Otros temas territoriales
Condonacion intereses
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Doctora Luz Quintero Cárdenas Secretaria de Hacienda Alcaldía Municipal de Villa de Leyva hacienda@villadeleyva-boyaca.gov.co Radicado entrada 1-2025-078208 No. Expediente 11006/2025/GEA Tema : Otros temas territoriales Subtema : Condonación intereses Cordial saludo doctora Quintero: Mediante escrito dirigido a este Despacho consulta usted: “¿Es procedente incluir dentro del proyecto de Acuerdo Municipal (posterior Acuerdo Municipal) descuentos en intereses a los deudores morosos de las sanciones por violación a normas urbanísticas (Contravención)?” Sea lo primero precisar que nuestros pronunciamientos se emiten en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometen la responsabilidad de este Ministerio. En lo que se refiere a la posibilidad de otorgar amnistías o condonaciones a normas urbanísticas, consideramos que debe tenerse en cuenta el siguiente marco normativo: Constitución Política: “ARTÍCULO 313. Corresponde a los Concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio (...)”. Ley 136 de 1994: Radicado: 2-2025-050737 Bogotá D.C., 21 de agosto de 2025 18:05 /C4Z Lfa+ L5cA n2/S ubSQ u4bj feQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 “ARTÍCULO 32.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. () PARÁGRAFO 2. Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.” Teniendo en cuenta que no existe una disposición normativa que asigne expresamente la competencia para establecer amnistías o condonaciones a los deudores morosos de las sanciones por violación a normas urbanísticas, consideramos que el competente sería el concejo municipal. Ahora bien, frente al otorgamiento de este tipo de medidas en el ámbito tributario la Corte Constitucional ha señalado que pueden ser adoptadas frente al “acaecimiento de ciertas circunstancias vinculadas a crisis económicas, sociales o naturales que afecten severamente al fisco, a toda la población o a una parte de ella, o a un sector de la producción” y en tal virtud “podrían permitir … exonerar o condonar total o parcialmente deudas tributarias, siempre que la medida sea en sí misma razonable, proporcionada y equitativa. (…) en situaciones excepcionales, puedan adoptarse medidas exonerativas de orden económico o fiscal debidamente justificadas que contrarresten los efectos negativos que puedan gravar de una manera crítica al fisco, reducir sustancialmente la capacidad contributiva de sus deudores o deprimir determinados sectores de la producción. Naturalmente, por tratarse de casos excepcionales y por la necesidad de que el alcance de las medidas guarde estricta congruencia con la causa y la finalidad que las anime, la carga de la justificación de que el régimen excepcional que se adopta es razonable y proporcionado” 1. En esa misma línea, recientemente2 señaló esa alta corporación que estas medidas “resultan prima facie inconstitucionales, en tanto son contrarias al deber constitucional de tributar y a los principios de equidad y justicia tributaria. No obstante, las mismas pueden ser excepcionalmente compatibles con la Carta Política, cuando superen un juicio estricto de proporcionalidad, en el que se demuestre que (i) la medida legislativa es imprescindible para cumplir con fines constitucionales imperiosos”. En ese orden de cosas lo que se pretende hacer ver que, si bien los concejos tienen la prerrogativa de establecer amnistías y condonaciones, su adopción sólo resulta constitucionalmente justificada en presencia de situaciones excepcionales de orden económico, fiscal, social, ambiental, etc. En consecuencia, corresponderá a la entidad territorial determinar la existencia de tales situaciones, y a partir de ello verificar la 1 Sentencia C-511 de 1996 Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz 2 Sentencia C-060 de 2018 - Magistrada Ponente: Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado /C4Z Lfa+ L5cA n2/S ubSQ u4bj feQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 procedencia de adoptar esas medidas por intermedio de su corporación administrativa con el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, que establece: “ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la respectiva Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces.” (Subrayado nuestro) Así las cosas, deberán incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite la fuente sustitutiva que signifique un aumento de ingresos, situación que será analizada y aprobada por la Secretaría de Hacienda. Adicionalmente sugerimos tener en cuenta que frente a la posibilidad de conceder condonación de intereses por parte de una entidad pública la Contraloría General de la Nación señaló en concepto número 80112-EE240 de 2011, lo siguiente: “[…] 80112- EE240 de enero 04 de 2011. “(…) Respecto a la condonación de intereses sugerida por la consultante, es preciso tener en cuenta que la misma configuraría un detrimento patrimonial para la entidad pública que la concede, porque implicaría la renuncia a una obligación cierta y actualmente exigible, amparada por la legislación para compensar el perjuicio que sufrió la entidad estatal por el incumplimiento de su deudor –independientemente de que su deudor sea otra entidad pública o un particular. En este orden, la obligación que tienen los deudores de pagar intereses de mora se justifica en razón al daño antijurídico que causan a la entidad estatal acreedora, /C4Z Lfa+ L5cA n2/S ubSQ u4bj feQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 consistente en la imposibilidad de disponer en tiempo del dinero al que tiene derecho y que forma parte de su presupuesto. Así las cosas, en la práctica se observa que cuando una entidad pública incumple una obligación económica que tiene con otra entidad de la misma naturaleza, como consecuencia, termina afectándole su ejecución presupuestal, programación de desembolsos y disponibilidad de efectivo. Adicionalmente, si una entidad estatal decidiera exonerar del pago de intereses de mora a sus deudores incumplidos, estaría desconociendo que el no pago en tiempo, produce para dichos deudores un beneficio que consiste en haber tenido dentro de sus patrimonios, durante el tiempo de la mora, el dinero que debieron pagar oportunamente. Finalmente, como la competencia para condonar intereses moratorios la tiene el Congreso de la República, los funcionarios que los condonen sin que exista una expresa autorización legal, no solo se extralimitarían en funciones, sino que adicionalmente con su actuación estarían generando un detrimento patrimonial para la entidad estatal acreedora de los mismos. […]” De conformidad con lo anterior, será de absoluta autonomía de cada entidad territorial decidir si adopta o no las medidas mencionadas, en el marco jurisprudencia y doctrinario transcrito. Finalmente le recordamos que las respuestas emitidas por este Despacho son de público conocimiento y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, siguiendo la ruta Procesos Misionales / Apoyo Fiscal Territorial / Conceptos en materia tributaria. Cordialmente CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO /C4Z Lfa+ L5cA n2/S ubSQ u4bj feQ= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co