Micelio
🏛️ Min. Hacienda · Concepto fiscal

Procedimiento tributario y régimen sancionatorio

Fiscalización y liquidación

27 de agosto de 2024Rad. 2-2024-046015
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SolicitanteArnol Sierra
DestinoBogotá, D.C.

Texto del concepto

________________________________________________________________________ Página | 1 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 6.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Señor Arnol Sierra arnolsierra@hotmail.com Radicado entrada 1-2024-072285 No. Expediente 10565/2024/GEA Tema : Procedimiento tributario y régimen sancionatorio Subtema : Fiscalización y Liquidación Cordial saludo: Mediante escrito dirigido a este Ministerio con Oficio radicado con el número 1-2024- 072285 efectúa usted las siguientes consultas en relación con la solicitud de información: “1. Fundamente jurídicamente si puede el director de finanzas exigir que un comerciante debe presentar esa documentación. Según lo establecido en el artículo 583 del E.T. Estable que no. 2. Que falta disciplinaria incurría en caso que esos documentos no sean exigibles.” Al respecto, le comunicamos que, si bien es cierto dentro de las funciones asignadas a esta Dirección, está la de prestar asesoría en materia tributaria y financiera, es igualmente cierto que la misma se dirige puntualmente a las entidades territoriales sin que en momento alguno se haga extensiva a los particulares, y menos aún para resolver casos concretos. Lo anterior, conforme con lo señalado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, al expresar que “…analizado el marco de las competencias de la entidad, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección General de Apoyo Fiscal no tiene dentro de sus funciones asesorar a particulares”1. No obstante lo anterior, a continuación procedemos a responder sus consultas en términos generales y abstractos, haciendo referencia a las potestades con que cuentan las autoridades tributarias del orden territorial: 1 Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito de Bogotá Sección Tercera. Bogotá, D.C., 28 de abril de 2021 Expediente No. 1100133360342021009000 Demandante Williams Joseph Rada Maza. Demandado: Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Apoyo Fiscal – Subdirección de Fortalecimiento Institucional. Medio de Control Tutela. Radicado: 2-2024-046015 Bogotá D.C., 28 de agosto de 2024 22:10 yfGH pYrT F3wu onYU r8jf Hj+W AuA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 De conformidad con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, el procedimiento tributario que deben aplicar las entidades territoriales es el previsto en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos. El Estatuto Tributario Nacional, aplicable por las entidades territoriales en los términos señalados, establece en diferentes artículos las amplias facultades que tiene la administración tributaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de su competencia y los deberes formales de los administrados para tales efectos, así como el régimen sancionatorio. Entre otros, el artículo 684 del ETN se refiere a las amplias facultades de fiscalización para asegurar el cumplimiento de las normas sustanciales. Las mismas facultades se extienden a los funcionarios de cobranzas, conforme lo dispone el artículo 825-1 concordante, entre otros, con los artículos 623-2 y 837 del mismo estatuto. Artículo 684. Facultades de fiscalización e investigación. La Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Para tal efecto podrá: a. Verificar la exactitud de las declaraciones u otros informes, cuando lo considere necesario. b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados. c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios. d. Exigir del contribuyente o de terceros la presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados. e. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad. f. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación. g. Sin perjuicio de las facultades de supervisión de las entidades de vigilancia y control de los contribuyentes obligados a llevar contabilidad; para fines fiscales, la DIAN cuenta con plenas facultades de revisión y verificación de los Estados Financieros, sus elementos, sus sistemas de reconocimiento y medición, y sus soportes, los cuales han servido como base para la determinación de los tributos. Parágrafo. (…). yfGH pYrT F3wu onYU r8jf Hj+W AuA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 3 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 Artículo 825-1. Competencia para investigaciones tributarias.  Dentro del procedimiento administrativo de cobro los funcionarios de cobranzas, para efectos de la investigación de bienes, tendrán las mismas facultades de investigación que los funcionarios de fiscalización. Artículo 837. Medidas preventivas. Previa o simultáneamente con el mandamiento de pago, el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad. Para este efecto, los funcionarios competentes podrán identificar los bienes del deudor por medio de las informaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidades públicas o privadas, que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta y cumplida respuesta a la Administración, so pena de ser sancionadas al tenor del artículo 651 literal a). Por su parte, los artículos 622 a 633 del ETN se refieren de manera específica a los deberes de suministrar información con fines de control tributario. A su vez, el artículo 686 ordena que los contribuyentes y no contribuyentes deben atender los “requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Administración de Impuestos, cuando a juicio de ésta, sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos.” (se subraya). El artículo 651 prevé la sanción por no enviar información o no entregarla en los términos solicitados. En ejercicio de las amplias facultades de investigación de la administración tributaria, los funcionarios pueden requerir la información que resulte pertinente para la comprobación de hechos generadores, para la identificación de sujetos pasivos o deudores, para la investigación de bienes de estos, así como para lograr su localización y contacto. Tal facultad debe ejercerse de manera racional y conforme la ley y los principios que rigen la actuación administrativa2. De acuerdo con lo anterior, los funcionarios competentes de la administración tributaria de la entidad territorial tienen amplias facultades para adelantar las investigaciones necesarias para verificar y procurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de su competencia. Tales facultades incluyen la de solicitar información, a contribuyentes y no contribuyentes, que sea necesaria para dichas investigaciones; información que solo puede ser utilizada con ese único propósito y debe ser manejada garantizando la 2 El Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” yfGH pYrT F3wu onYU r8jf Hj+W AuA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co Continuación oficio ________________________________________________________________________ Página | 4 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección: Carrera 8 No. 6 C 38 Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 3 81 17 00 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 910071 absoluta reserva con la que está protegida, en virtud del derecho fundamental a la intimidad, consagrado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, del mismo estatuto tributario (art. 583, 584, 693) y de la Ley Estatutaria 1266 de 2008,“Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”3 En relación con las eventuales faltas disciplinarias en las que incurriría un funcionario por extralimitarse en las facultades de solicitud de información consideramos que dependerá del tipo concreto de información que se haya solicitado. No obstante lo anterior, este Despacho no es competente para pronunciarse sobre estos temas, por lo que en caso de tener una situación concreta que pueda ser analizada a la luz del derecho disciplinario recomendamos respetuosamente dirigir su consulta directamente a la Procuraduría General de la Nación. Finalmente le informamos que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que son generales, no tienen efectos obligatorios ni vinculantes, no comprometen la responsabilidad de este Ministerio y pueden ser consultados en www.minhacienda.gov.co, en la sección Entidades de Orden Territorial, en Asesorías y Conceptos en materia tributaria. Cordialmente, CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Dirección General de Apoyo Fiscal Elaboró: ANDREA DEL PILAR PULIDO SANCHEZ Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial Revisó: CLAUDIA HELENA OTÁLORA CRISTANCHO Subdirectora de Fortalecimiento Institucional Territorial Aprobó: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial 3 “.. las entidades públicas del poder ejecutivo, cuando acceden al dato personal, quedan sometidas a los deberes y responsabilidades previstos por la Ley Estatutaria para los usuarios de la información.'. Sentencia C-1011-08 de 16 de octubre de 2008, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, al declarar la exequibilidad condicionada del literal d del artículo 5º. Firmado digitalmente por: CLAUDIA HELENA OTALORA CRISTANCHO Firmado digitalmente por: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO yfGH pYrT F3wu onYU r8jf Hj+W AuA= Validar documento firmado digitalmente en: http://sedeelectronica.minhacienda.gov.co