinación del valor pagado por el contribuyente corresponda al correcto resultado de la aplicación de la tarifa y de base gravable establecidas en el Acuerdo, no podría predicarse un pago en exceso, puesto que el hecho generador se agotó en el mismo momento de la suscripción del contrato, al punto que el pago de la obligación se constituye, según el Acuerdo, en requisito para su perfeccionamiento. Así pues, resulta irrelevante que el contrato no se ejecute en su totalidad, puesto que tanto el hecho generador como la causación no están ligados a su ejecución, sino a su mera suscripción.” No obstante, dado que sus interrogantes se centran en la interpretación y aplicación de los actos administrativos por medio del cual la entidad territorial adopto los elementos estructurales de las estampillas, sugerimos remitir sus inquietudes a la propia administración, dado que, son ellos quienes de primera mano cuenta con la información sobre los fundamentos de hecho y derecho, que dieron lugar a la adopción de las estampillas en su jurisdicción. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficios 2-2017-035256 y 2-2022-050032. Elaboró: YULIET FERNANDA ARIAS QUIROGA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DH1p FJ01 5dYW 7tr0 Ut1W HDcA mxM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co