Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Recursos en vía gubernativa
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctor Antonio Vargas Reyes Grupo de discusión tributaria Alcaldía Distrital de Barranquilla avargas@barranquilla.gov.co Radicado entrada 1-2024-106757 No. Expediente 15421/2024/GEA Tema: Procedimiento Tributario y Régimen Sancionatorio Subtema: Recursos en vía gubernativa Doctor Vargas: Mediante oficio dirigido a este Despacho con número 1-2024-106757 consulta usted: 1) Un contribuyente del impuesto de industria y comercio se acoge al beneficio de la Reducción sanción por no informar; la administración tributaria niega la solicitud de reducción sanción por no cumplir todos los requisitos. El contribuyente podrá interponer recurso de reconsideración frente al acto administrativo para el cual pretendía acogerse a la reducción sanción o de lo contrario al acogerse a la reducción sanción queda cercenado o impedido para ejercer su defensa, esto es agotada la sede administrativa.? 2) ¿El contribuyente queda impedido para interponer revocatoria directa respecto del acto para el cual pretendía acogerse a la reducción sanción? (Ejemplo liquidación oficial, resolución sanción por no informar etc) Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría a las entidades territoriales, ésta no se extiende a la solución directa de casos específicos. De tal manera, atenderemos sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas, en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio. En relación con la procedencia de los recursos y de control judicial frente a los actis administrativos el Consejo de Estado ha señalado: “El acto administrativo es una manifestación unilateral de voluntad emanada de una autoridad pública o de un particular en el ejercicio de las funciones administrativas otorgadas por la Constitución Política y las leyes, que produce efectos jurídicos. La teoría del acto administrativo decantó la clasificación de estos con la finalidad de delimitar los que deben ser objeto de control jurisdiccional. En tal sentido ha explicado Radicado: 2-2024-066703 Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2024 18:58 Mkhw bFyA E6Je gBaX LQmO O1d8 hSk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 que, desde el punto de vista de su inserción en el procedimiento y recurribilidad1, hay tres tipos de actos a saber: i) Preparatorios, accesorios o de trámite que se expiden como parte del procedimiento administrativo con el fin de darle curso, son instrumentales y no encierran declaraciones de la voluntad ni crean relaciones jurídicas y solo sirven de impulso a la continuidad de la actuación de la administración.2 ii) Definitivos que el artículo 43 del cpaca define como «…los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o hagan imposible continuar la actuación». La jurisprudencia advierte que son «…aquellos que concluyen la actuación administrativa, en tanto que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto y producen efectos jurídicos definitivos, ya sea porque crearon, modificaron o extinguieron una situación jurídica en particular…».3 Es decir, son los que resuelven de fondo una situación jurídica o impiden la continuación del procedimiento administrativo, en razón a que contienen la esencia del tema a decidir y tienen la potestad para modificar la realidad con su contenido. iii) Los actos administrativos de ejecución que se limitan a dar cumplimiento a una decisión judicial o administrativa. Por regla general son los actos definitivos lo únicos que son susceptibles de ser enjuiciados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, dado que a través de estos la administración crea, modifica o extingue situaciones jurídicas a los asociados. Excepcionalmente también lo son los de trámite cuando impiden la continuación de este.” Subrayado nuestro Teniendo en cuenta lo anterior, consideramos que lo determinante para establecer si existe o no la posibilidad de interponer el recurso es el efecto del acto administrativo, Así, si el acto administrativo define una situación jurídica en cabeza del ciudadano será susceptible del recurso. Si por el contrario se trata de un acto de trámite, que no contiene una decisión definitiva, no habrá lugar a recurrirlo. 1 José Antonio García – Trevijano Fos. Los actos administrativos. Segunda Edición 1991. Editorial civitas s. a. Madrid España. Pág. 191. El autor clasifica los actos administrativos de acuerdo a su inserción en el procedimiento administrativo y recurribilidad, en la cual establece: «El procedimiento administrativo no es más que una concatenación de actos que tienden a un resultado final. De aquí se deduce, sin ninguna violencia interpretativa, que existen dos tipos de actos: unos, la mayor parte, que sirven para el resultado final, y otros que suponen propiamente, la finalización. Actos de procedimiento o de trámite significan la misma cosa. Acto final o resolución son, también, términos equivalentes.» 2 Ibídem 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección A. Bogotá, D.C. 19 de febrero de 2015. Radicación: 25000-23-25-000-2011-00327-01(3703-13). Actor: Omar Alexander Cutiva Martínez. Demandada: Distrito Capital, Secretaría de Gobierno, Dirección Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá. Mkhw bFyA E6Je gBaX LQmO O1d8 hSk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Ahora bien, si la administración no ha otorgado la posibilidad de recurrir el acto administrativo y el contribuyente ha acudido directamente a la jurisdicción contencioso administrativa, será el juez el llamado a analizar si en el caso concreto se cumplen los requisitos para incoar la acción. En relación con la posibilidad de acudir a la revocatoria directa, en los términos de los artículos 736 y 737 del Estatuto Tributario Nacional y los artículos 95, 96 y 078 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrá acudirse a ella si se cumplen los siguientes requisitos: - Que no se hubieren interpuesto recursos en la vía gubernativa. - Que se ejerza dentro de los dos años siguientes a la ejecutoria del acto administrativo. - Que se presente alguna de las causales de revocación (Que sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley, que no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él o que con ellos se cause agravio injustificado a una persona) - Que no haya operado la caducidad para el control judicial o que en caso de haberse acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Finalmente le informamos que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Anexo lo anunciado Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO. Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO. Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Mkhw bFyA E6Je gBaX LQmO O1d8 hSk= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co