Ley 617 de 2000 y ley 1416 de 2010
Cuotas de fiscalización
Texto del concepto
Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 049825-23-12-2013 7.2 Bogotá D.C., Doctora ANA JULIETA PAREDES LOPEZ Telepacífico Calle 5 No. 38A – 14 Piso 3 Cali, Valle Asunto: Radicación 1-2013- 076019 Tema: Ley 617 de 2000 y Ley 1416 de 2010 Subtema: Cuotas de Fiscalización Respetada doctora Ana Julieta: A través del presente damos respuesta a su consulta en la cual formula un interrogante referido a la base para el cálculo de las cuotas de fiscalización a cargo de entidades descentralizadas del nivel departamental. Se aclara que la respuesta se ofrece dentro del ámbito de nuestra competencia, de forma general y abstracta y, no es obligatoria ni vinculante. En relación con el cálculo de la cuota de fiscalización tomando como referente las regalías procedentes del Sistema General de Regalías, resulta pertinente citar apartados de la jurisprudencia del Consejo de Estado1: Es claro para la Sala que las regalías no son recursos propios de las entidades territoriales, contrario a lo afirmado por la entidad demandada al explicar las razones por las cuales no excluyó de la base de cómputo de la contribución el rubro correspondiente a “participación regalías petrolíferas” por valor de $1.740.000.000 que hacían parte del presupuesto municipal para la vigencia fiscal de 1996. En cuanto al fundamento legal para excluir de la base de dicho cómputo la participación de las regalías petrolíferas, la Sala comparte el concepto del Ministerio Público, según el cual la Contraloría Departamental del Huila no podía incluir dicho rubro, porque son recursos que 1 Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección cuarta.Consejera ponente: María Inés Ortiz Barbosa. Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004). Radicación número: 41001-23-31-000- 1996-08829-01(13764). Actor: municipio de Aipe (Huila). Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co pertenecen exclusivamente al Estado y de los cuales participa la entidad territorial, así el legislador estableció su destinación. Se advierte además que el artículo 15 de la Ley 141 de 1994 de manera expresa ordena que los recursos provenientes de las regalías se deben separar claramente en el presupuesto anual. Si bien no existe norma que disponga expresamente que estos recursos no hacen parte de la base de determinación de la cuota de auditaje, la misma Ley 141 de 1994 al atribuirle destinación específica a la totalidad de los recursos provenientes de las regalías impone que sean excluidos para dicho cálculo. Así, la entidad demandada al fijar la cuota de fiscalización en cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo único del artículo segundo de la Ordenanza N°59 de 1995 debió excluir el rubro correspondiente a la participación en regalías que figuraba en el presupuesto para esa vigencia, objeto de este proceso, dada la naturaleza del ingreso y su destinación específica atribuida por ley, tal como lo resolvió el Tribunal. Pues bien, sin perjuicio de que el régimen legal de regalías haya sido modificado con motivo de la expedición del Acto Legislativo 5 de 20102 y de la Ley 1530 de 20123, en el marco del nuevo régimen, los recursos de asignaciones directas de regalías continúan siendo de propiedad del Estado, por lo que las entidades territoriales no ostentan ningún título de propiedad sobre las mismas. De esta manera, si resulta posible continuar con la tesis expuesta por el Consejo de Estado, entonces, debería concluirse que tales recursos no hacen base para el cálculo de cuotas de fiscalización. Respecto a los recursos procedentes de la ANTV, podría replicarse la argumentación anterior, para con ello realizar un análisis en términos de la titularidad del derecho de propiedad sobre los recursos que se perciben desde dicho órgano y, eventualmente llegar a la misma conclusión anterior. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Atentamente, Luis Fernando Villota Quiñones Subdirector de Fortalecimiento Institucional Dirección General de Apoyo Fiscal REVISÓ: Luis F. Villota Q. ELABORÓ: Javier Mora 2 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”. 3 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.”