Impuesto predial unificado
Ajuste de los avalúos
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señora Dennis Dussán Márquez dennisdussan@yahoo.es Radicado entrada 1-2025-021587 No. Expediente 4448/2025/GEA Tema : Impuesto Predial Unificado Subtema : Ajuste de los avalúos Cordial saludo señora Dussán: Mediante escrito dirigido a este despacho y haciendo referencia al artículo 8º de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, solicita usted “aclarar la norma existente para el aumento del impuesto predial 2025, ya que en mi recibo de pago, actualmente, la Secretaría de Hacienda Municipal de Florencia Caqueta se me presenta un cobro por valor de $2.0110888. lo que representa un aumento del 112.06% en relación con lo cobrado en 2024…”. Sea lo primero comunicarle que si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales, sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares”1 No obstante lo anterior, en respeto del derecho que como ciudadano le corresponde le informamos que la norma a la que usted hace referencia, es decir, el artículo 8º de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 6 de la Ley 242 de 1995, no regula el crecimiento máximo del impuesto predial unificado, sino el valor de reajuste anual de los avalúos catastrales que no hayan sido objeto de formación, actualización o de 1 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Direccion General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2025-023643 Bogotá D.C., 15 de abril de 2025 20:15 ybQY bemP Gc11 Rfuc ZWX/ dQwL oRU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 aplicación de la metodología de reducción de rezago de que trata el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023. De conformidad con lo anterior, y para efectos didácticos le informamos que en términos muy generales el proceso de liquidación del impuesto predial unificado se hace por las administraciones tributarias aplicando al valor del avalúo catastral (base gravable del impuesto) la tarifa determinada por el Concejo Municipal y aplicando los límites contenidos en la ley, si hay lugar a ello. Debe tenerse que el valor del avalúo catastral lo establece la autoridad catastral competente aplicando: i) el valor de ajuste anual establecido en el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, ii) el índice de valoración diferencial autorizado por el artículo 190 de la ley 1607 de 2012 si se trata de catastros descentralizados iii) el valor obtenido dentro de los procesos de formación, actualización o conservación catastral, o iv) la metodología de reducción de rezago desarrollada por el IGAC mediante Resolución 1912 de 2024, según corresponda. Por su parte, la tarifa la fijan los concejos municipales dentro de los parámetros establecidos en el artículo 4 de la Ley 44 de 1990, modificado por el artículo 23 de la ley 1450 de 2011. Una vez obtenido el valor del impuesto aplicando la base gravable y la tarifa explicados anteriormente, la administración tributaria municipal debe analizar si hay lugar a la aplicación de los límites al incremento del impuesto. Estos límites se encuentran establecidos en el artículo 2 de la Ley 1995 de 2019 y en artículo 6 de la Ley 44 de 1990. Remitimos copia del Oficio No. 2-2020-052651 en el que este Despacho se ha pronunciado en relación con la aplicación y procedencia de los límites al impuesto predial para su conocimiento y análisis. De conformidad con lo anterior, puede concluirse que el incremento en el valor del impuesto no siempre está atado al porcentaje de ajuste señalado en el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, sino que puede incrementarse por la aplicación de las demás reglas de ajuste a los avalúos mencionadas anteriormente, por la modificación de las tarifas o por la variación de alguno de los aspectos físicos o jurídicos del predio. Así las cosas, de manera respetuosa sugerimos acercarse directamente a la administración municipal para conocer las razones por las cuales se presenta el incremento en el valor del impuesto. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por este Despacho son de público conocimiento y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la ybQY bemP Gc11 Rfuc ZWX/ dQwL oRU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ybQY bemP Gc11 Rfuc ZWX/ dQwL oRU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co