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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas orgánicas de presupuesto

Salas de lactancia

7 de octubre de 2025Rad. 2-2025-062169
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SolicitanteAdriana Marcela Gomez De La Cruz 1. Convenios Con Departamentos:
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora ADRIANA MARCELA GOMEZ DE LA CRUZ Profesional Universitario Grado IV código 219 Alcaldía Municipal de Galapa-Atlántico notificacionesjudiciales@galapa-atlantico.gov.co jurídica@galapaatlantico.gov.co Radicado entrada 1-2025-091446 No. Expediente 49962/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-091446 del 08 de septiembre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Salas de lactancia Respetado doctora Adriana Marcela: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: PRIMERA: Incluir una partida presupuestal, para el municipio de Galapa, dentro de los proyectos o programas de ayudas fiscal(es) o de Incentivos, del orden nacional, para la implementación de las Áreas de Lactancia Materno en Espacio Público dentro del municipio de Galapa, Atlántico. SEGUNDA: Especificar en que programas o proyectos, como municipio de cuarta categoría, podríamos aplicar desde el orden nacional, para fondear los recursos necesarios, para la implementación de las Áreas de Lactancia Materno en Espacio Público dentro del municipio de Galapa, Atlántico. Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a Radicado: 2-2025-062169 Bogotá D.C., 8 de octubre de 2025 15:24 Tegv 7SWv hz/1 /IFx Ujb+ EZCp OMA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: El artículo 104 del decreto 111 de 1996 dice: ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto El artículo 1.1.1.1 del decreto 1068 de 2015 dice: “ARTÍCULO 1.1.1.1. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público tiene como objetivo la definición, formulación y ejecución de la política económica del país, de los planes generales, programas y proyectos relacionados con esta, así como la preparación de las leyes, la preparación de los decretos y la regulación, en materia fiscal, tributaria, aduanera, de crédito público, presupuestal, de tesorería, cooperativa, financiera, cambiaria, monetaria y crediticia, sin perjuicio de las Tegv 7SWv hz/1 /IFx Ujb+ EZCp OMA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 atribuciones conferidas a la Junta Directiva del Banco de la República, y las que ejerza, a través de organismos adscritos o vinculados, para el ejercicio de las actividades que correspondan a la intervención del Estado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público y el tesoro nacional, de conformidad con la Constitución Política y la ley. (Art. 2 del Decreto 4712 de 2008)” En este orden de ideas el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como entidad rectora de la política económica y fiscal del Estado colombiano, cumple un rol fundamental y transversal en la administración de los recursos públicos de la Nación. Sus funciones principales abarcan la coordinación de la política macroeconómica, la definición de la política fiscal y la gestión presupuestal y financiera de los recursos públicos. Es importante precisar que, dada la naturaleza transversal de sus funciones, si bien este Ministerio no ejecuta directamente proyectos de inversión del Plan Plurianual de Inversiones 2022-2026, de igual forma se aclara que el MHCP no tiene una función ejecutora directa en proyectos de infraestructura, inversión social o desarrollo regional, sino que actúa como gestor de los recursos presupuestales que financian iniciativas de otras entidades responsables de la ejecución de los proyectos. Adicionalmente se informa que no se tiene proyectada presencia directa desde esta cartera a través de ninguna actividad, proyecto, ni obra en el Municipio de Galapa- Atlántico. De acuerdo a lo anterior, esta dirección se permite sugerir a la entidad territorial formular y viabilizar el proyecto de inversión que pueda ser financiado con recursos del orden Nacional, Departamental y/o recursos propios del Municipio, para poder llevar a cabo la construcción de instalaciones para la sala de lactancia o en su defecto si ya tienen instalaciones de propiedad del Municipio que puedan ser remodeladas para dar cumplimiento a los requerimientos, el proyecto debe ser viabilizado en el DNP y registrado ante el banco de proyectos del Departamento y Municipio y poderlo presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social para que pueda ser financiado. Por otra parte, el Municipio debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 3 de la ley 2306 de 2023 y sus parágrafos siguientes donde mencionan varias alternativas entre ellas están: ARTÍCULO 3. Creación de los Áreas de Lactancia Materno en Espacio Público. Las entidades territoriales del nivel municipal, distrital y departamental, con carpo a su presupuesto y conforme a la disponibilidad de recursos, crearon y manejaron por sí Tegv 7SWv hz/1 /IFx Ujb+ EZCp OMA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 mismas o por delegación las Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público en lugares donde se brinde el acceso y prestación de servicios públicos, así como áreas comerciales con alta afluencia de personas. Las entidades territoriales podrán orientar esfuerzos y recursos para construir, adecuar o modificar un área específica en los citados espacios con todas las garantías de salubridad, donde las madres que estén en etapa de lactancia puedan amamantar o alimentar a sus hijas e hijos lactantes. Finalmente, esta dirección sugiere que, Para llevar a cabo la implementación de Áreas de Lactancia Materna en Espacio Público, el municipio puede recurrir a convenios interadministrativos con el departamento, buscar donaciones y cooperación internacional, y gestionar recursos dentro de los planes territoriales y nacionales que promueven la lactancia materna, como los impulsados por el Ministerio de Salud y protección Social. Para tener mejor claridad al respecto el Municipio puede acceder a: 1. Convenios con departamentos: La Ley 2306 de 2023 permite a los municipios de cuarta a sexta categoría crear convenios con los departamentos para obtener financiación y construir estas áreas. 2. Donaciones y cooperación internacional: Pueden ser beneficiarios de recursos provenientes de donaciones y cooperación internacional para la financiación de estos proyectos, de acuerdo con la misma ley, pero teniendo un proyecto de inversión debidamente viabilizado. 3. Políticas y planes nacionales: Buscar financiación dentro de planes decenales y políticas públicas nacionales enfocadas en la protección y apoyo a la lactancia materna, impulsados por entidades como el Ministerio de Salud mediante proyecto de inversión debidamente viabilizado. 4. Campañas y alianzas: Promover las áreas de lactancia a través de campañas de difusión y desarrollar alianzas con organizaciones que promuevan la lactancia materna. Con respecto al proyecto de inversión el municipio debe: Tegv 7SWv hz/1 /IFx Ujb+ EZCp OMA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071  Identificar el marco normativo: Conocer la Ley 2306 de 2023 y otras normativas nacionales que apoyan la lactancia en el espacio público.  Formular el proyecto: Diseñar la propuesta para la creación de las áreas, especificando su ubicación y características, considerando los lugares de alta afluencia de público.  Explorar fuentes de financiación: Investigar y aplicar a fondos nacionales, departamentales, donaciones y cooperación internacional y entidades del orden Nacional como lo es el Ministerio de salud y Protección Social.  Establecer alianzas: Buscar convenios de cooperación con el departamento y otras entidades territoriales para la gestión y financiación de los recursos. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Tegv 7SWv hz/1 /IFx Ujb+ EZCp OMA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co