Impuesto sobre vehículos automotores Subtema
https://minhaciendagovco.sharepoint.com/:b:/s/DoctrinaDAF/EfhbwsB555xHrjkye0lLmQYBuxUd0eseUs7OQ0ll-iMopg?e=Vs38Kf
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Andrés Ricardo Porras Gonzalez Director Técnico de Cobro Coactivo Gobernación de Casanare andres.porras@casanare.gov.co Radicado entrada 1-2025-018530 del 24/02/2025 No. Expediente 3608/2025/GEA Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Declaración y pago Respetado Señor Porras: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, consulta “1. ¿La declaración de impuestos de vehículo automotor requiere presentación y pago para producir efectos jurídicos? 2. ¿Una declaración de impuestos diligenciada sin pago se entiende como una declaración debidamente presentada o es una declaración que no surte efecto alguno para determinar la dirección fiscal?”. Al respecto, en el entendido que se refiere usted a la “declaración de impuestos de vehículo automotor” asumimos que en ese departamento no se ha adoptado el sistema de facturación al que se refiere el artículo 69 de la Ley 1111 de 2006, modificado por el artículo 58 de la Ley 1430 de 2010, modificado a su vez por el artículo 354 de la Ley 1819 de 2016, y será en ese entendido que se ofrezca la respuesta. Siendo ello de esa manera, el recaudo del impuesto a través del sistema declarativo requiere de la presentación por parte del sujeto pasivo de una declaración que deberá hacerse en los formularios que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme con el parágrafo del artículo 146 de la Ley 488 de 1998 modificado por el artículo 340 de la Ley 1819 de 2016 según el cual “El formulario de declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores será diseñado y adoptado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en coordinación con los Departamentos y el Distrito Capital y con el apoyo técnico del Radicado: 2-2025-018881 Bogotá D.C., 25 de marzo de 2025 18:02 daV+ 5Cum AP38 z9/J /2qP RaiS pWA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Federación Nacional de Departamentos. Estos formularios serán de uso obligatorio”, declaración y pago que deberá regirse por lo normado en os artículos 2.2.4.2. y 2.2.4.3. del Decreto 1625 de 2016 que en ese orden establecen: “Artículo 2.2.4.2. Declaración y pago del impuesto. Los propietarios o poseedores de los vehículos automotores gravados, incluidas las motocicletas de más de 125 c.c. de cilindrada, deberán declarar y pagar el impuesto anualmente ante el departamento o el Distrito Capital de Bogotá, según la jurisdicción donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo. Los departamentos y el Distrito Capital de Bogotá, como administradores del impuesto, determinarán los plazos y las entidades financieras, ubicadas dentro de su jurisdicción, para la presentación y pago de la declaración del impuesto. Artículo 2.2.4.3. Suscripción de convenios. Para efectos de la declaración y pago del impuesto de que trata el presente decreto, los departamentos suscribirán convenios con entidades financieras, con cobertura nacional, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, e informarán a los sujetos responsables acerca de la suscripción de los mismos, en los términos previstos en el Estatuto Tributario. (…)” (Énfasis añadido) En ese contexto normativo, lo que se pretende hacer ver es que tanto la Ley 488 de 1998, como su reglamento se refieren unívocamente a “declaración y pago” lo que daría a entender que dichas actuaciones deben ser concomitantes, por lo que las entidades financieras con las cuales se han suscrito los convenios no deberían recibir las declaraciones si estas no van acompañadas del pago. No obstante, si por cualquier razón que esta Dirección desconoce, si llegase a presentar una declaración del impuesto sobre vehículos sin el pago, en lo que hace a los efectos jurídicos es preciso advertir que la Ley 488 de 1998, no le atribuye ninguna consecuencia a ese hecho bajo el supuesto de que no debería suceder1, por lo que a nuestro juicio, tal declaración presentada sin pago bien podría constituirse en un título ejecutivo que puede hacerse exigible a través del proceso de cobro coactivo en el entendido que al tenor del artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional “Prestan mérito ejecutivo: 1. Las liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación. (…)” Por último, en lo que hace a los efectos de la declaración presentada sin pago para “determinar la dirección fiscal” concordante con lo expresado a espacio líneas arriba, 1 Como sí lo hace por ejemplo el artículo 52 de la Ley 788 de 2002 a las declaraciones de impuestos al consumo al señalar que aquellas “que no contengan la constancia de pago de la totalidad del impuesto se tendrán por no presentadas”. daV+ 5Cum AP38 z9/J /2qP RaiS pWA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 consideramos que el que se haya presentado sin pago no obsta para que los datos denunciados en ella son válidos para efectos de determinar la información relacionada con la dirección de notificación del contribuyente, sea esta de correo domiciliario o electrónico. Por último, le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen de manera general y abstracta, en los términos y con los alcances de los artículos 14- 2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Elsa Johanna Peñaloza Guzmán Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial (e) Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto Firmado digitalmente por: ELSA JOHANNA PEÑALOZA GUZMAN Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO daV+ 5Cum AP38 z9/J /2qP RaiS pWA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co