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Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor: JORGE ANTONIO CUENCA OSORIO Director Técnico de Proyectos Alcaldía de Bucaramanga director@amb.gov.co Radicado entrada 1-2025-114317 No. Expediente 57322/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado No. 1-2025-114317 del 06 de noviembre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Proyectos de Inversión y Convenios de cofinanciación Respetada doctor Jorge Antonio: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: 1. ¿Cuál es el procedimiento administrativo y presupuestal correcto que debe seguir una entidad pública ejecutora para incorporar en su presupuesto los recursos de inversión recibidos a través de un convenio de cofinanciación? 2. ¿Es necesario que la entidad ejecutora cree y registre un "proyecto espejo" en sus sistemas para administrar y ejecutar dichos fondos? 3. Alternativamente, ¿es procedente utilizar el código BPIN del proyecto original, al ser este único y de carácter nacional, como soporte directo para la incorporación presupuestal y la subsecuente expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP)? Radicado: 2-2025-071698 Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2025 16:11 j8g8 nJpW IyuC Nr7C q7fp c8M+ t1I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 4. ¿De qué manera se asegura la coherencia y la trazabilidad presupuestal entre la entidad que aporta los recursos y la entidad que los ejecuta bajo este tipo de convenios?” Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de conformidad con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis y/o pronunciamientos de las actuaciones y actos administrativos específicos y propios de dichas entidades. En consecuencia, la respuesta a su consulta enviada a través del Buzón de Atención al Cliente de este Ministerio y radicada con el número del asunto, se remitirá de conformidad con los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, con carácter general y abstracto, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá de forma alguna la responsabilidad de este Ministerio. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003 y la ley 358 de 1997. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo y en la ley 358 de 1997; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: Los artículos 8,9,10,37,49,68,70,71,80, 104 y 109 dicen: ARTÍCULO 8. El plan operativo anual de inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan guardará concordancia con el plan nacional de inversiones. El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto de inversión para discusión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes j8g8 nJpW IyuC Nr7C q7fp c8M+ t1I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 ARTÍCULO 9. Banco nacional de programas y proyectos. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas y sistematizadas en el Departamento Nacional de Planeación. En el plazo de un año y a partir de la vigencia de la presente ley, el Departamento Nacional de Planeación conjuntamente con el fondo nacional de proyectos para el desarrollo, deberán reglamentar el funcionamiento del banco nacional de programas y proyectos. Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley formarán parte del banco nacional de programas y proyectos ARTÍCULO 10. La ley anual sobre el presupuesto general de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social. ARTÍCULO 37. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-dirección general del presupuesto nacional en el proyecto de ley incluirá los proyectos de inversión relacionados en el plan operativo anual, siguiendo las prioridades establecidas por el Departamento Nacional de Planeación, en forma concertada con las oficinas de planeación de los órganos hasta la concurrencia de los recursos disponibles anualmente para los mismos. ARTÍCULO 49. Con base en la meta de inversión para el sector público establecida en el plan financiero, el Departamento Nacional de Planeación en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, elaborarán el plan operativo anual de inversiones. Este plan, una vez aprobado por el Conpes, será remitido a la dirección general del presupuesto nacional para su inclusión en el proyecto de presupuesto general de la Nación. Los ajustes al proyecto se harán en conjunto entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. ARTÍCULO 68. No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del presupuesto general de la Nación hasta tanto se encuentren evaluados por el órgano competente y registrados en el banco nacional de programas y proyectos. Los órganos autorizados para cofinanciar, mencionados en la cobertura de esta ley orgánica, cofinanciarán proyectos, a iniciativa directa de cualquier ciudadano, avalados por las entidades territoriales, ante los órganos cofinanciadores o a través de aquellas. Las entidades territoriales beneficiarias de estos recursos deberán tener garantizado el cumplimiento de sus obligaciones correspondientes al servicio de la deuda y aportar lo que le corresponda. ARTÍCULO 70. Los proyectos de cofinanciación que se encuentren identificados en el decreto de liquidación y sus distribuciones para los cuales el representante de la entidad territorial no presente proyecto, no apruebe la cofinanciación o se abstenga de firmar j8g8 nJpW IyuC Nr7C q7fp c8M+ t1I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 el convenio respectivo, podrán ser presentados, cofinanciados y ejecutados por las juntas de acción comunal o por otros órganos territoriales cuando tengan jurisdicción. ARTÍCULO 71. Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. ARTÍCULO 80. El Gobierno Nacional presentará al Congreso Nacional, proyectos de ley sobre traslados y créditos adicionales al presupuesto, cuando sea indispensable aumentar la cuantía de las apropiaciones autorizadas inicialmente o no comprendidas en el presupuesto por concepto de gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública e inversión ARTÍCULO 104. A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica del presupuesto. ARTÍCULO 109. Las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial. Mientras se expiden estas normas, se aplicará la ley orgánica del presupuesto en lo que fuere pertinente. De acuerdo con la normatividad descrita, es importante precisar que el ente territorial debe tener reglamentado los procesos y procedimientos con respecto a la petición realizada, en el EOPT y en los acuerdos municipales por medio del cual se establece el presupuesto general. Ahora bien, teniendo en cuenta las disposiciones de las normas orgánicas de presupuesto, que son la fuente para determinar si un gasto es inversión o funcionamiento. Si bien dichas normas no contienen una definición o detalle preciso de este tipo de gastos, en los decretos de liquidación de las leyes anuales de presupuesto se incluye una disposición que acoge para el efecto y que define los gastos de inversión como: “aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica fundamental de este gasto j8g8 nJpW IyuC Nr7C q7fp c8M+ t1I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social”. (Decreto 1805 de 2020 art 35) En este orden de ideas los gastos de inversión se materializan a través de proyectos de inversión entendidos como: “La unidad operacional de la planeación del desarrollo que vincula recursos públicos (humanos, físicos, monetarios, entre otros) para resolver problemas o necesidades de la población y que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente estos recursos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la calidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado. Éste plasma el proceso de creación de valor”. En este sentido, el artículo 2.2.6.2.1. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, define los proyectos de inversión pública en los siguientes términos: “Artículo 2.2.6.2.1. Proyectos de inversión pública. Los proyectos de inversión pública contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado. (…)” (Subrayado fuera de texto) Así se pueden realizar inversiones iniciales a través de un proyecto de inversión, cuya principal característica es que tienen un horizonte definido en el tiempo; pero para su sostenimiento o para la prestación continua del servicio, pueden requerirse gastos tales como mantenimiento de la infraestructura, dotación, recurso humano, administración, entre otros. Con respecto a sus interrogantes esta dirección da respuesta de forma general de acuerdo a lo siguiente: 1. ¿Cuál es el procedimiento administrativo y presupuestal correcto que debe seguir una entidad pública ejecutora para incorporar en su presupuesto los recursos de inversión recibidos a través de un convenio de cofinanciación? Para que la entidad ejecutora pueda incorporar recursos a su presupuesto se debe tener legalizado el convenio de cofinanciación, es decir que este convenio tenga el respaldo del proyecto de inversión debidamente viabilizado, CDP y su respectivo registro presupuestal, si el convenio cumple con lo descrito anteriormente la entidad puede incorporar los recursos mediante un acto administrativo bien sea por resolución j8g8 nJpW IyuC Nr7C q7fp c8M+ t1I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 o por decreto por parte del representante legal o si es una entidad descentralizada debe tener el aval de la junta directiva. 2. ¿Es necesario que la entidad ejecutora cree y registre un "proyecto espejo" en sus sistemas para administrar y ejecutar dichos fondos? No necesariamente, si existe un convenio de cofinanciación en este convenio deben estar contemplados los lineamientos necesarios para la ejecución de los recursos, esto debe estar ligado al proyecto original que se debió viabilizar ante el DNP con su BPIN correspondiente y tener su respectivo registro en el banco de proyectos de la entidad, dicho lo anterior, la entidad ejecutora debe reportar de forma periódica el avance de ejecución a la entidad contratante para que esta pueda reportar el seguimiento de la ejecución del proyecto al DNP en la plataforma SUIFP, de acuerdo a las normas y directrices emitida por el Departamento Nacional de Planeacion. 3. Alternativamente, ¿es procedente utilizar el código BPIN del proyecto original, al ser este único y de carácter nacional, como soporte directo para la incorporación presupuestal y la subsecuente expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal (CDP)? Si es procedente, ya que la entidad ejecutora para la incorporación de los recursos al presupuesto solo utiliza el convenio de cofinanciación, ya que en este debe contener la descripción exacta del proyecto como: Nombre del Proyecto, Objetivo principal, Objetivos específicos, código BPIN y como anexo al convenio debe tener la ficha técnica, y el procedimiento del como incorporar los recursos al presupuesto de la entidad ejecutora, por el cual la entidad debe guiarse para la correcta ejecución de los recursos, una vez la entidad incorpore los recursos puede proceder a emitir los respectivos CDPS para apalancar las contrataciones que tenga planeado para la ejecución del proyecto. 4. ¿De qué manera se asegura la coherencia y la trazabilidad presupuestal entre la entidad que aporta los recursos y la entidad que los ejecuta bajo este tipo de convenios?” Dentro del convenio deben establecerse los lineamientos para la ejecución seguimiento y evaluación del convenio y del proyecto de inversión: formas y tiempos de reporte de información Administrativa, técnica, financiera, social y ambiental a la entidad que aporta los recursos, de esta forma se ejecuta coordinadamente el proyecto por el cual se origino el convenio de cofinanciación y se logra que la ejecución sea transparente y se logren los objetivos planeados. j8g8 nJpW IyuC Nr7C q7fp c8M+ t1I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 7 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Finalmente, esta dirección, recomienda sea consultado el Departamento de Planeacion en temas de proyectos de inversión ya que son ellos los responsables de emitir las directrices para la planeacion, formulación, Ejecución, Monitoreo y control y el cierre, para tener mejor claridad al respecto. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO j8g8 nJpW IyuC Nr7C q7fp c8M+ t1I= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co