Normas Organicas del Presupuesto
Adquisicion de bienes a titulo de donacion
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora YULY LISBETH CALDERON GOYENECHE Correo electrónico: abg.yuly.calderon@gmail.com Radicado entrada 1-2025-055206 No. Expediente 10754/2025/GEA Tema: Normas Orgánicas del Presupuesto. Subtema: Adquisición de bienes a título de donación. Respetada señora Yuli Lisbeth, Me refiero a su derecho de petición de consulta con Radicado MHCP 1-2025-055206, en el que solicita lo siguiente: “(…) Respetuosamente solicito su colaboración para aclarar si "Un Alcalde Municipal requiere autorización por parte del Concejo Municipal para recibir a título de donaciones o cesión bienes muebles e inmuebles" (…)”. Es necesario mencionar que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos. En consecuencia, atendemos su solicitud en el marco de nuestras competencias y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ahora bien, en Oficio con Radicado MHCP 2-2016-034311 de fecha 16 de septiembre de 2016, está Subdirección se pronunció respecto de los requisitos para que una entidad territorial pueda recibir a título de donación bienes muebles o inmuebles, en los siguientes términos: Radicado: 2-2025-049486 Bogotá D.C., 15 de agosto de 2025 10:11 aDOl tX1E Kg06 M9hD pDBG 5Eue V9A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “(…) En relación con el tema objeto de consulta, es pertinente inicialmente señalar que esta Dirección desconoce de la existencia de alguna norma de orden legal que impida a una entidad pública recibir donaciones por parte de entidades de derecho privado. No obstante, deberá verificarse por parte de la entidad pública la procedencia y legalidad del bien objeto de la donación, así como los requisitos y formalidades para adelantar este tipo de actuaciones. En este orden de ideas, toda vez que conforme con el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, "Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley"; y considerando que el contrato de donación no se encuentra regulado dentro de la citada Ley 80 de 1993, y demás normas que la adicionan, modifican y reglamentan, cuando una entidad pública, para el caso particular y de acuerdo con el artículo 2º ibídem1, un municipio, pretenda suscribir un contrato de donación, deberá entonces remitirse a las disposiciones civiles pertinentes, señaladas al efecto en los artículos 1443 y siguientes del Código Civil Colombiano. De tal manera, de conformidad con el artículo 14432 del Código Civil, la donación es un contrato mediante el cual una persona, natural o jurídica, de manera voluntaria transfiere a título gratuito e irrevocable un bien de su propiedad a otra persona, natural o jurídica, mediando aceptación de ésta última. Ahora bien, para que resulte válida la donación, se requiere, de un lado que tanto el donante como el donatario tengan capacidad para donar y para recibir respectivamente, según lo enseñan los artículos 1444 y 1446 ibídem3, precisándose que por disposición expresa del artículo 1468 ejusdem, la aceptación deberá provenir sólo de la persona a la que se le dona, o a su apoderado o representante legal. La donación debe materializarse a través de contrato (principal, nominado e irrevocable) que según voces de los artículos 1457 y 14584 de la obra civil sustantiva estará sujeto a la solemnidad de escritura pública cuando se trate un bien inmueble o cuando siendo un bien mueble su valor exceda de 50 smlmv. Como ya se señaló, la donación implica la oferta de gratuidad por parte del donante y la aceptación expresa del donatario, y se requerirá para transferir el dominio la tradición del bien objeto de la donación. Tratándose de donaciones a plazo o condicionadas según lo exige el artículo 14605 del Código Civil será igualmente necesaria la escritura pública, así como la insinuación e inscripción, so pena de no producir efecto alguno. En este contexto, válido resulta colegir que una entidad pública se encuentra en capacidad de recibir bienes a título de donación por parte de personas de derecho privado, siempre y cuando se observen las ritualidades propias establecidas por las normas legales que regulan la materia y mediando el respectivo contrato con todos los requisitos y formalidades, dentro de los cuales y por tratarse de una entidad pública se encuentra el establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, según el cual “Los aDOl tX1E Kg06 M9hD pDBG 5Eue V9A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito” Ahora bien, por la gratuidad que caracteriza a la donación, la entidad no podrá entonces adquirir gravámenes pecuniarios u obligaciones de contraprestaciones económicas derivadas de aquella. Podrá, sin embargo, adquirir el compromiso de destinar el bien o bienes donados a los fines que determina el donante, siempre y cuando correspondan al uso propio del bien y se ajuste a la Constitución, la Ley y al objeto de la entidad. Sin perjuicio de lo anterior, es importante resaltar que la entidad pública donataria estará en la obligación de efectuar un análisis juicioso respecto de la viabilidad y conveniencia de recibir bienes, muebles o inmuebles, a título de donación, especialmente la legalidad de su procedencia, la titularidad del bien, los gastos que conlleva su aceptación, etc. De igual manera, deberá darse plena aplicación a los principios que de conformidad con el artículo 209 superior, rigen la función pública, y a los procedimientos contables y presupuestales necesarios para la incorporación de los bienes al patrimonio de la entidad (…). De lo anterior se concluye que en nuestra opinión no es requisito para que una entidad territorial reciba a título donación bienes muebles o inmuebles contar con la autorización del concejo municipal, y reiteramos que la administración municipal sí debe contar con el cumplimiento de los requisitos y condiciones plasmados en el Oficio con Radicado MHCP 2-2016-034311 de fecha 16 de septiembre de 2016, para la realización de este tipo de operaciones. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: DAVID LEONARDO ARCILA MENDOZA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO aDOl tX1E Kg06 M9hD pDBG 5Eue V9A= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co