Estampillas
Hecho generador
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Henry Devia Prado Jefe Oficina Asesora Jurídica Unidad Administrativa Especial de impuestos, rentas y gestión tributaria hdevia@valledelcauca.gov.co Radicado entrada 1-2024-123601 del 18 de diciembre de 2024 No. Expediente 16301/2024/GEA Tema : Estampillas Subtema : Hecho generador Respetada Señor Devia: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, haciendo referencia a la Ordenanza con la cual ese departamento establece el hecho generador y los sujetos pasivos de las estampillas, consulta usted si los pagos por concepto de administración derivados de un contrato de arrendamiento están gravados con las estampillas departamentales, y si en consecuencia es procedente realizar la retención a esos pagos cuando surgen de contratos de comodato donde no existe contraprestación económica. Al respecto, es menester precisarle que las estampillas, son de aquellos tributos que por sus características han de ser adoptados y desarrollados por parte de las respectivas corporaciones administrativas territoriales atendiendo, claro está, a la ley que las crea1. Esto para señalar que, el fundamento normativo es en principio una ley de la República, y consecuentemente, para este caso una ordenanza expedida por la asamblea departamental, acto en el que se establecen tanto los elementos estructurales (hecho generador, base gravable, tarifa, etc.), como la forma de recaudo y las obligaciones de los responsables, a partir de lo cual deben analizarse cada una de las situaciones particulares que se presenten alrededor de su aplicación. Siendo ello de esa manera, teniendo presente que las estampillas deben estar adoptadas en un acto administrativo expedido, en este caso, por la asamblea 1 Habida consideración del principio de reserva de ley que orienta la materia, en los términos del artículo 338 superior. Radicado: 2-2024-071590 Bogotá D.C., 20 de diciembre de 2024 17:37 vPWd GuV+ zPw9 9Mka 5Kwf V9yg J/g= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 departamental, sus interrogantes deben ser resueltos por la propia administración departamental quien debe conocer de primera mano los elementos de hecho y de derecho que motivaron la determinación de los elementos estructurales de las estampillas que adoptaron. Lo anterior, en ejercicio de la autonomía que les reconoce el artículo 287 superior, ya que al decir de la Corte Constitucional “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención de los órganos de la administración centralizada.”2. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que los pagos se derivan de un contrato, sea este a título gratuito u oneroso, y que el sistema de recaudo establecido en el literal b. del artículo 285 de la Ordenanza 474 de 2017 es mediante retención en la fuente en los pagos, consideramos que se causarán las estampillas siempre y cuando se genere un pago a cargo de la administración departamental y a favor de aquellas personas consideradas como sujetos pasivos de la estampilla en el artículo 280 ibidem. Por último, le recordamos que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen de manera general y abstracta, en los términos y con los alcances de los artículos 14- 2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Cordialmente Claudia Helena Otálora Cristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto 2 Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell. Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO vPWd GuV+ zPw9 9Mka 5Kwf V9yg J/g= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co