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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000 y 1416 de 2010

Limite de gastos de la contraloría

23 de junio de 2013Rad. 021801-13
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SolicitanteSoranne Amira Palacios
DestinoQuibdo Chocó

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2 021801-24-06-13 Bogotá D.C., Doctora SORANNE AMIRA PALACIOS RENTERÍA Secretaria de Hacienda (e) Gobernación del Chocó Barrio El Silencio Calle 28 No. 7 – 41 Quidbó, Chocó Asunto: Radicación 1-2013-029331 Tema: Ley 617 de 2000 y 1416 de 2010 Subtema: Límite de gastos de contralorías Respetada doctora Soranne: A través del presente damos respuesta al asunto de la referencia relativo al cálculo de los límites de gasto de las contralorías departamentales. Se aclara que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta y, no es obligatoria ni vinculante. Sobre la particular esta Dirección mediante oficio 2-2011- 028501 de septiembre de 2011 se manifestó respecto a las nuevas reglas que gobiernan el límite de gasto con motivo de la expedición de la Ley 1416 de 2010. Le remitimos una copia del mismo. En dicho concepto se expresó lo siguiente: 2.2. Contralorías Departamentales El artículo 1 de la Ley 1416 de 2010 estableció que el límite de gastos de estos organismos de control se determina por el porcentaje sobre los ingresos corrientes de libre destinación de los departamentos fijado en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para el año 2001, a lo cual se “adicionan” las cuotas de fiscalización del punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden departamental. Ahora bien, para efectos del cálculo de la cuota de fiscalización es necesario remitirse al parágrafo del artículo 9 de la Ley 617 de 2000. Lo anterior en vista de que la mención que hace el artículo 1 de la Ley 1416 de 2010 es a “Las cuotas de fiscalización correspondientes al punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del orden Departamental”. Dicha redacción hace necesario aceptar que el legislador de la Ley 1416 de 2010 parte del reconocimiento de la existencia anterior de tal cuota dentro del ordenamiento jurídico colombiano, la cual justamente puede verificarse en la norma referida de la Ley 617 de 2000. (…) .2. Contralorías Departamentales Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Como quiera que la Ley 1416 de 2010 no hace ninguna diferencia respecto a la forma de calcular los límites al gasto de contralorías departamentales dependiendo de la vigencia fiscal de que se trate, la fórmula para dicho cálculo es la ya desarrollada en el documento para la vigencia 2010, es decir, el límite corresponde al porcentaje sobre los ingresos corrientes de libre destinación de los departamentos fijado en el artículo 9 de la Ley 617 de 2000 para el año 2001, más la cuota de fiscalización del punto dos por ciento (0.2%) a cargo de las entidades descentralizadas del mismo nivel territorial. Por lo tanto, para los años 2010 y siguientes se debe tener en cuenta lo señalado anteriormente para determinar el límite de gasto de estos organismos de control. De esta manera el límite de gastos para las contralorías departamentales puede expresarse así: Porcentaje (%) de ICLD 2001 + Cuotas de fiscalización En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Atentamente, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo: Oficio2-2011- 028501 en 4 folios. REVISÓ: Luis F. Villota Q. ELABORÓ: Javier Mora