Normas Orgánicas del Presupuesto
Modificación a las plantas de personal
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor HÉCTOR JAIME CASTRO CEBALLOS Concejal CONCEJO MUNICIPAL DE DOS QUEBRADAS – RISARALDA- Correo electrónico: hector.castro@concejodedosquebradas.gov.co Radicado entrada 1-2025-061142 No. Expediente 12743/2025/GEA Tema: Normas Orgánicas del Presupuesto. Subtema: Modificación a las plantas de personal. Respetado doctor Castro, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-061142, en el que solicita lo siguiente: “(…) 1. Solicito se me informe cual es concepto del procedimiento para modificar el Reglamento Interno del Concejo Municipal. 2. Se me informe si en la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal se puede cambiar la denominación de (UAN) Unidad de Apoyo Normativo a asistente a cada uno de los concejales, teniendo en cuenta que Dosquebradas es un Municipio de segunda categoría. 3. En caso de ser positivo, se me informe cuál sería el procedimiento presupuestal. (…)”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Radicado: 2-2025-057883 Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2025 10:04 DX7G jCbv XNJY rjZq tYbs t40N TwA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Respuesta pregunta 1. De acuerdo con el artículo 31 de la Ley, establece que los mismos concejos municipales tienen la función de expedir su propio reglamento: “ARTÍCULO 31.- Reglamento. Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluyan, entre otras, las normas referentes a las comisiones, a la actuación de los concejales y la validez de las convocatorias y de las sesiones”. En consecuencia, en nuestra opinión las modificaciones al reglamento interno es competencia del mismo concejo municipal, conforme a las reglas de quórum deliberatorio y decisiorio que en nuestra opinión deberían estar reguladas en el mismo reglamento del Concejo Municipal. Si tiene alguna duda adicional frente a la modificación del reglamento interno, le sugerimos dirigirse directamente ante el Ministerio del Interior, por ser la entidad encargada de conceptuar frente a estos asuntos de la corporación político-administrativa. Respuesta pregunta 2. Al respecto, le informamos que le de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 620 de 2025 “Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional”, el Departamento Administrativo de la función Pública es el único órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional: “ARTÍCULO 12. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia”. Sin embargo, en aplicación del principio de economía contemplado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, nos abstenemos de emitir traslado al Departamento Administrativo de la Función Pública, toda vez que de los documentos petición se evidencia que usted también realizo esta consulta el mencionado Departamento Administrativo. DX7G jCbv XNJY rjZq tYbs t40N TwA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Respuesta pregunta 3. Al respecto le informamos que daremos respuesta a su pregunta abordando la temática “Modificaciones a la planta de personal” en las entidades territoriales, de manera abstracta y general, independiente de la respuesta que le brinde el Departamento Administrativo de la Función Pública frente a la pregunta 2) de su consulta. Así mismo, es pertinente aclarar que de acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 19961, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidas en la Constitución Política, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, el Decreto 115 de 19962, la Ley 617 de 20003 y la Ley 819 de 20034. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. En este sentido, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soportará en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del propio de cada ente territorial. Ahora bien, el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el artículo 2.8.1.9.3. del Decreto 1068 de 2015, regulan el procedimiento presupuestal para las modificaciones de la planta de personal de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación: 1 Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto". 2 Decreto 115 de 1996 “Por el cual se establecen normas sobre la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta dedicadas a actividades no financieras”. 3 Ley 617 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional". 4 Ley 819 de 2003 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”. DX7G jCbv XNJY rjZq tYbs t40N TwA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “ARTÍCULO 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. (…) Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la dirección general del presupuesto nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones. (Subrayado fuera del texto). “ARTÍCULO 2.8.1.9.3. Modificaciones a las plantas de personal. Las modificaciones a las plantas de personal que no incrementen sus costos anuales actuales o que no superen las apropiaciones vigentes de gastos de personal entrarán en vigencia una vez se expida el decreto respectivo. En consecuencia, salvo que exista autorización en la Constitución o en la ley, aquellas modificaciones de planta que incrementen los costos anuales actuales y superen las apropiaciones vigentes de gastos de personal, entrarán en vigencia el primero de enero del año siguiente a su aprobación. Se entiende por costos anuales actuales, el valor de la planta de personal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año en que se efectúe la modificación. Requerirán de viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las modificaciones a las plantas de personal que incrementen sus costos anuales actuales o cuando sin hacerlo impliquen el pago de indemnizaciones a los servidores públicos. En todo caso, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Para tal efecto, dará concepto previo a la expedición de los correspondientes decretos, indicando si las modificaciones propuestas se DX7G jCbv XNJY rjZq tYbs t40N TwA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 encuentran en el evento previsto en el inciso primero o si, por el contrario, deben entrar a regir el primero de enero del año siguiente”. En este sentido, creemos que las normas presupuestales de la entidad territorial deben contener un trámite de viabilidad presupuestal similar al dispuesto para el orden nacional en el artículo 71 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el artículo 2.8.1.9.3. del Decreto 1068 de 2015, que permita el análisis y medidas presupuestales frente a los posibles incrementos a los costos anuales actuales y las apropiaciones vigentes de gastos de personal que traiga consigo la modificación a la planta de personal. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DX7G jCbv XNJY rjZq tYbs t40N TwA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co