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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Normas Orgánicas de Presupuesto.

Financiación Cesantías Retroactivas con Recursos del Balance.

22 de diciembre de 2024Rad. 2-2024-071737
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SolicitanteJONATHAN ALBERTO OSORIO M.
DestinoPereira - Risaralda

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor JONATHAN ALBERTO OSORIO M. E-mail: josoriomt@gmail.com Radicado entrada 1-2024-123363 No. Expediente 16299/2024/GEA Asunto: Oficio Radicado con el No. 1-2024-038502 del 02 mayo de 2024. Tema: Normas Orgánicas de Presupuesto. Subtema: Financiación Cesantías Retroactivas con Recursos del Balance. Respetado Señor Osorio: En atención al oficio del asunto, consulta usted lo siguiente: “… sobre el correcto manejo presupuestal que se le debe dar a las cesantías retroactivas del Municipio de La Victoria – Valle del Cauca en los siguientes términos: 1. El Municipio de La Victoria – Valle del cauca, tiene constituida una cuenta de cesantías bajo el régimen de retroactividad a nombre del Municipio y al término de cada vigencia (anualidad) quedan como recursos del balance de recursos de libre destinación y al inicio de la siguiente vigencia se incorporan y financian dicho gastos de funcionamiento (cesantías retroactivas). 2. El gasto y la afectación presupuestal solo se realiza en el momento en que un funcionario del régimen retroactivo solicita un anticipo de cesantías u ocurra el retiro definitivo del funcionario. Con base en las anteriores afirmaciones surgen las siguientes preguntas basadas en el artículo 3 de la Ley 617 de 2000: a. ¿Dichos gastos de funcionamiento (cesantías retroactivas) pueden ser financiados con recursos del balance de libre destinación en virtud del literal d) y el parágrafo 3 del artículo 3 de la Ley 617 de 2000? b. ¿Estos gastos de funcionamiento (cesantías retroactivas) corrientes, financiados con recursos del balance de libre destinación computan para el cálculo de los Radicado: 2-2024-071737 Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2024 10:29 z8iF fNJI dwzx wbTz QxwQ DJIy syM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 límites de gastos de funcionamiento establecidos en el artículo 6 de la Ley 167 de 2000? c. ¿Es correcto este manejo presupuestal o cual debe ser el manejo presupuestal de esta pasivo prestacional?” Al respecto, es necesario precisar que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 43 y numeral 8 del artículo 45 del Decreto 4712 de 2008, entre algunas de las funciones que tiene asignadas esta Dirección, se encuentra la de emitir conceptos jurídicos sobre la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial; así mismo, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la respuesta ofrecida es general y no tiene carácter de obligatoria ni vinculante. De acuerdo con el artículo 352 de la Constitución Política y los artículos 104 y 109 del Decreto 111 de 1996, las entidades territoriales deben expedir las normas que en materia presupuestal deben aplicar, tanto en el nivel central como en el descentralizado, respetando en todo caso los principios y las disposiciones contenidos en el ordenamiento constitucional, Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, Decreto 115 de 1996, Ley 617 de 2000, Ley 819 de 2003 y Ley 1483 de 2011. En ausencia de normas particulares, aplicarán en lo que fuere pertinente las normas orgánicas de presupuesto Nacional. Por lo tanto, la asesoría que solicita debe buscarla en principio en el Estatuto Orgánico de Presupuesto del ente territorial respectivo; nuestra respuesta se soporta en el ordenamiento constitucional y nacional, el cual no debe diferir sustancialmente del ordenamiento propio de cada ente territorial. En consecuencia, se remite copia de los Oficios No. 008825, 006312, 035106 y 009516 del 04 de abril de 2004, 04 de marzo de 2008, 25 de noviembre de 2009 y 17 de marzo de 2015, emitidos por la Dirección General de Apoyo Fiscal. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público Anexo: Oficios No. 008825, 006312, 035106 y 009516 en veinte folios. REVISÓ: Claudia Helena Otalora Cristancho ELABORÓ: Hernán Rico Barbosa Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO z8iF fNJI dwzx wbTz QxwQ DJIy syM= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co