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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Ley 617 de 2000

Situación fiscal municipio de lloró chocó

4 de junio de 2019Rad. 019872-19
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SolicitanteMyriam Mendez Montalvo
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co 7. Dirección General de Apoyo Fiscal Doctora Myriam Méndez Montalvo Procuradora Delegada para las Entidades Territoriales y Dialogo Social Procuraduría General de la Nación territorialesydialogosocial@procuraduria.gov.co Radicado entrada 1-2019-043612 No. Expediente 11571/2019/RCO Asunto: Situación Fiscal municipio de Lloró – Chocó. En atención a la solicitud formulada por usted, mediante oficio radicado bajo el No. 1-2019- 043612, me permito dar respuesta a los interrogantes formulados, relacionados con la judicialización que afecta a una parte de los municipios colombianos, en especial, al municipio de Lloró Chocó, y la imposibilidad de éstos para cancelar las múltiples condenas contenidas en sentencias judiciales ejecutoriadas en su contra. Solicita usted informar: 1. Si la Administración Municipal de Lloró Chocó, ha adelantado alguna gestión frente al Ministerio de Hacienda con el propósito de buscar soluciones que le permitan enfrentar la situación descrita. De ser así, solicitamos copia de la(s) respuesta(s) dada(s) por parte del Ministerio al Municipio. El doctor Heneil Correa Rentería, alcalde municipal de Lloró Chocó, mediante oficio radicado bajo el No. 1-2019-028905, informó a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que contra esa entidad territorial, cursaban al 26 de marzo del año en curso, 115 procesos ejecutivos y solicitó información para sanear el municipio, toda vez que, según informó, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las acreencias objeto de ejecución, se causan diariamente. Esta Dirección en ejercicio de las funciones establecidas en el Decreto 4712 de 2008 y en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Radicado: 2-2019-019872 Bogotá D.C., 5 de junio de 2019 15:26 jgAG pwol MTys 2zLT g2w4 VQRX 5q8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 2 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Contencioso Administrativo, dio respuesta a la solicitud formulada mediante oficio radicado con el No. 2-2019-014834 del 3 de mayo de 2019, del que adjunto copia para los fines pertinentes, recomendándole que ante la magnitud del déficit informado y la insuficiencia de recursos para su financiación en el corto plazo, iniciara los trámites para la admisión a un proceso de reestructuración de pasivos en el marco de la Ley 550 de 1999, con el fin de acordar las condiciones de pago de las acreencias, de conformidad con la disponibilidad de recursos del municipio, en un plazo determinado. El Acuerdo de reestructuración de pasivos de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 11 del decreto 192 de 2001, es un programa de saneamiento fiscal y financiero, que establece un marco especial, adicional, a los programas de saneamiento fiscal y financiero generales, regulados en la Ley 617 de 2000 y en el decreto 192 de 2001, que permite reestructurar no sólo la deuda financiera sino la totalidad de las acreencias causadas a la fecha de iniciación de la negociación (fecha en que la DAF expide la resolución aceptando la solicitud de promoción que haga la entidad territorial) mejorando el perfil de la deuda, puesto que es posible acordar reducciones sustanciales en las tasas de interés y en algunos casos condonaciones de los mismos, dependiendo, claro está, de la disponibilidad de los ingresos de la entidad territorial para el pago de las acreencias. Adicionalmente, permite pactar plazos para el pago de las acreencias, que en algunos casos, superan varias vigencias fiscales, reorientando para su financiación, de conformidad con lo prescrito en el artículo 12 de la Ley 617 de 2000, rentas de destinación específica, excluidas obviamente, las que tengan destinación constitucional y las del Sistema General de Participaciones de Forzosa Inversión (salud, educación, agua potable y saneamiento básico y las asignaciones especiales) Así mismo, se le informó al alcalde municipal de Lloró Chocó, la disposición de la DAF de brindar acompañamiento directo al municipio en el caso en que la decisión de la administración municipal de Lloró, sea el acogimiento a un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos en el marco de la Ley 550/99; se le indicaron los requisitos que debe cumplir una entidad territorial que quiera acogerse al proceso de reestructuración, y se le indicó que uno de los efectos que conlleva la promoción del Acuerdo, es la suspensión de los procesos ejecutivos que están en curso, a la iniciación de la negociación y la prohibición de iniciar nuevos procesos ejecutivos contra la entidad territorial, durante la etapa de negociación y ejecución del Acuerdo. 2. Si por parte de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se han definido políticas o estrategias para abordar, con soluciones de fondo, la problemática del impacto que tienen las decisiones judiciales sobre las finanzas de las entidades territoriales. En tal caso, informar los logros a la fecha y/o los impactos esperados. A iniciativa de la Dirección General de Apoyo Fiscal, se incluyó a las entidades territoriales y sus descentralizadas en un capítulo especial de la Ley 550 de 1999, estableciendo que, a la iniciación de la negociación del proceso de reestructuración de pasivos, operaba la suspensión de los jgAG pwol MTys 2zLT g2w4 VQRX 5q8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 3 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co procesos ejecutivos y la prohibición de iniciar nuevos contra departamentos, distritos y municipios que estuvieren negociando y ejecutando un Acuerdo de reestructuración de pasivos. Aunque al principio se tuvo dificultades con la rama judicial, a medida que avanzaron los procesos, se logró en la mayoría de los casos, que las entidades territoriales cancelaran las acreencias en los términos pactados en el Acuerdo de reestructuración, sin que cursaran procesos ejecutivos en su contra o se decretaran medidas cautelares sobre sus recursos, lo que permitió adicionalmente el restablecimiento de su capacidad de pago y el cumplimiento de sus competencias constitucionales y legales. Ahora bien, en ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General de Apoyo Fiscal, en los artículos 43 a 45 del Decreto 4712 de 2008, se ha brindado asistencia técnica a las entidades territoriales en temas relacionados con la implementación de las reglas de disciplina fiscal, fortalecimiento institucional territorial, adopción de programas de saneamiento fiscal territorial y promoción de procesos de reestructuración de pasivos, tendientes a que estas honren sus compromisos y cumplan sus competencias constitucionales y legales. Durante la implementación de los procesos de ajuste fiscal y específicamente teniendo en cuenta que en algunos casos los jueces de la República, han actuado en contravención de las disposiciones consagradas en la ley 550 (arts. 14 y 58 numeral 13) iniciando procesos ejecutivos contra expresa prohibición legal en contra de ET que negocian y ejecutan Acuerdos de reestructuración, hemos desarrollado las siguientes acciones:  Solicitud de intervención judicial de la Procuraduría General de la Nación, en los términos previstos en el numeral 7 del artículo 277 de la Constitución Política, específicamente en el departamento del Chocó y en Santiago de Tolú Sucre  Denuncia ante el Consejo Superior de la Judicatura de las irregularidades cometidas por algunos jueces de la República  Denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, de las actuaciones irregulares de algunos jueces de la República (departamento del Chocó, Santiago de Tolú Sucre)  Comunicación a los órganos de control de las irregularidades evidenciadas en algunas entidades territoriales en relación con la indebida y en alguno casos, nula defensa judicial.  Solicitud a través del ministro de Hacienda y Crédito Público de revisiones de tutela en contra del departamento de Córdoba.  Solicitud ante los jueces de la República, de la terminación de procesos ejecutivos iniciados contra expresa prohibición legal.  Trabajamos conjuntamente con la extinta Dirección de Defensa Judicial de la Nación, entidad del Ministerio del Interior y de Justicia; la Agencia Nacional para la Defensa jgAG pwol MTys 2zLT g2w4 VQRX 5q8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 4 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co Jurídica del Estado; la Vicepresidencia de la República hoy Secretaría de Transparencia, con el fin de construir un protocolo de defensa jurídica de las entidades territoriales.  Expedición del Decreto Ley 028 de 2008, en el que se estableció (art. 21) la inembargabilidad de los recursos del SGP, atendiendo la jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional sobre el tema. Adicionalmente, para la elaboración de los informes de viabilidad fiscal que elabora semestralmente esta Dirección, y en los informes de perspectiva fiscal publicados anualmente se analizan y evalúan los riesgos contingentes derivados de procesos judiciales que cursan en contra de entidades territoriales y se formulan recomendaciones, tomando como base la información aportada por departamentos, ciudades capitales y entidades territoriales, en ejecución de Acuerdos de reestructuración de pasivos, teniendo en cuenta los análisis de probabilidades de éxito o fracaso y la cuantificación de las posibles condenas por esos conceptos. De otra parte, atendiendo las solicitudes de algunas entidades territoriales, la Dirección General de Apoyo Fiscal, ha emitido conceptos sobre la inembargabilidad de recursos incorporados en los presupuestos de los departamentos, distritos y municipios (art. 594 del CGP) adjuntando, las circulares emitidas por la Superintendencia Financiera, sobre el procedimiento de inmovilización de los recursos embargados; la Procuraduría General de la Nación (sobre la prohibición de embargar recursos inembargables) y la Agencia para la Defensa Jurídica del Estado – Carta Circular No. 007 de 2016 “Lineamientos de prevención y defensa Jurídica en materia de medidas cautelares contra recursos públicos inembargables”. Para los fines pertinentes adjunto copia de algunos conceptos emitidos sobre el tema. De otra parte, propusimos la inclusión del art. 90 en la Ley 1955 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” que impone la obligación a las entidades territoriales de crear un fondo de contingencias para provisionar recursos para financiar contingencias derivadas de procesos judiciales, así como para determinar metodologías de valoración que permitan determinar razonablemente las posibles condenas en su contra. 3. Cuáles son las alternativas de gestión que tienen los municipios, en especial de categorías quinta y sexta, para la apropiación de recursos con destino a los pagos de las órdenes de sentencias judiciales falladas en su contra. Considerando la alta dependencia que existe en los municipios de quinta a sexta categoría de las transferencias que reciben del nivel nacional, casi el 95% y que en su gran mayoría, los recursos del SGP libre inversión son utilizados por estas entidades para financiar sus gastos de funcionamiento, se hace necesario que esas administraciones municipales fortalezcan sus procesos de recaudo, fiscalización y determinación de los impuestos de su propiedad, que permitan garantizar el financiamiento de sus gastos de funcionamiento y la generación de ahorro jgAG pwol MTys 2zLT g2w4 VQRX 5q8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 5 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co corriente orientado a la provisión del fondo de contingencias para el pago acreencias contenidas en sentencias judiciales ejecutoriadas.  Actualización de los Estatutos de rentas municipales, ajustando las tarifas a la realidad económica de los municipios y eliminando las exenciones que impiden en algunos casos obtener el recaudo de todos los impuestos administrados por las ET y que por ende afectan las finanzas municipales.  Racionalización de los gastos que permita generar ahorro corriente disponible para financiar el fondo de contingencias orientado a la financiación de las acreencias contenidas en sentencias judiciales.  Fortalecimiento de la defensa jurídica municipal, acudiendo entre otros, a la suscripción de convenios con la Agencia nacional para la Defensa Jurídica del Estado, lo que permitirá ejercer control y seguimiento a los procesos judiciales y evitar el cobro de sanciones, intereses moratorios e indexaciones que en algunos casos son incompatibles, según reiterada jurisprudencia emitida por las altas Cortes.  Creación de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1955, del fondo de contingencias municipales, como una cuenta especial dentro del presupuesto municipal, asignando fuentes de financiación para la provisión de recursos para el pago de contingencias derivadas de procesos judiciales.  Elaboración y adopción de una metodología de valoración de contingencias derivadas de procesos judiciales, tomando como referencia, si se estima conveniente, la metodología “valoración de pasivos contingentes por procesos judiciales y conciliaciones en contra de las entidades estatales” elaborada por la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, publicada en la página web: www.minhacienda.gov.co.  Adopción de programas de saneamiento fiscal y financiero en el contexto de la Ley 617 de 2000 y el decreto reglamentario 192 de 2001, lo que permitirá en aplicación del artículo 12 de la Ley 617 de 2000, reorientar a la financiación del déficit fiscal, rentas de destinación específica, excluidas obviamente las que tengan destinación constitucional y las del SGP de forzosa destinación (salud, educación Agua potable y saneamiento básico y las asignaciones especiales).  Negociación y promoción de Acuerdos de reestructuración de pasivos en el contexto de la Ley 550 y sus decretos reglamentarios, que establece un régimen jurídico especial que impone la suspensión de procesos ejecutivos, la prohibición de iniciar durante la negociación y ejecución de un Acuerdo, nuevos procesos ejecutivos y permite acordar con todos y cada uno de los acreedores, condiciones de pago de las acreencias, incluidas las derivadas de procesos judiciales (contingentes) en un plazo determinado, que puede superar varias vigencias fiscales; así como la reestructuración de sus pasivos, logrando jgAG pwol MTys 2zLT g2w4 VQRX 5q8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio Página 6 de 6 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX: (571) 381 1700 Atención al ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. www.minhacienda.gov.co en la mayoría de los casos, la condonación de intereses moratorios y la negociación de la sanción moratoria, por la consignación inoportuna e las cesantías o el pago por fuera del término legalmente establecido en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006. Cordial Saludo, Ana Lucía Villa Arcila Directora Anexos: 26 folios Elaboró: Esmeralda Villamil López Revisó: Luis Fernando Villota Quiñones jgAG pwol MTys 2zLT g2w4 VQRX 5q8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Firmado digitalmente por: ANA VILLA ARCILA Directora General De Apoyo Fiscal