Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Deberes Formales
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Olga Viviana Páez Pedreros olgavivianapz@gmail.com Radicado entrada 1-2024-077048 No. Expediente 10774/2024/GEA Tema : Procedimiento Tributario y Régimen Sancionatorio Subtema : Deberes Formales Cordial saludo señora Páez: Mediante escrito dirigido a este despacho radicado con el número del asunto efectúa dos consultas en relación con la facultad de las entidades territoriales para solicitar la presentación de información exógena por parte de los contribuyentes. Sea lo primero señalar que aunque dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, lo cierto es que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares, motivo por el cual no se encuentra vulneración al derecho de petición como lo indica el accionante”1. Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadano le asiste a continuación presentamos nuestra opinión en relación con los temas por usted consultados, no sin antes recordarle que las respuestas ofrecidas por esta Dirección se ofrecen en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2024-046492 Bogotá D.C., 2 de septiembre de 2024 10:05 425I XWMg pU+Q cx8a 93Au Evwl ZV8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Consulta usted: PRIMERO-. ¿Cuáles son los criterios que deben utilizar las Secretarías de Hacienda Municipales para determinar quién está obligado a presentar información exógena? ¿Se debe respetar el principio de territorialidad? En relación con la posibilidad de exigir la presentación de información exógena por parte de las entidades territoriales este Despacho se ha pronunciado mediante oficios No. 2-2019-054858, 2-2019-014345 y 2-2023-069219 que remitimos para su conocimiento y análisis. SEGUNDO-. ¿Cuál debe ser la base que deben utilizar las Secretarías de Hacienda Municipales para liquidar la sanción por no enviar información exógena, enviarla con errores o enviarla de forma extemporánea, teniendo en cuenta que el alcance de su potestad se ciñe al principio de territorialidad y únicamente pueden tomar en consideración las operaciones dentro del su jurisdicción y, por ende, solo los ingresos percibidos dentro del Municipio? En el evento en que la entidad hubiere establecido el deber de presentar información exógena a cargo de los contribuyentes y reglamentado la procedencia de sanciones por su incumplimiento, en criterio de esta Dirección deberán analizarse los criterios que haya establecido el Concejo Municipal respectivo a través del Acuerdo en el que se regule la sanción. En relación con este tema debe recordarse que el artículo 59 de la Ley 788 de 2002 establece: “Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.” Por lo tanto, para efectos del régimen sancionatorio y su imposición, el municipio deberá aplicar los procedimientos del Estatuto Tributario Nacional, estando facultado para disminuir el monto de las sanciones y simplificar los procedimientos de acuerdo con la naturaleza de sus tributos. De esta forma, el Estatuto Tributario Nacional, constituye el marco de ley en materia sancionatoria y procedimental para la administración de impuestos territoriales, y las entidades territoriales pueden 425I XWMg pU+Q cx8a 93Au Evwl ZV8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 establecer de manera autónoma los montos o parámetros de cálculo acorde con las cuantías, la naturaleza de los impuestos municipales y los hechos sancionables, sin exceder nunca los establecidos en el Estatuto Tributario Nacional. Así las cosas, será con base en las normas locales que se impondrá la sanción, y en el marco de ese procedimiento sancionatorio se deberá debatir si la sanción impuesta resulta excesiva o no procedente. Esta actuación administrativa podrá ser sometida al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Ahora bien, si se considera que alguna de las reglas fijadas por la entidad territorial constituye un exceso en el ejercicio de la autonomía tributaria, se deberá recurrir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en ejercicio del medio de control de simple nulidad, para que sea un juez quien determine si las normas se encuentran ajustadas a la ley o no, pero mientras se encuentren vigentes gozan de presunción de legalidad y resultan obligatorias hasta tanto sean declaradas ilegales por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Finalmente le recordamos que los oficios emitidos por esta Dirección son de público conocimiento y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria en caso de tener inquietudes adicionales. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO 425I XWMg pU+Q cx8a 93Au Evwl ZV8= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co