Procedimiento tributario y régimen sancionatorio
Aplicación en los impuestos territoriales
Texto del concepto
Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. 7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial ANONIMO prinncesa1710@gmail.com Radicado entrada 1-2018-073177 No. Expediente 17353/2018/RCO Tema: Sanciones Con oficio radicado conforme el asunto, recibimos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, formato de recepción de consultas con escrito relativo a la aplicación en los impuestos territoriales de sanciones contenidas en el Estatuto Tributario Nacional. De conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades, ni la solución directa de problemas específicos, como tampoco la atención de consultas de particulares. No obstante, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El artículo 59 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002 establece: “Artículo 59. Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.” (Subrayado fuera de texto) Continuación oficio Página 2 de 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Código Postal 111711 PBX (571) 381 1700 Atención al Ciudadano (571) 6021270 - Línea Nacional: 01 8000 910071 atencioncliente@minhacienda.gov.co Carrera 8 No. 6C- 38 Bogotá D.C. De acuerdo con la norma citada, el procedimiento contenido en el Estatuto Tributario Nacional es el marco legal aplicable en las entidades territoriales que incluye las sanciones y su imposición. Señala el citado artículo 59 que el monto de las sanciones y el término de aplicación de los procedimientos podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de los tributos de la entidad territorial, teniendo en cuenta la proporcionalidad en relación con el monto de los sus impuestos, caso en el cual se requiere acto administrativo expedido por la corporación popular que así lo establezca. En criterio de esta Dirección, las sanciones contenidas en el Estatuto Tributario Nacional que están diseñadas particularmente para los impuestos como renta e IVA, requieren de acto administrativo de las asambleas o concejos para su aplicación, caso en el cual deberán ajustarse a la naturaleza de los impuestos locales, por cuanto no es procedente una interpretación analógica o extensiva a los tributos del orden territorial. Así mismo, creemos que las sanciones establecidas en el ETN que no se refiera a un impuesto en particular, como es el caso de la sanción de extemporaneidad, la sanción por mora, la sanción por corrección y la sanción mínima de que trata el artículo 639, podrán aplicarse en la entidad territorial sin necesidad de acto administrativo de la corporación o cuando en el acuerdo municipal se haga remisión directa a la norma nacional. Cordialmente LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal ELABORÓ: Claudia H Otálora C