Ley 617 de 2000
Reorientación de rentas a programas de saneamiento fiscal y financiero
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. PBX 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Colombia 7.2 023566-29-06-12 Bogotá D.C. Señor GUSTAVO RESTREPO Contraloría General de Antioquia tavitorpo@hotmail.com Asunto: Radicado No. 1-2012-034445 Tema: Ley 617 de 2000 Subtema: Reorientación de rentas Cordial saludo Señor Restrepo En su oficio radicado bajo el número que se cita en el asunto, solicita se le informe si: “Es posible que un municipio a través de un acuerdo municipal pueda reorientar la destinación del fondo de seguridad, la estampilla pro cultura y algún otro rubro de inversión al pago de sentencias o a pagar el déficit fiscal de funcionamiento de la administración municipal?” Antes de responder es conveniente poner de presente que la asesoría que presta la Dirección General de Apoyo Fiscal a las entidades territoriales, en los términos del Decreto 4712 de 2008, no comprende la solución directa de problemas específicos. De conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Respecto de la reorientación de rentas para programas de saneamiento fiscal y financiero, el artículo 12 de la ley 617/00 señala: “Facilidades a entidades territoriales. Cuando las entidades territoriales adelanten programas de saneamiento fiscal y financiero, las rentas de destinación específica sobre las que no recaigan compromisos adquiridos de las entidades territoriales, se aplicarán para dichos programas quedando suspendida la destinación de los recursos establecida en la Ley, ordenanzas y acuerdos, con excepción de las determinadas en la Constitución Política, la ley 60 de 1993 y las demás normas que la modifiquen o adicionen, hasta tanto queden saneadas sus finanzas. En desarrollo de programas de saneamiento fiscal y financiero, las entidades territoriales podrán entregar bienes a título de dación en pago, en condiciones de mercado.” Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. PBX 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Por su parte, el artículo 6 del Decreto Reglamentario 192 de 2001 establece: “Suspensión de la destinación específica de las rentas. La suspensión de la destinación de las rentas de que trata el artículo 12 de la Ley 617 de 2000, tendrá como único objeto la aplicación exclusiva al saneamiento fiscal y financiero de las entidades territoriales. En todo caso tales rentas no se computarán dentro de los ingresos de libre destinación ni serán aplicados a un fin distinto del señalado en el inciso anterior. Parágrafo 1- Se entienden que existen compromisos adquiridos, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 617 de 2000, cuando la renta se encuentra titularizada, o cuando mediante acto administrativo o contrato debidamente perfeccionado se constituya en fuente de financiamiento de una obra o servicio. Parágrafo 2.- Cuando una entidad territorial se encuentre dentro de un programa de Saneamiento Fiscal y Financiero no podrá establecer rentas con destinación específica.” El tema fue tratado por este Despacho en el oficio No.006858-11 con el siguiente análisis que por servir para dilucidar su inquietud nos permitimos transcribir: “…las “rentas” que pueden ser objeto de reorientación a programas de saneamiento fiscal son aquellas de propiedad de la respectiva entidad territorial sobre las cuales no existen compromisos adquiridos, es decir que no se encuentran titularizadas o son fuente de financiamiento (o pago) de alguna obra o servicio en virtud de algún contrato o acto administrativo debidamente perfeccionado. … Con respecto a las estampillas municipales mencionadas en su consulta (Pro cultura y Pro bienestar del Anciano), los recursos del SGP de libre inversión y la transferencia del sector eléctrico, en tanto estas son rentas cuya titularidad por ley recae en los municipios, pueden ser reorientadas en los términos previstos por el artículo 12 de la ley 617/00 a la financiación exclusiva de programas de saneamiento fiscal y financiero. No obstante es muy importante que antes de realizar dicha reorientación se revise si sobre dichas rentas no recae algún compromiso legalmente adquirido o son fuente de pago o financiamiento de alguna obra o servicio en virtud de un contrato o acto administrativo debidamente Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. PBX 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co perfeccionado, como en el caso mencionado de la transferencia del sector eléctrico que, según su consulta, es fuente de pago de un empréstito, en consecuencia mientras dicho contrato este vigente y no haya sido modificado para reemplazar o sustituir la fuente de financiación, esta no puede ser objeto de redestinación a un programa de saneamiento fiscal y financiero.” Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: María Escandón