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🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto sobre vehículos automotores

Hecho generador

14 de enero de 2014Rad. 001220-14
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SolicitanteIsis L Cordoba Murillo
DestinoEmail

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2 001220-15-01-14 Bogotá D.C., Señora Isis L. Córdoba Murillo isis.cordoba@aguasdelatrato.com Asunto: Radicación 1-2014-001433 Tema: Impuesto sobre vehículos automotores. Impuesto de circulación y tránsito sobre vehículos de servicio público Subtema: Hecho generador Respetada señora Córdoba: En atención a la consulta radicada mediante el número que aparece citado en el asunto, y dada la imprecisión de la misma, resolveremos el interrogante en los términos del artículo 28 del Código Contencioso Administrativo, es decir, de manera general y abstracta y no tiene carácter obligatorio ni vinculante, en el entendido de que se refiere al impuesto sobre vehículos automotores de propiedad de los departamentos. El impuesto sobre vehículos automotores tiene su fundamento en la Ley 488 de 1998 en virtud de la cual se fijan todos los elementos del tributo en los siguientes términos: ARTICULO 140. HECHO GENERADOR. Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados. ARTICULO 141. VEHICULOS GRAVADOS. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público; e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. PARAGRAFO 1o. Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. PARAGRAFO 2o. En la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá, antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado. Para estos efectos la fracción de mes se tomará como mes completo. De igual manera se procederá para las renovaciones de las autorizaciones de internación temporal. Continuación oficio Página 2 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co Como se observa, la compactadoras no se encuentran sujetas al impuesto sobre vehículos automotores de conformidad con el literal c) del artículo 141 de la ley 488 de 1998. Si de lo que se trata es del impuesto municipal de circulación y tránsito sobre vehículos de servicio público, téngase en cuenta que el mismo sólo puede ser recaudado en aquellos municipios que lo hayan establecido, respecto de esa clase de vehículos (de servicio público) con anterioridad a la expedición de la Ley 488 de 1998, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 145 ibídem. Ahora bien, en cuanto a los elementos estructurales del impuesto de circulación y tránsito sobre vehículos de servicio público, se pronunció esta Dirección mediante Concepto No. 009 de 2002, así: “[…] En primer lugar, el origen de este tributo se remonta a la Ley 97 de 1913, Ley 91 de 1931 y a la Ley 48 de 1968, para ser posteriormente recogido por la Ley 14 de 1983 y el Decreto Extraordinario 1333 de 1986, el cual en su artículo 214 estableció: Artículo 214. Los vehículos automotores de uso particular serán gravados por los municipios por concepto de impuesto de circulación y tránsito de que trata la Ley 48 de 1968, con una tarifa anual equivalente al dos por mil (2º /00) de su valor comercial. PARÁGRAFO. Quedan vigentes las normas expedidas por los concejos municipales que regulen este impuesto respecto de los vehículos de servicio público, así como las que hubieren decretado exenciones del mismo. (Se subraya) En cuanto a los elementos sustantivos del tributo en análisis podemos definirlos de la siguiente manera: Hecho Generador: Está constituido por la circulación habitual de vehículos automotores dentro de la jurisdicción de un municipio determinado. Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica propietaria del vehículo automotor objeto del gravamen. Sujeto activo: El municipio en cuya jurisdicción se presente el hecho generador del tributo. Base gravable: Está constituida por el valor comercial del vehículo, fijado anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte; para los vehículos nuevos, la base gravable está constituida por el valor que figure en la factura de compra. Tarifa: La tarifa es fija y corresponde a un dos (2º/1000) por mil del avalúo comercial del vehículo. Causación, liquidación y pago: El impuesto se causa a primero de enero de cada año gravable, y para aquellos vehículos nuevos, o que entran en circulación por primera vez, al momento de entrar en circulación en la jurisdicción del municipio. La liquidación y pago se efectuará ante las Secretarias de Transito, para aquellos municipios que cuenten con ellas, o en las respectivas tesorerías municipales, según sea el caso. […]” Continuación oficio Página 3 de 3 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co En consecuencia, deberá verificar la existencia de un acuerdo municipal en la entidad territorial expedido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 488 de 1998, caso en el cual la generación del mismo se dará en los particulares términos que allí se establezcan. Cordial saludo, LUIS FERNADO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: María Alejandra Sarmiento Vallejo