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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Estampillas

Actos gravados

27 de octubre de 2025Rad. 2-2025-068319
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SolicitanteJuan Camilo Chavarro Marín
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Juan Camilo Chavarro Marín Secretario General Unidad Nacional de Protección sspd@superservicios.gov.co Radicado entrada 1-2025-107946 del 20/10/2025 No. Expediente 14573/2025/GEA Tema : Estampillas Subtema : Actos gravados Respetada Doctor Chavarro: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente remite a esta Dirección su escrito en el que efectúa una serie de interrogantes relacionados con los alcances de actos administrativos expedidos por entidades territoriales en los que establecen dentro de los hechos generadores de las estampillas contratos suscritos con entidades públicas del orden nacional. En primer término, es preciso inicialmente advertir que las estampillas, son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro está, a la ley que las crea1. Esto para señalar que, el fundamento normativo es en principio una ley de la República, y consecuentemente, una ordenanza o un acuerdo, expedidos por la asamblea departamental o el concejo municipal, actos en los que se establecen tanto los elementos estructurales (hecho generador, base gravable, tarifa, etc.), como la forma de recaudo y las obligaciones de los responsables, a partir de lo cual deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. En ese orden de cosas, teniendo presente que las estampillas deben estar adoptadas en un acto administrativo expedido por una asamblea departamental, 1 Habida consideración del principio de reserva de ley que orienta la materia, en los términos del artículo 338 superior. Radicado: 2-2025-068319 Bogotá D.C., 28 de octubre de 2025 16:23 iAwi IFpZ kIS+ df8W Gf1M g47P sNM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 o por un concejo municipal, la respuesta a sus interrogantes debe ser resuelta por la administración departamental o municipal, según el caso, en ejercicio de la autonomía que le reconoce el artículo 287 superior, ya que al decir de la Corte Constitucional “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”2. Sin perjuicio de lo anterior, en adelante efectuaremos algunas precisiones con la intención de brindarle elementos de juicio para la solución a sus interrogantes, no sin antes recordarle que nuestros pronunciamientos se emiten de manera general y abstracta, en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En ese contexto, es necesario referirnos a los supuestos de hecho que a propósito de las estampillas como tributo ha señalado de manera uniforme y reiterada el Consejo de Estado como requisitos para el establecimiento de los hechos generadores respecto de esta clase de tributos, dada su propia naturaleza, así: “[…] De lo expuesto, para que se configure el hecho generador de la estampilla, se requiere que el acto, contrato u operación se realice en el territorio del departamento, y que cuente con la intervención de esta autoridad, no solo como sujeto activo de la relación tributaria, sino como un interviniente real en la operación que se grava con la estampilla. Resulta ajeno a la estructura impositiva de las tasas parafiscales, como la “estampilla probienestar del anciano”, que se pretenda gravar operaciones entre particulares sin la participación de la entidad territorial, o entre entidades de derecho público que no pertenecen al sector central o descentralizado del respectivo departamento. Además, porque con ello se viola el artículo 71(5) del Decreto Ley 1222 de 1986, que prohíbe a las asambleas departamentales, “imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley,” como sería el caso del impuesto de industria y comercio que además, de ser municipal recae sobre las actividades comerciales, industriales o de servicios realizadas en el respectivo municipio. En consecuencia se confirma el fallo pero por las razones expuestas en este acápite. […]”3 (Énfasis fuera del texto) 2 Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. 3 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Radicación 25000-23-27-000-2009-00085-01 (18744) 12 de marzo de 2012. Cp. Martha Teresa Briceño de Valencia iAwi IFpZ kIS+ df8W Gf1M g47P sNM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En esa misma línea expresó el Consejo de Estado: “[…] Lo anterior significa que el hecho generador del tributo denominado Estampilla Pro Hospitales Universitarios de que trata la Ley 645 de 2001, lo constituyen las “actividades y operaciones” que se deban realizar en la jurisdicción del departamento, siempre que impliquen la realización de “actos” en los cuales intervengan funcionarios departamentales o municipales. Según la Corte Constitucional, la especificación de los “actos” que son objeto de gravamen corresponderá a las asambleas departamentales en virtud del principio de autonomía de las entidades territoriales. La especificación del hecho generador por parte de las asambleas departamentales debe sujetarse a los mencionados parámetros legales, así como a las características del tributo de las estampillas, siendo una de las principales que es un gravamen documental4, cuyo hecho económico objeto de gravamen puede ser la circulación o transferencia de la riqueza5, como también la obtención de un servicio a cargo del Estado.6 (…) Teniendo en cuenta las características del tributo de estampillas, lo dispuesto expresamente en la Ley 645 de 2001, así como lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-227 de 2002, puede concluirse que el hecho generador de la “Estampilla Pro Hospitales Universitarios” tiene como elemento objetivo la existencia de un “acto” documental que instrumente “actividades y operaciones” que impliquen la circulación de riqueza o la obtención de un servicio a cargo del Estado. El elemento subjetivo del tributo exige la intervención de funcionarios departamentales o municipales, y que el sujeto pasivo se relacione con los actos documentales señalados como hecho gravable. Y el elemento espacial se refiere a que las “actividades y operaciones” deben realizarse en la jurisdicción del departamento o de los municipios que lo integran. (…) Así las cosas, le correspondía a la Asamblea del Departamento de Norte de Santander establecer el hecho generador sobre las operaciones y actividades en las que intervinieran los funcionarios, y no en las que realizaran los particulares, aun cuando ejercieran funciones administrativas, porque dicha situación fáctica no fue prevista en la norma para dar nacimiento a la obligación tributaria. […]”7(Énfasis fuera del texto) 4 C-1097 de 2001 5 Villegas, Héctor Belisario. Curso de Finanzas y Derecho Tributario. 3ª edición. Ed. Depalma. 1984. P.107. 6 Sentencia del 5 de octubre de 2006, C.P. Dra. Ligia López Díaz, expediente No. 14527. 7 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 7 de noviembre de 2012. Referencia: 540012331000200401158 02. Radicado: 18867. C.P.: William Giraldo Giraldo. iAwi IFpZ kIS+ df8W Gf1M g47P sNM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 En relación con el carácter documental, ha insistido esa alta Corporación: “[…] Eso significa que, desde el punto de vista del poder tributario derivado, podían establecerse como actividades constitutivas del hecho generador descrito en el artículo 49 de la Ley 191 de 1995, pero que, para ajustarse a la esencia intrínseca del impuesto y a la identidad que ella le endilga, debe entenderse que el gravamen simplemente se perfecciona sobre los documentos que formalizan o instrumentalizan esas actividades, a los que pudieran adherirse las estampillas. De esta forma se pone de presente el carácter documentario del tributo de estampillas. Ese carácter puede incluso deducirse del inciso primero del propio artículo 49 en comentario (p. 25), en cuanto estableció el tributo como una autorización a las Asambleas Departamentales para ordenar la “emisión” de estampillas por una suma determinada y para unos fines específicos; así como del parágrafo 1º ya transcrito (p. 26), en cuanto aludió al “uso obligatorio de las estampillas” en las actividades y operaciones que generan el impuesto. ¿Qué se emite y se usa si no es algo palpable? […]”8 (Énfasis fuera del texto) De acuerdo con los pronunciamientos jurisprudenciales trascritos se puede concluir válidamente que los criterios que enmarcan la potestad impositiva de las corporaciones administrativas (asambleas departamentales y concejos municipales) en relación con la determinación de los hechos generadores de las estampillas son: i) La naturaleza documental; ii) La obligatoria intervención de funcionarios de la administración; iii) Que los actos u operaciones gravadas (hecho generador) se realicen en la jurisdicción de la entidad territorial. Ahora bien, dichos criterios deben ser concomitantes, esto es que deben darse de manera conjunta frente al mismo acto objeto del gravamen, de manera que de faltar alguno de ellos no se configuraría, desde la óptica del Consejo de Estado el hecho generador de la respectiva estampilla. Siendo ello de esa manera, para que los contratos suscritos por esa entidad puedan ser objeto de las estampillas como tributo territorial deben tener carácter documental; su ejecución debe darse en jurisdicción del respectivo departamento o municipio, y; en su suscripción debe participar como un interviniente real en la operación que se grava un funcionario de la administración departamental o municipal. De no ser ello de esa manera, 8 Consejo de Estado, Sección Cuarta. Sentencia del 13 de septiembre del 2012. Radicación número: 44001-23-31-000-2004- 00075-03(18537). C.P.: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. iAwi IFpZ kIS+ df8W Gf1M g47P sNM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 consideramos que dichos contratos no serían susceptibles de ser gravados con las estampillas, puesto que no se cumplirían los supuestos establecidos por el Consejo de Estado en la jurisprudencia supra. De otra parte, no debe perderse de vista que las ordenanzas o acuerdos en los que se adoptan las estampillas son en suma actos administrativos que por propia naturaleza están amparados por la presunción de legalidad que les reconoce el artículo 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son de obligatorio cumplimiento y ejecución mientras no sean derogados, o anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Cesar Segundo Escobar Pinto Consultor Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó:CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territoriall Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO iAwi IFpZ kIS+ df8W Gf1M g47P sNM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co