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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto de registro

Gastos notariales y registrables por parte de las entidades territoriales para la adquisicion de bienes inmuebles

21 de agosto de 2019Rad. 2-2019-031161
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SolicitanteMiguel Fernando Vasquez Santos
DestinoLebrija- Santander

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor: Miguel Fernando Vásquez Santos Jefe Oficina Asesora Planeación Secretaría de Planeación Lebrija – Santander secretariadeplaneacion@lebrija-santander.gov.co Radicado entrada 1-2019-072593 No. Expediente 6958/2019/RPQRSD Asunto : Oficio No. 1-2019-072593 del 06 de agosto de 2019 Tema : Impuesto de Registro Subtema : Exención Cordial saludo Dr. Vásquez: En atención con el escrito radicado en el buzón de atención al cliente de este Ministerio con el número y fecha del asunto, nos consulta sobre los gastos notariales y del impuesto de registro que debe sufragar el municipio, indicando: “(…) El municipio puede cubrir con recursos provenientes de la Ley 99 de 1992 (…) PARA CUBRIR LOS GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES que se generan por la celebración de contratos de compraventa de predios, es decir que si el municipio puede jurídicamente cubrir el valor total de los gastos notariales y registrales o en sud efecto debe hacerlo el propietario del predio. En el caso de que sea viable el cubrimiento TOTAL de los GASTOS NOTARIALES Y REGISTRALES por la celebración de contratos de compraventa de predios por parte del municipio (sic) con qué (sic) tipo de fuente de financiación puede asumirlos el MUNICIPIO.” Antes de ofrecer una respuesta a su consulta, es necesario precisarle que la misma se emitirá bajo los estrictos términos de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo Radicado: 2-2019-031161 Bogotá D.C., 22 de agosto de 2019 13:28 iKXg o0Lc bgBr y7vI zixT bVlG vUo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co y de lo Contencioso Administrativo1; es decir que, los criterios expuestos a continuación por esta Dirección son generales y abstractos, en consecuencia no tienen un carácter obligatorio ni vinculante y tampoco compromete la responsabilidad de este Ministerio. Así las cosas, el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 establece que las entidades territoriales deberán destinar un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) “de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento” de áreas de interés para acueductos municipales, o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales (según el caso). Toda vez que, su consulta versa sobre la primera premisa, esto es para la adquisición de zonas de importancia estratégica hídrica de su municipio, colegimos de la citada norma que, el porcentaje que dediquen para la adquisición de dichas zonas, incluye efectivamente todos los gastos que se generen para la adquisición de las mismas. Ahora bien, en relación con el Impuesto de Registro, le informamos el inciso tercero del artículo 229 de la Ley 223 de 1995, señala: “(…) En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro en los cuales participen entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares.” Así mismo, el inciso segundo del artículo 2.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria N° 1625 de 2016, que compiló el artículo 3° del Decreto 0650 de 1996, referente a los actos o providencias que no generan impuesto de registro, indica: “(…) Igualmente, no generan el impuesto de registro, los actos, contratos o negocios jurídicos que se realicen entre entidades públicas. Tampoco, genera el impuesto de registro, el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato, o negocio jurídico o la proporción del capital suscrito o capital social que corresponda a las entidades públicas, cuando concurran entidades públicas y particulares.” De conformidad con las disposiciones transcritas, concluimos que el impuesto de registro no se causa cuando de actos, contratos o negocios jurídicos suscritos por entidades públicas se trate, y en el evento que concurran particulares para la adquisición de áreas de importancia estratégica hídrica para el municipio, los particulares, deberán pagar lo correspondiente a su participación en el negocio jurídico, acto o contrato, a efectos de liquidar el Impuesto de Registro. Motivo por el cual, la asignación del porcentaje señalado en el inciso segundo del artículo 111 de la Ley 99 de 1 Modificados por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. iKXg o0Lc bgBr y7vI zixT bVlG vUo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 1993, para la adquisición de dichas zonas, no incluye el pago del impuesto de registro; toda vez que, este no se causa para las entidades territoriales. En cuanto a los gastos notariales, estos también hacen parte de la adquisición de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales; sin embargo, le informamos que la autoridad competente para pronunciarse sobre el pago que tentativamente deberían realizar las entidades territoriales de los derechos notariales producto de una adquisición, es la Superintendencia de Notariado y Registro, situación por la cual, remitimos su consulta en cuanto al tema, a la citada entidad. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Diana Paola Cuartas Jiménez iKXg o0Lc bgBr y7vI zixT bVlG vUo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: Luis Fernando Villota Quinonez