Impuesto predial unificado
Límites
Texto del concepto
________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor LUIS ALBERTO VALENCIA PULIDO Subdirector Estratégico y de Coordinación Bomberil DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA atencionciudadano@dnbc.gov.co Radicado entrada 1-2024-103277 No. Expediente 16648/2024/GEA Tema: Sobretasa bomberil Subtema: Impuestos base de liquidación Respetado señor Valencia: Recibimos solicitud de concepto sobre la aplicación del artículo 37 Ley 1575 de 2012, relativo a la sobretasa bomberil como fuente de financiación de la actividad bomberil y la posibilidad de su aplicación sobre uno o más impuestos municipales, por lo que solicita se unifique el criterio. En atención a lo anterior, damos respuesta en el ámbito de nuestra competencia y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir de manera general y abstracta, por lo que no tiene carácter obligatorio ni vinculante, y no compromete la responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Respecto de la sobretasa bomberil y los impuestos que pueden servir de base de liquidación, esta Dirección ha sido reiterativa en señalar que los municipios que adopten la sobretasa podrán afectar UNO de los impuestos municipales como es el de industria y comercio o el impuesto predial; lo anterior, puede verificarse en nuestros conceptos y en publicaciones como el Boletín No. 6 de Apoyo a la gestión tributaria de las entidades territoriales, los cuales pueden consultarse en la página web del ministerio de Hacienda y Crédito Público. Radicado: 2-2024-073894 Bogotá D.C., 31 de diciembre de 2024 13:38 J2ZD SJp6 qrxn KQRp Xnog eQmR UIU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Por último, es necesario señalar que debe entenderse que los conceptos emitidos por esta Dirección son, en suma, opiniones respecto de la normatividad aplicable en los casos planteados en las consultas por los peticionarios; opiniones que, por lo mismo, en ningún momento se constituyen en camisa de fuerza para quien consulta, a contrario sensu, la decisión de darles o no aplicación obedece exclusivamente a la voluntad del destinatario de la respuesta o de quienes conozcan de ella, máxime cuando las normas precisan que no comprometen la responsabilidad de la entidad. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Elaboró: CATALINA DUARTE DAVILA CONTRATISTA Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO J2ZD SJp6 qrxn KQRp Xnog eQmR UIU= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co