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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas orgánicas de presupuesto

Adición Recursos destinación Especifica

22 de octubre de 2025Rad. 2-2025-067195
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SolicitanteUnaldo Jose Rocha Calderon
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor: UNALDO JOSE ROCHA CALDERON Alcalde Municipal ALCALDIA DE SAN DIEGO- CESAR tesoreria@sandiegocesar.gov.co admin@sandiegocesar.gov.co alcalde@sandiegocesar.gov.co Radicado entrada 1-2025-104308 No. Expediente 52643/2025/OFI Asunto: Respuesta a petición, radicado N° 1-2025- 104308 del 09 de octubre de 2025 Tema: Normas orgánicas de presupuesto Subtema: Adición Recursos destinación Especifica Respetado señor Alcalde: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: 1. Cuando se trata de la incorporación de recursos recibidos como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional, ¿puede el Alcalde Municipal incorporar mediante decreto dichos recursos al Presupuesto Municipal sin requerir autorización previa del Concejo Municipal? 2. Cuando se trata de la incorporación de recursos recibidos provenientes de la suscripción de convenios con entidades nacionales o departamentales ¿puede el Alcalde Municipal incorporar mediante decreto dichos recursos al Presupuesto Municipal sin requerir autorización previa del Concejo Municipal? 3. ¿Puede el Concejo Municipal negar un proyecto de acuerdo mediante el cual se pretende adicionar recursos al Presupuesto Municipal de rentas y gastos cuando las adiciones correspondientes a la incorporación de recursos provenientes de convenios con las Entidades del orden Nacional o Departamental? Si el Concejo Municipal niega el proyecto de acuerdo, ¿Cual es el paso seguir para la incorporación de estos recursos Radicado: 2-2025-067195 Bogotá D.C., 23 de octubre de 2025 09:39 JaMB k3OU 5Xhe 7dxG Q4t7 bcQ+ iLo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 al presupuesto municipal y de esta manera evitar un detrimento patrimonial? ¿Cuáles serían las consecuencias de negar o archivar un proyecto de acuerdo que pretende modificar el presupuesto referente a la incorporación de recursos provenientes de convenios con las Entidades del orden Nacional o Departamental? 4. ¿Puede el Concejo Municipal otorgar facultades al Alcalde Municipal para modificar el Presupuesto de rentas y gastos de su entidad? 5. ¿Puede el Concejo Municipal negar un proyecto de acuerdo mediante el cual se pretende adicionar recursos al Presupuesto Municipal de rentas y gastos cuando las adiciones correspondientes a recursos propios provenientes de las estampillas cuando estas han superado lo proyectado en el Acuerdo Municipal del presupuesto adoptado por el Concejo Municipal? Si el Concejo Municipal niega el proyecto de acuerdo, ¿Cuál es el paso seguir para la incorporación de estos recursos al presupuesto municipal y de esta manera evitar un detrimento patrimonial? ¿Cuáles serían las consecuencias de negar o archivar un proyecto de acuerdo que pretende modificar el presupuesto referente a la incorporación de recursos provenientes del recaudo de las estampillas cuando las proyectadas han superado lo establecido en el acuerdo municipal del presupuesto aprobado? 6. ¿Puede el Concejo Municipal negarse a realizar adiciones de recursos provenientes de Coljuegos? Antes de dar respuesta a su interrogante, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 111 de 1996, Ley 617 de 2000 y Ley 819 de 2003. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el JaMB k3OU 5Xhe 7dxG Q4t7 bcQ+ iLo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 ordenamiento constitucional nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. De acuerdo con lo anterior esta Dirección emite concepto a su petición, en los siguientes términos: Los recursos de cofinanciación son una forma de financiamiento donde varios actores aportan fondos para un proyecto, buscando maximizar el impacto y mejorar la alineación con objetivos estratégicos. Las transferencias son giros de recursos financieros que se realizan de un ente a otro, típicamente del gobierno central a entidades territoriales, sin que exista una contraprestación directa y específica, y que pueden venir de diversas fuentes como el Sistema General de Regalías (SGR) o el Sistema General de Participaciones (SGP). En cuanto al primer y segundo interrogante: el artículo 29 de la ley 1551 de 2012 dice: . Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así: Artículo 91. Funciones: Los alcaldes ejercerán las funciones que les asigna la Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el Presidente de la República o gobernador respectivo. Además de las funciones anteriores, los alcaldes tendrán las siguientes: g) Incorporar dentro del presupuesto municipal, mediante decreto, los recursos que haya recibido el tesoro municipal como cofinanciación de proyectos provenientes de las entidades nacionales o departamentales, o de cooperación internacional y adelantar su respectiva ejecución. Los recursos aquí previstos, así como los correspondientes a seguridad ciudadana provenientes de los fondos territoriales de seguridad serán contratados y ejecutados en los términos previstos por el régimen presupuestal. Una vez el ejecutivo incorpore estos recursos deberá informar al Concejo Municipal dentro de los diez (10) días siguientes.” En este orden de ideas, es importante precisar que existen recursos que por su naturaleza el alcalde puede incorporar al presupuesto por Decreto, por lo tanto, si los recursos a incorporar no cumplen con las características que establece la ley 136 de 1994 modificada por la ley 1551 de 2012, el ejecutivo debe presentar el respectivo proyecto de acuerdo de adición de recursos al Concejo Municipal. JaMB k3OU 5Xhe 7dxG Q4t7 bcQ+ iLo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Interrogante tres y cinco: el artículo 313 de la constitución política de Colombia dice: ARTÍCULO 313. Corresponde a los concejos: 5.Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos. Adicionalmente el numeral 9 del artículo 32 de la ley 136 de 1994 dice: ARTÍCULO 32.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación. De acuerdo con lo anterior una de las funciones del concejo es debatir los proyectos de acuerdo que sean presentados por el ejecutivo o por iniciativa de los mismos concejales, es deber de dar trámite reglamentario y finalmente aprobar o desaprobar los mismos, por tal razón si por algún motivo el concejo Municipal no aprueba un proyecto de acuerdo (Adición de recursos) y si los recursos corresponden a “convenios con las Entidades del orden Nacional o Departamental” El Alcalde Municipal puede hacer uso del articulo 29 de la ley 1551 de 2012 literal g para la incorporación al presupuesto del Municipio, es decir lo puede hacer por decreto. Interrogante cuatro: Dentro del proyecto de acuerdo que se presenta en la primera sesión del mes de noviembre de cada vigencia, donde se establece el presupuesto general de la vigencia siguiente, en las disposiciones generales en uno de sus artículos normalmente le concejo da facultades al Alcalde para adicionar recursos por decreto, respetando la norma general es decir la ley 1551 de 2012. Interrogante seis: Una de las funciones del concejo es “Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación.” JaMB k3OU 5Xhe 7dxG Q4t7 bcQ+ iLo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 5 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De igual forma las modificaciones del presupuesto municipal es una atribución exclusiva del Concejo. Por lo tanto, no puede delegar esta función al alcalde Municipal, salvo lo consagrado en la ley 1551 de 2012. El Concejo tiene la potestad de analizar y decidir si aprueba o no las adiciones presupuestarias, lo que incluye los recursos provenientes de Coljuegos. La decisión final recae en el Concejo y no es una obligación automática, la no aprobación de un proyecto de acuerdo de adición debe ir acompañada de un argumento jurídico y técnico del por qué toma la decisión de no aprobar, so pena de posibles investigaciones disciplinarias. En conclusión, esta dirección recomienda se revise la normatividad interna del ente territorial para tener mejor claridad al respecto. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Revisó: Claudia Helena Otalora Cristancho Elaboró: Juan Moreno Moreno Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO JaMB k3OU 5Xhe 7dxG Q4t7 bcQ+ iLo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co