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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Sobretasa ambiental

Prescripción

9 de noviembre de 2025Rad. 2-2025-070644
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SolicitanteMaria Eugenia Olarte Jaimes
DestinoMunicipio de Los Santos

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Maria Eugenia Olarte Jaimes Secretaria de Hacienda Alcaldía Municipal de Los Santos sechacienda@lossantos-santander.gov.co Radicado entrada 1-2025-107574 No. Expediente 15007/2025/GEA Tema: Sobretasa ambiental Subtema: Prescripción Cordial saludo Mediante correo electrónico dirigido a este Ministerio consulta usted: “… solicito su colaboración con aclararnos si la sobretasa ambiental también prescribe, ya que la cas nos informa que no se puede realizar prescripción a esa impuesto.” Sea lo primero precisar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta es general, no tiene efectos obligatorios ni vinculantes, y no compromete la responsabilidad de este Ministerio. Frente a su consulta, se ha pronunciado este Despacho mediante Oficio No. 2-2023- 055568 señalando que: “…reiteramos el criterio de esta Dirección, que es el ofrecido en el Oficio No. 2-2020- 043924 al que hace referencia en su consulta, de conformidad con el cual “independientemente de la naturaleza, la sobretasa ambiental se recauda por los municipios, junto con el impuesto Predial Unificado, por lo que su recaudo, determinación y cobro se rigen por los procedimientos de dicho impuesto. En consecuencia, creemos que de operar el fenómeno de la prescripción para el impuesto Predial aplicará igualmente para las sobretasas que se cobran junto con este. Por lo tanto, le corresponde a la dependencia de la entidad territorial encargada de adelantar el procedimiento administrativo de cobro coactivo del impuesto Predial Unificado, decretar la prescripción de la acción de cobro tanto de la obligación por concepto del Predial como de la sobretasa ambiental y la bomberil, si hay lugar, siempre que resulte Radicado: 2-2025-070644 Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2025 21:33 JAr0 wtxF yrrD 1MDf AKOC 4nHb cR8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 procedente por el paso del tiempo conforme lo establecido en el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional.” Así las cosas, en criterio de esta Dirección, el competente para declarar la existencia del fenómeno de la prescripción será la dependencia encargada de efectuar los procedimientos de cobro coactivo. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que la entidad territorial en su calidad de recaudador de la sobretasa tiene el deber de adelantar todas las acciones encaminadas a obtener el pago del impuesto y las sobretasas asociadas de parte de los contribuyentes. En ese sentido, llamamos la atención sobre la importancia de adelantar los procesos de determinación y cobro para efectos de que el paso del tiempo no frustre la posibilidad de obtener el pago de estas sumas.” Finalmente le informamos que en caso de requerir información adicional puede consultar las respuestas emitidas por este Despacho, las cuales son de público conocimiento y se encuentran a disposición del público en la página web de este Ministerio www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO JAr0 wtxF yrrD 1MDf AKOC 4nHb cR8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co