Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Impuesto sobre vehículos automotores

Administración y recaudo

14 de febrero de 2013Rad. 005051-13
Ver PDF oficial ↗
SolicitanteS del Valle del Cauca
DestinoSantiago de Cali

Texto del concepto

Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co 7.2 Bogotá D.C., febrero 15 de 2013 005051 Señores Ciudadanos del Valle del Cauca Santiago de Cali – Valle del Cauca Asunto : Radicado No. 1-2013-008571 del 11 de febrero de 2013 Tema : Impuesto sobre vehículos automotores Subtema : Administración Respetados ciudadanos: Mediante oficio radicado en este Ministerio con el número y fecha del asunto exponen ustedes sus inconformidades en relación con la forma en que se viene administrado el impuesto sobre vehículos automotores en jurisdicción del departamento del Valle del Cauca, y solicitan la intervención del gobierno nacional. En primer término, debe señalarse que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera a las entidades territoriales, dicha función no permite efectuar juicios de valor respecto de la forma en que aquellas administran los tributos a su cargo, pues ello podría significar una intromisión en la autonomía que les reconoce el artículo 287 de la Constitución Política. En este contexto, debe precisarse que de conformidad con el artículo 147 de la Ley 488 de 1998, “El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto”, de manera que en ejercicio de la competencia que les otorga la norma en cita, las autoridades departamentales establecen los mecanismos que consideren pertinentes para llevar a cabo las tareas relativas a la administración del impuesto, mecanismos que obedecerán a las decisiones que tome el departamento y que deberán reflejarse en los actos administrativos respectivos. En ese orden de ideas, toda vez que las determinaciones frente a la administración del impuesto deben establecerse mediante actos administrativos expedidos por la administración distrital, y teniendo en cuenta la autonomía que la constitución reconoce a las entidades territoriales, la competencia para pronunciarse respecto de la interpretación y alcance de tales actos corresponde, en principio, a la administración departamental, pues al decir de la Corte Constitucional, “un espacio propio y normal de dicha autonomía lo constituyen la libertad y la facultad de dichas autoridades para ejecutar y aplicar la ley y las normas que produzcan los órganos de aquéllas dotados de competencia normativa, sin la injerencia o intervención Continuación oficio Página 2 de 2 Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C. Colombia Código Postal 111711 Conmutador (57 1) 381 1700 atencioncliente@minhacienda.gov.co www.minhacienda.gov.co de los órganos de la administración centralizada.”1. Así las cosas, las inquietudes e inconformidades frente a la forma de administración del impuesto sobre vehículos automotores deben ser resueltas por la propia administración departamental quien conoce de primera mano los antecedentes, criterios, y fundamentos de hecho y de derecho, que motivaron las decisiones adoptadas en relación con la administración y control del impuesto sobre vehículos automotores. Cordialmente, LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: César Segundo Escobar Pinto 1 Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-877 de 2000, M.P. Antonio Barrera Carbonell.