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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Otros temas territoriales

Donación de predios a favor de Municipios

9 de noviembre de 2025Rad. 2-2025-070650
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SolicitanteAndrés Enrique Mendoza Vergara
DestinoMunicipio de Cordoba

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Andrés Enrique Mendoza Vergara Director Financiero Universidad de Córdoba andresmendoza@correo.unicordoba.edu.co Radicado entrada 1-2025-109237 No. Expediente 15111/2025/GEA Tema : Otros temas territoriales Subtema : Donación de predios Cordial saludo Doctor Mendoza: Mediante escrito dirigido a este Despacho y radicado con el número 1-2025-109237 consulta usted: Por medio del presente elevamos consulta sobre el procedimiento que debemos acatar en la universidad de Córdoba para donar un terreno a la Alcaldía de Montería para la ejecución de un proyecto de interés público para el Municipio, debido a que se requiere un área que pertenece a la Universidad para la construcción de escenarios deportivos para la realización de los juegos deportivos nacionales En relación con su consulta reiteramos que excede el marco de nuestras competencias pronunciarnos sobre casos particulares, pues esto implicaría una intromisión en la autonomía que les reconoce el artículo 287 superior, ya que al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”1. No obstante lo anterior, y con la única finalidad de orientar su actuación le informamos que en relación con este tema se pronunció la Agencia Nacional de Contratación 1 Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Radicado: 2-2025-070650 Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2025 22:04 Bd7z PA3R T1jf DquB KqxS 1jJQ gd4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Pública – Colombia Compra Eficiente– mediante Concepto C-994 de 2025 señalando lo siguiente: “i. El contrato de donación en la contratación estatal se rige, en primer lugar, por el Código Civil, que contiene su régimen jurídico específico al consagrarlo como un contrato principal, unilateral y gratuito, mediante el cual una persona —donante— se obliga a transferir parte de sus bienes a otra —donatario—, que debe aceptarlos. Al tratarse de un contrato nominado del derecho privado, sus reglas se aplican plenamente cuando la donación tiene como destinataria a una entidad estatal. Ahora bien, en el marco de la contratación estatal, el artículo 13 de la Ley 80 de 1993 establece que los contratos celebrados por las entidades públicas se rigen por las disposiciones civiles y comerciales, salvo en las materias reguladas de manera especial por el Estatuto de Contratación. En concordancia, el artículo 32 ibidem reconoce que son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades sometidas al Estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales. En consecuencia, la donación celebrada a favor de una entidad pública es un contrato estatal de carácter gratuito, sometido en lo sustancial a las normas del Código Civil, pero con aplicación concurrente de las disposiciones especiales de la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias, en aspectos tales como la capacidad de las partes, las inhabilidades e incompatibilidades, la representación de la entidad y las reglas de selección objetiva cuando corresponda. En suma, el régimen jurídico de la donación en la contratación estatal es mixto: sustancialmente privado, en tanto se gobierna por las normas civiles propias de la donación, y parcialmente público, en cuanto se encuentra sometido a las disposiciones del Estatuto General de Contratación en lo relativo a las reglas especiales de la actividad contractual de las entidades estatales. ii. El contrato de donación, en el marco del derecho civil colombiano, está sujeto a solemnidades y formalidades específicas para su validez y eficacia, las cuales varían según la naturaleza y el valor de los bienes donados. En primer lugar, el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 exige que todo contrato estatal conste por escrito, lo que convierte a la donación a favor de entidades públicas en un contrato de carácter solemne. En concordancia, el artículo 1457 del Código Civil dispone que la donación de bienes inmuebles carece de validez si no se otorga mediante escritura pública inscrita en el Registro de Instrumentos Públicos. Para el caso de bienes muebles, basta con la forma escrita, salvo que la ley exija solemnidades adicionales (como ocurre con automotores, cuyo traspaso debe perfeccionarse ante la autoridad de tránsito). Bd7z PA3R T1jf DquB KqxS 1jJQ gd4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En segundo lugar, la figura de la insinuación de donación prevista en el artículo 1458 del Código Civil, modificado por el Decreto 1712 de 1989, exige autorización notarial cuando el valor de lo donado supera los cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuando se trate de donaciones periódicas, sometidas a condición, plazo o con causa onerosa. Este trámite constituye un requisito de validez, pues su omisión genera la nulidad del contrato. Finalmente, además de las formalidades instrumentales, debe garantizarse que las partes tengan capacidad jurídica para obligarse, que el bien donado se encuentre plenamente identificado y que se aporten los documentos que acrediten la propiedad y posesión del donante, así como las condiciones o cargas que eventualmente se impongan. En conclusión, el contrato de donación en Colombia es un contrato solemne cuyo perfeccionamiento requiere, según el caso, escritura pública, inscripción registral, insinuación notarial y/o contrato escrito. Estas exigencias buscan garantizar la seguridad jurídica de la transferencia gratuita de bienes, proteger la autonomía del donante y asegurar la adecuada incorporación del bien donado al patrimonio del donatario, en este caso, de la entidad estatal. iii. En virtud de lo dispuesto en el artículo 345 de la Constitución Política, ninguna erogación puede realizarse con cargo al tesoro público que no se halle incluida en el presupuesto de la respectiva entidad territorial. Por lo tanto, los recursos obtenidos a través de un contrato de donación deben incorporarse necesariamente al presupuesto de rentas del municipio. En efecto, el estatuto de rentas municipal, expedido por el concejo, constituye el marco normativo habilitante que autoriza las fuentes de ingreso de la entidad territorial, entre ellas las donaciones. A su vez, el presupuesto anual de rentas concreta y cuantifica dichas fuentes, lo que implica que, si una donación no se encuentra prevista o apropiada en la vigencia en curso, debe surtirse la correspondiente adición presupuestal, conforme a los procedimientos previstos en la normatividad aplicable. De manera concordante, el Estatuto Orgánico del Presupuesto (artículos 11 y 31) dispone que los recursos provenientes de contratos de donación forman parte del presupuesto de rentas como recursos de capital, lo que ha sido ratificado por la jurisprudencia del Consejo de Estado. En consecuencia, toda donación aceptada por una entidad territorial debe registrarse e incorporarse en el presupuesto municipal, descartando cualquier mecanismo informal. Este procedimiento asegura legalidad, control fiscal y transparencia en la administración de los recursos públicos, en armonía con lo previsto en la Constitución, la ley y los acuerdos municipales. (…) Bd7z PA3R T1jf DquB KqxS 1jJQ gd4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 iii. En el marco de la contratación estatal, los procedimientos de gestión contractual deben articularse necesariamente con los procesos de gestión presupuestal, contable y de tesorería de la entidad pública. Ello obedece a que la aceptación de un contrato de donación no solo implica la manifestación de voluntad del representante legal de la entidad donataria, sino también la incorporación de los recursos recibidos —sean bienes o dinero— al presupuesto de rentas y recursos de capital del respectivo municipio. Ahora bien, para comprender esta relación resulta pertinente diferenciar dos figuras: el Estatuto de Rentas Municipal y el Presupuesto de Rentas Municipal. El primero corresponde a un acuerdo de carácter general y permanente expedido por el concejo municipal, mediante el cual se determinan y autorizan las fuentes de ingreso de la entidad territorial, incluyendo tributos, tasas, contribuciones y demás recursos, constituyéndose en el marco normativo habilitante para la captación de ingresos. Por su parte, el presupuesto de rentas es un acto de naturaleza anual, también expedido por el concejo, en el que se cuantifican y proyectan los ingresos que se espera recaudar en la respectiva vigencia fiscal a partir de las fuentes previamente definidas en el estatuto, junto con otras como transferencias, regalías o donaciones. De esta manera, mientras el estatuto de rentas fija el marco jurídico y autoriza de manera general las fuentes de ingreso municipal, el presupuesto de rentas determina de manera concreta y anual los recursos que efectivamente se esperan percibir. En consecuencia, tratándose de donaciones, su aceptación e incorporación presupuestal exige verificar, en primer lugar, que esta fuente de ingreso esté contemplada en el estatuto de rentas y, en segundo lugar, que su cuantía se encuentre incorporada al presupuesto anual; o, de no ser así, proceder a realizar la respectiva adición presupuestal conforme a la normatividad vigente. En respaldo de lo anterior, el denominado estatuto de rentas municipal encuentra su fundamento en los artículos 287, 313 numeral 5 y 338 de la Constitución Política, que reconocen la autonomía fiscal de las entidades territoriales y atribuyen a los concejos la competencia para votar tributos, expedir las normas orgánicas del presupuesto y aprobar anualmente el presupuesto de rentas y gastos. En desarrollo de dichos mandatos, la Ley 136 de 1994 faculta a los concejos para dictar los acuerdos mediante los cuales se crean, modifican o suprimen tributos, consolidándose en lo que se conoce como estatuto de rentas municipal. Hecha la aclaración, tratándose de donaciones, su aceptación e incorporación presupuestal exige verificar, en primer lugar, que esta fuente de ingreso se encuentre prevista en el estatuto de rentas y, en segundo lugar, que su cuantía haya sido incorporada al presupuesto de rentas de la vigencia o, en su defecto, realizar la correspondiente adición presupuestal conforme a la normatividad vigente. Sobre este aspecto, el Consejo de Estado ha señalado que: Bd7z PA3R T1jf DquB KqxS 1jJQ gd4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “Finalmente, conviene mencionar que el Estatuto Orgánico del Presupuesto, previendo la celebración de contratos de donación, señala que los recursos obtenidos por virtud de tal tipo de negocio hacen parte del presupuesto de rentas (artículo 11 ejusdem) como recursos de capital (artículo 31 ibídem)”2 Esta precisión jurisprudencial refuerza la tesis de que toda donación aceptada por una entidad territorial debe reflejarse en el presupuesto municipal, descartando la posibilidad de su manejo por fuera del marco presupuestal legalmente establecido. Este trámite resulta ineludible, pues descartar su registro implicaría desconocer el marco presupuestal legalmente establecido y, en particular, lo dispuesto en el artículo 345 de la Constitución Política al que usted alude, que prohíbe efectuar gasto público alguno que no se halle incluido en el presupuesto debidamente aprobado. De esta manera, toda donación aceptada por la entidad territorial debe reflejarse en el presupuesto, garantizando legalidad, control y transparencia en la gestión de los recursos. Ahora bien, es preciso señalar que el procedimiento interno que cada entidad estatal debe seguir para la gestión de los contratos de donación debe estar consignado en su Manual de Contratación, conforme a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, y atendiendo a los lineamientos que expidan las autoridades competentes en materia presupuestal y fiscal —como las contralorías regionales y las secretarías de hacienda territoriales—, en la medida en que dichos lineamientos se materializan en actos administrativos de obligatorio cumplimiento para las entidades destinatarias. Tales procedimientos deben reflejar de manera clara y ordenada el paso a paso que corresponde surtir en estos casos, incluyendo, entre otros aspectos, el ofrecimiento, la aceptación, la notificación del acto administrativo que formaliza dicha aceptación, la insinuación cuando resulte exigible, la legalización del acto de donación, el registro e ingreso de los bienes al almacén de la entidad donataria, así como cualquier otro trámite que se considere pertinente para garantizar la adecuada incorporación de los recursos y bienes donados al patrimonio público.“ El contenido integral del documento puede ser consultado en el siguiente link https://relatoria.colombiacompra.gov.co/conceptos/c-994-de-2025/. Consideramos que con la lectura del pronunciamiento referido se absuelve su consulta, pero en caso de tener inquietudes adicionales lo invitamos a remitirlas directamente a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– por tratarse de un tema de competencia de esa entidad. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se enmarcan en los términos y a los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de 2 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Consejero Ponente: Hernan Andrade Rincón Bogotá, D.C., Diez (10) De Febrero De Dos Mil Dieciséis (2016). Radicación Número: 15001-23-31-000-2003-00628- 01(39538). Bd7z PA3R T1jf DquB KqxS 1jJQ gd4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Las respuestas emitidas por este Despacho son de público conocimiento y se encuentran a disposición del público en la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO. Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Bd7z PA3R T1jf DquB KqxS 1jJQ gd4= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co