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6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora: Luz Edit Clavijo Guevara Secretaria Administrativa y Financiera Municipio de Acacias financiera@acacias.gov.co Radicado entrada 1-2023-013300 No. Expediente 1037/2023/GEA Asunto: Respuesta Oficio radicado con el número 1-2023-013300 de marzo de 2023. Respetada Secretaria: Damos respuesta a su comunicación enviada a través del Buzón de Relación con el Ciudadano de este Ministerio y radicada con el número del asunto, no sin antes precisar que los pronunciamientos de esta Dirección se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. Menciona usted que Ecopetrol es una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional vinculada al Ministerio de Minas, que a su vez hace parte de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. En atención a esto, agrega que “dentro del marco normativo del presupuesto público, se evidencia que la aprobación de vigencia futura ordinaria de importancia estratégica en el marco del artículo 1 de la Ley 1483 parágrafo 1 la cual estipula lo siguiente...()” El subrayado es nuestro. Y consulta: “dentro del marco de un proyecto de acuerdo por parte del Concejo Municipal de Acacias Meta, que contemple vigencia futura ordinaria, cuyo proyecto se declaró de importancia estratégica ¿puede considerarse el aporte presupuestal hecho por Ecopetrol S.A. como cofinanciación mayoritaria de la nación? Dentro del marco de los dispuesto por el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1483 de 2011.” (El subrayado es nuestro) Al respecto, es pertinente aclara que la vigencia futura es una figura presupuestal mediante la cual es posible asumir compromisos de gasto cuya ejecución comprenda más de una vigencia fiscal, hay dos tipos de vigencias futuras las excepcionales, reguladas por la ley 1483 de 2011 y las ordinarias, reguladas por el artículo 12 de la ley 819 de 2003, dos diferencias importantes entre estos dos tipos de vigencias futuras consisten en que las vigencias futuras ordinarias requieren de apropiación en el presupuesto de gastos de la vigencia en la cual se autorizan, con lo cual su ejecución inicia en dicho año, mientras que las vigencias futuras Radicado: 2-2023-020270 Bogotá D.C., 27 de abril de 2023 10:44 k1lA 7p7u JtPL Qpch MSFb AtRq jfs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 excepcionales no tienen apropiación, ni ejecución en el año en que se autorizan y además solo están permitidas para precisos gastos de inversión. Ahora bien, en relación con el periodo de gobierno la autorización para comprometer vigencias futuras tiene dos tipos de excepciones, unas relacionadas con su superación y otras relacionadas con el último año del mismo veamos: En el caso de las vigencias futuras ordinarias establece el aparte pertinente el artículo 12 de la ley 819 de 2003: “La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo alcalde o gobernador, excepto la celebración de operaciones conexas de crédito público. “ De acuerdo con esta disposición la autorización para comprometer vigencias futuras ordinarias no puede exceder el periodo de gobierno salvo que previamente los proyectos de inversión para los cuales se solicita tal autorización, sean declarados de importancia estratégica, en todo caso en el último año del periodo de gobierno está prohibida la aprobación de vigencias futuras ordinarias. En relación con las vigencias futuras excepcionales señala el aparte pertinente del artículo 1 de la Ley 1483 de 2011: “Artículo 1. Vigencias Futuras Excepcionales para Entidades Territoriales: La autorización por parte de la asamblea o concejo respectivo, para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno, con fundamento en estudios de reconocido valor técnico que contemplen la definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, de acuerdo a la reglamentación del Gobierno Nacional, previamente los declare de importancia estratégica. Parágrafo 1°. En las entidades territoriales, queda prohibida la aprobación de cualquier vigencia futura, en el último año de gobierno del respectivo gobernador o alcalde; excepto para aquellos proyectos de cofinanciación con participación total o mayoritaria de la Nación y la última doceava del Sistema General de Participaciones.” Es decir que la autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales no puede exceder el periodo de gobierno salvo que se trate de proyectos previamente declarados de importancia estratégica de conformidad con lo señalado en el decreto 2767 de 2012. En todo caso estas vigencias futuras no se pueden autorizar en el último año del periodo de gobierno con excepción expresa de aquellos proyectos que estén financiados total o mayoritariamente por la Nación o con la última doceava del Sistema General de Participaciones. Es de anotar que cuando esta disposición se refiere a “cualquier vigencia futura” debe entenderse como cualquier vigencia k1lA 7p7u JtPL Qpch MSFb AtRq jfs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 futura excepcional, que son las que regula esta norma, pues si se refiriera indistintamente a vigencias futuras ordinarias y excepcionales lo habría señalado expresamente tal y como sucede en el inciso 3 al referirse a estas en relación con la capacidad de endeudamiento. Por último, en relación con su inquietud sobre si el aporte hecho por Ecopetrol puede considerarse como cofinanciación mayoritaria de la Nación para efectos de lo dispuesto en la Ley 1483 de 2011, le informamos que elevamos tal consulta a las instancias competentes, una vez tengamos respuesta de la misma se la haremos llegar. No obstante, reiteramos, las vigencias futuras ordinarias a que usted refiere en su comunicación no se pueden autorizar en el último año del periodo de gobierno independientemente de la fuente de financiación de los proyectos objeto de las mismas. Cordial saludo, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: Nidia Fernández SUBDIRECTOR TECNICO CODIGO 0150 GRADO 21 Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO k1lA 7p7u JtPL Qpch MSFb AtRq jfs= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co