Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto sobre vehículos automotores

Causación

14 de octubre de 2025Rad. 2-2025-063308
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SolicitanteÁlvaro Bernal Parra
DestinoBogotá, Colombia

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Álvaro Bernal Parra Director de Rentas y Gestión Tributaria Gobernación de Cundinamarca alvaro.bernal@cundinamarca.gov.co Radicado entrada 1-2025-099176 del 25/09/2025 No. Expediente 13770/2025/GEA Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Causación Respetado Señor Bernal: Mediante escrito radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto, en relación con el Impuesto sobre vehículos automotores efectúa usted dos interrogantes que serán atendidos en el mismo orden de consulta, no sin antes precisar que las respuestas emitidas por esta Dirección se ofrecen de manera general y abstracta, en los términos y con los alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de manera que no son obligatorias ni vinculantes y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. Consulta usted: “1. Si el propietario de un vehículo automotor hurtado debe continuar con la obligación del pago del impuesto mientras la matrícula no haya sido cancelada formalmente por el organismo de tránsito competente.” Al respecto, le comunicamos que esta Dirección desde antaño se pronunció sobre el tema objeto de consulta, mediante Oficio 008507-04 del 10 de marzo de 2004, reiterado, entre otros, mediante Oficios 025258-04 del 21 de julio de 2004, 016357 del 14 de junio de 2006 y 006410-10 del 12 de marzo de 2010, copia de los cuales acompañan este escrito para su conocimiento y los fines que estime pertinentes. Radicado: 2-2025-063308 Bogotá D.C., 15 de octubre de 2025 07:52 ZTqJ qfR1 rHZ0 pOXP QNHS Y7rd WRo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “2. El alcance de lo previsto en la Resolución 12379 de diciembre de 2012, artículo 16 numeral 9, y la Resolución 3405 del 30 de agosto de 2013, frente a la procedencia de la cancelación de la matrícula por hurto y su relación con la obligación tributaria ¿el organismo de tránsito puede realizar la cancelación de la matrícula de un vehículo debiendo impuestos?” En relación con este interrogante, le comunicamos que excede el ámbito de nuestras competencias emitir juicios respecto del alcance a los actos administrativos expedidos por otras entidades del Estado, como lo es, en este caso, le Ministerio de Trasporte. En tal virtud, de manera respetuosa le sugerimos remitir su inquietud a esa cartera para que en el marco de sus competencias se pronuncie al respecto. Cordialmente Claudia Helena Otálora Tristancho Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Anexo Oficios 008507-04 de 2004, 025258-04 de 2004, 016357 de 2006 y 006410-10 de 2010 en PDF ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO ZTqJ qfR1 rHZ0 pOXP QNHS Y7rd WRo= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co